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Añadidá Y ñor Oblipo ño piéde: fufpender las licencias del aprobado por el (eñor Nuncio fupiclto gúie hina guno debe obrar bltra: intemtiodem ¿gentiunes clpes cialmente hendo fupetiores ; ex legs Non ómiis ¿ fi certum petato. Atqui el feñor Nuncio es Agente lu» perior 4 dicho feñor Obilpo: Luego,$c. db 8' Lo2. fe prueba: porque de qué el leñoí Mu(téifsimo Nuncio ponga la dichá claulula : Mon vemitentibus,Coe. en lus licencias que dá , no fe iná fieré que por ella les dá á los (eñores Obilpos tanta autoridad fobre los aprobados pot el leñor Nun: ció, que puedan derogar,y anular lus licencias pres cilamente por fu querer. Lo: 1. porque dicha claua lula es claafula Curial, y General , y las claululas Curiales , y Generales; Nullius funt roboris ¿quando fe hallan en las licencias de fugeros de idoneidad para el in á que le sptueban. 9 Lo2.4 paridad de la claofula comun, y ges heral , que fúeleñ poñer los leñores Obilpos en: las licencias quando aprucban pata confellar yes adas ber ¿ad no/lrúum- beneplacitúm y la qual claufula nos pote/t apponten licencias de losidoneos; y (1 appónas matur ab/que dalla catefa, nullias ej? vobotis 5 vepote, mom daler, O debes baberi pro non apso/1ta, como bién En: riquez/ib. 3. de penit. cap. 6 .num.6. Mirand: tóm.15 Mental. que/t ia $ .art.1o.Lezana tom.s quef vecul; fap.r 9. mam.8. 4 quienes cita, y (goce Palqualigo queft.Motal. Cañón. centur.2, que 13m. 2. el ¡qual ¡bidem ,num:4. dize : Clanfula dd beneplaciónim ¡perdes vim /aán ; quiá excedit limirés fartileatis Ordi- narióram , qué folum in virtiste Concidiy "rident. fo. 123. cap. 15. de teformat. extenditir ad ¡udicaudam de idomeitaté ; non autem ad refltingendam facultatem; € propriz voluntati fubijciendam, Luego dicha clau fula puelta en las licencias del feñor Nuncio, no fe ha de eritender puelta tan á la voláritad de los (e ñores Obilpos y que precilamente pot lu querer las ha de poder revocar,y anular: ' 10 Lo 34porque ella claulula ¿ Nón rendtents- bas locoram Ordinarijs, biet explicada ,es claolula ad beneplacitumOrdinarioram'; Atqud la claulula ad beneplacitnm , es claulola de perpetuidad ¿como le dize, legs lurifperit. ff. de excufats tué; y allilos DD, Alexind.dn les. Principalibas ¡num 6, $. fi certumi peras. y tambien , in leg Centefimas, 5. Si ita fipa- latas; mum tf. de verbor .obligato y otros , á quieñ cita Palqualigó vbi fupr: num. 5. el: qual dize + Hoc dutem d fortiori valet quoque ad-confojfarios, quia > agis tur de aprobatione ¿que e/Faítas iufitie: Luego pot- que fe halle dicha claufala en lá9 licencias quedan . los (eñores Núncibs, no le ha de entender ; quere. dus fic" rantibus quieren los fefiores Nuncios ; que las revoquen' los feñores*Obilpos!, tupuelto es conftante dán dichas licencias con perfedta jurifdi. cion ; pues legati poJJunt éxerceri mirain [ad Pravia cia, que potefk ille, qui eos mifrit preter Jpectaliroó refervata ;como' bien Rodriguez ex- lus q04/210005 Canon. quefhat 30. art.1. citarido 3 Sylveltro +ypor ello dize aludiendo a las dilpóbiciones de: los (eña- res Nancios : Nec enjm mins