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Satisfacefo ¿los fundamentos de Barambios Y. sa. confunde vna quelftion con otra , endo tan Mitincas , Como quaiquiera inteligente conocer; luego lu fegunda relpuelta de V.m.ni es ad remo ¿ni de momeuto algunó. Pongo exprefla efta confíe. quencia (que ah1ás puliera en abreviatura, como lo fuclo hazer) por aborrarle 4 V m el trabajo de pre- guntar,qué querria dezic en el:Ergo,Sc. z 178 Probigue las refpueltas dicho Barambio, y cn el uum.4o. dize atsi: Mo obítante digo, que fe deben leguir gravilsimos inconvenientes á la Silla Apoltolica, 9 hazer agravio al Santo Tribunal de lá Inquificion án duda , puts que nueltro Santiffimo Padre declara luficientemente, que los Obitpos nó ueden ablolver de la heregia oculta , y derogando la facultad que renian por elConcilio Pridentino en "Su Bula de la Cena: puede (er por eltár elte delito onmino remitido al Santo Tribúnal por tantas Bulás Pontificias,como no puede negar efte Autor. É 179 Sedcontraejh; lo vno , porque Barambió en celta rel puelta, de la cornclulion fegunda, que el- ta codavia fublite», quiere inferir , d infiere aya in convenientes, que es relponder con la conclulion;y por conliguiente patece no ler al intento dicha rel. puefta, por lo dicho ¿n Amili , fupra num. 105. y 106. todo lo qual propor tjone fe nata puede aplicat- fe aqui. : ; E 180 Lo otro, porque dicho Barambio nO EX- plica, qué inconvenichtes Ícan ellos , ño in genere «dize , fe deben fegmir grauif[simos incoimenientes: y elto con el addito de /4n duda (que deftas ablolutas vía no pocas vezes dicho Autor:) por el contrario Geronimo Garcia , fe haze cargo eri individuo del inconveniente; d agravio , que le pudiera conlide rar en orden al Santo Tribunal de la Inquiúicion ; y prueba no hazerlele agravio en lo dicho : veále alli la razon que dá; /ed fic ef? , que por vna párte la alegacion cípecial prevalece a la general ,cómo lo tienen Inocencio incap. Auditis, de preferips. num. 4 El Cardenal Seraphin , Rota Rom. decif. $1 8. num. 5 .Farinacio dn praxi criñ, part. 2, que. 65. hum 170.y otros muchos: y por otra dicho Bacar= bio no relporide 4 dicho defeéto de inconveniente, que alega , y prueba dicho Garcia; y no relponder en individuo a lo que en individuo fe alega ; es lo enclmo que no relponder al tal argumento ¿ex lez. de etate, $. Quod autem, ff. de imterrogat. action. Al. ciato, lib, 2. difp.cap. 10. y otros : luego la tal ref- pucíta generica de Barambio , debe reputaríe por mo re/puelta; pues viene á ler lo miímo;que no rel ponder á lo que fe pregunta, del qual le juzga no relponderzaunque telponda alguna otra colascoaro coníta de la dicha ley. a PATO ' 181 Protigue lu relpuelta Batambio en dicho mám. 40, aísi: A los incoilvenientes, que propone de Garcia , digo , que fon imaginarios , y lupucí tos, pues le puede ocurrir 4 Monjas ¿de más ence trados, yá todos facilmente con el ptivilegio de la Bula de ls Cruzada, y licencia de los Señores Ín- quilideres (que no la niegan , como tengo experi. gnentado) para lalir deftos barrancós ¿ Án mecelsicas Hot. le + 29 de que lós faquen de ellos los ObifPos que luclen embaracarlo con más frequencia : además de aver otros titulos para lacarlos:, ratione impedimenti de quo pojtea ; Luego ái podemos ocártirá los peligros de las almas, nformandoños cón lo determinado por la Silla Apoltolica, fin andar en metaphilicas, no le debe intentar lo cótrario;(iño es que cúm alijs pradicaucrim ego reprobiss efficiam; d cacr ambos “eih Darranco. b » ( 182 Sedcontra ef : lo y. porque Garcia no dá titulo de inconvenientes, ino de vtilidades , 2 eltás que refiere Barambio ; pero para lu merced todo dd Yno ; lo 4. porque por el Privilegio de la Cruzada ho le puede lali del barranco de la heregia's.como mal lupone en cíta re(puelta Barámbio; porque en la Cruzada le exceptúa exprelamente elle erimens lo 3. porqueádoac, relpeébó de los demás calos re. lervados en la Bula de lá Cena, preguñro : por qué quiere Barambio tenga qualquiera Confellor apro bado mias autoridad en orden 4 ellos, que lós Oil pos? Ylo4. porque en quanto á lo que diz: Bá. rambio , deratione impedimenti , Cito 4 nadie le Compete mejor, que al Señor Obifpo; ptes clte, rio lolo puede ablolver de las cenfuras,; ircegularida.. des, y (alpeníiones, que provienen de delito ocal. to (menos lás exceptuadas en dicho Deciéro del Tridentino)ó de los cálos ocultos relervádos al Pa. pa ; láno que puede tambien por Detectio ordiná: tio ablolver de la dé(cómiunion publica, y de otrá qualquierá cenlura telervadá á (lu Santidad , quan - do el delcómiulgado et impedido de recorrer al SumoPontificescóaid conta de ló dichó en nucltro tonio de Obilpos,tr.t.que/t.1. fc8 ¿dir ysb. por todas ellas,4 pág. 36 de la 2.impref dóde íc pué. de ver ; y alli, quales lean legicimios impedimentos para lo dicho? Y qué quando le puede actidir al Le. gado del Sunio Pontífice» Qué diferericia ¿ya entra la abloltícion queda el Obilpo de las teriluras, icrk gúlaridades;y lulpenkones, que provienen de delitá óculto ¿ dla que di delas centurás publicas 3 num. 13 4. y Ottás muchias colas : Etgo, Sic. Y con celta pallemos a la oétava prucba. 183 Proliguiendo,pues,lás pruebas de nueltra concluñon, en el num; 43. digo lo que le ligue: La Oétavo, porque 4 lo menos no és evidentt,que por ls Bula dé lá Cena (¿ revoque dicha facilltad:, coño coníta de lo dicho; /ed fre ef?,que Ari évidencta de la revocacion , ninguno cítá obligado a defpojatle da lu derecho: luego macho ménos el que éliviclTe Opix nion probable a (u fivor de la no revocación, coma la ticuen los Señores Obilpos en ndéftro calo lúeba losObiípos no eltán dbligados A teputarle delpojas dos de dichia facúiltad, halta tebeé mas clatá rioticias Ergo,8c. . ¡84 A elte arguntento refporide lo ¿. dicha Barambis,en el in del mm. 43. (que eraltoco el dra den qúe yo Ggo en is praebas, poniendo elte pri meto,que el que (e gue) preguntando: Quid ergo? Bíto es , qué quieto inferir por aquella cónlequeél, sia cn abreviatura? dl Sa 385 A
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