parenduno e/l'légato Fin cspoftolicó, qa Dentifer MARIO,Vi dara diploma] poblo qual le há de tenet pot cierto ho quiste el leñor Nuncio (e revoque lu licencia Com tanta faa cilidad. N rá Lo 3. (e prueba, porquelo cierto es, qué áquellas colas le ban de tener por exprelladas en vna ley, y dilpobicioh,que pregúntado:el lejrislador; % dilponente prudencialmente , :elpondetla:, qué alsi te han de entender ¿ porque expreJJum cemfiri des des id y de quo fi dijponens fusjJet inecrrógatins ¿der die x8Jes ¿como do tieneolá Gloll. Notabi. in deg Talé pattum, 7. de pattis; lo qual conficma ¡Decio in cobfils 70, col. 2. y difulaiente Tiraquel. én prefadt. leg. Sé bnguam ;t1iúm.5.6, Cod. derevocat. denat. citando a tuchos;y lo milmo tiene Surdo in decif.73. Atgudy li al leñor Nuncio Apoltolico tele preguntira, de diera lu voluntad, que las licencias que dá pará coufellar , con-la: claulila + Non remitentibus ¿ces quedara oemniinodó derogado pot lá probibiciod voluntaria de-qualquiera teñor.Obilpo:, telponde: tia; queno; porqueloque vna vezdé aptucba, no fe debe rcprobar fib motivo elpeciaolicoino es conf. tante yex cap. Quod femel , de regulaior im 6. que die zc:Quod femei placuit amplius difpliceré: mon potef?, elpecialmente rebus fic fantibas : Luego dicha li. tha licencia del (eñor Nuncid no: le ha de entendef fevocada precilamente pot el queter de el leñor Obilpo. | «114. «Seconfirma; poque li elto púdiera (ubifa fit ¿aviamos de dezir , que el leñor Nuncio dandd tal. licencia para confellar en los Obilpados de lá cp por la Apoftolica Jegacia , ño dava tal icencia ; y alsi ¿que folo era vn (imgulat modo de tnanifeltar tenia elta autoridad ; peto (in que la pus diera dar ¿para que le polera eri execucion ¿ y para eíto lupongo-, que el [eñor Nuntio palla-por el Obifpado de N. y alli le piden licencia algunos pa» fa Confellar ¿la qual dá, aúnque:coo dicha clauíaláz mas noticiolo el feñof Obilpo de que el leñotNiria cio ha dada tales licericias , luego declara fu voluna tad de que no.quiete le valgan detal liceticia ¿ ni que confiéllen.en (u Obilpado por la licencia del feñor Nuncio : conque: celta licencia de el leñog ¡Nuncio ha de venir a fer. licencia Gn fer licencia ipor let como li no huviera fido ; potéji tión ferá, del ¡tá frevá ¿ quod fattum non dures paria funk ; fattumi hiín nom diéicnr quod nón dura! fattum y ex deg..Si pro ¿patre ; $ berjuim , ff. de ón rem verf. Angel: cónfil. 34. ¿Merñochi Bonón. detif. 40, púnét.7 mue: t é. Súrdo vesmfil. 1 jo.mam.9.comk.145. nm. 1 4.0 dealimend. bit.7 .q6e/fto zo. 41.9. Goncal..adtegúl.8 . concellar, «glof].6 3 .num.2 4. y los guientes; Farinaci conf. 60: ñam.7 25 lib.1. y:0tros muchos ,4 quiénes cita, y «ligue Torrecilla 20m.4. comful. fal. 50 5. im. god: y tambien fe prueba , y confla dé la ley ¿aidquid ¿de loré 49.ff. de regal. ¡úf. leg. Qui cam. vatumaios. $. Accufate y ffde bon. libertat. Mexizin praginads. takes cpanis,conclaf,5 mam, 61. Colta de fattd frient. e ignorant. Infpeét.a y. Juan Maria Novat, qué, fo. renf. lib, 1:q44/Pt; 28. num.4. Vicente Carrocio: de Pes

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