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«8 “parece nádi íu buen natural. 170 Relpon bras: Digo,que co Diego Sarmiento de ¿Bárambio,(era quizás por la fuerga de delo 2. con eftas formales pala- mo el Excelentilsimó Señor Don Valladares , por la gracia de Dios, y de la Silla Apoltolica (que Dios nos guarde ficlos) Obilpo Inquifidor General en elos Reynos deElpaña,al prefente lo declare en los tiempos pre- fentes, lo admiriré al inftante; pero me favorecerá elte Autor de no palíarle por el penlamiento : Ergo nibil. Halta aqui Barambio. y cal 171 Y yo aóra pregunto a dicho Barambio:Si talo que el Excelentilsimo SeñorD DiegoSarmien- to de Valladares, Obilpo InquifidorGenerál en eftos Reynos de Elpaña, lo declaralle al prelente, feria la tal declaració de gtais pelo,y vn gran apoyo al pre: lente de nueítra coticlalion?Refponderá qué b,y có razon: luego páriformiter la decláracion que hizo en el Synodó Toletano el Eminetifsimo Señor D.Gal- par de Quiroga, Arcobilpo Inquilidor General ens tonces en eltos Reynos de Elpaña,feriá Entonces de gran pelo,y vn grá apoyo en aquellos tiempos a fa- vor de nueltra concluñon,que es lolo lo que fe pre tende inferir, y lo que le infiere por la dicha conle. quenciajergo aligaid:Imo,ergó multaw.Quid autem? Quod diétum elt lupra: An. LAA 171 Pregunto mas 1 dicho Barambio: Si cafd que el Excelentifsiaio Señor Don Diego Sarmiento de Valladares, Obilpo Inquilidor Genetal lo decla- rafle al prelente, dataria el gran pelo,y apoyo de la tal declaracion a favot de nueltra lentencia, veinte, treinta, cieri años, haltá tanto que la Sarita Madré Igleña, y Sumos Pontifices no declaraflen baftante.- mente lo contrario, d condenallen dichía fentencia? Creo refporidera dichoBarambio,que (:luego pari- fer deberá dezirle lo melmo de la declaracion , que hizo entonces dichio Eminenrifsimio SeñorDonGaf. - par de Quiroga, Arcobiípo Inquilidor General: de lo qual fubfumo, y concluyo aísi ; fed f6c e/l, que la Santd Madre Iglclia, y Samos Pontifices 110 han de - clarado todavia cola en contrario, ni condenado la tal lentécia, como coníta de lo alegado arriba en la Seccion fegunda, fobre la objecció non2,d num.2 1. ad 5 1.y conftará aú mas de lo que le dirá á los fun- damentos legundo , y terccro de dicho Barambio: Ergo, Sc. 173 Profiguiendo adelante con las pruebas de nueftra conclulion,en el mum, 125 digo lo que le hi- gue: Lo 7. pofque como dize GeronimoGarcia,vbi Jup.num.9. en efto no fe haze agravio al Santo Tri bunal de la Inquilicion. Y la ra 206' qué di es;por- que como dicho Santo Tribunal, fegun la comun opinion,fae erigido, primo,C- per fé, pata caltigar cl- te delito iu foro exteriorb;y el quedar abluélto pot el Obilpo el Herege oculto, in foro confcientie, ño quí. “ta, ni embaraza,para que labiendole delpues,calti guen el tal pecado”, como li no eftuviera abliiclto con lo qual queda cada vno có (us derechos; (x ha: zerle agravio ambas colas: A lo quél' añade en el hum. 10. que 2 la verdad elta opión puede traer J Apologia't. de los Prinilegiós de los Obifpos, SIT. grandes vrilidades: porque muchos aviendo de ir Y) Koma,d embiar,no hallan traza,ni caminoy a das coda la vida'con cl'alma enredada, y á peligro del perdorfe, pirrículatmente Monjas ; ¡y otras perlas nas que viven en encierro, O eltán muy os | deRuma:y por cilo dize Delbene,que la deben víal mejor los Obilpos,que eltán lexos de Roma. «a YG los Señores Obilpos quieren víar delte poder,es fas cil lalic deftos barrancos,ve inter alios laró demonfbr t Hurtado de Mendoza,$ Francés, locis citatis. aqui dicho Garcia: Ergo,8tc. No MN - 174 Aclte argumento , refffonde lo 1 dich Barambio, en el fin del mmm. 3 8. pag. 356. pregr 1 tando : Quidergo? Ala qual pregunta re/pondo; Que dicha conféquencia en abreviatura, lo que irte fire es: luego lá ral ceflacion de inconvenientes, y las dichas vrilidades, que trae configo nueltra op $ nion, lon vn gran apoyo á favor luyo ¿como quals quiera defapalsionado confellará, is: 0 A 175. Kelponde lo 2. enel mam. 36. Que Ges Fonimo Garcia, que e/crivió lo dicho cien años hay ho trata de núeítra queltion , tomo lo manifielta fus palabras.Hablá empero de la que todos los Auát tores difputavari > filos Obilpos pueden ablolvet de la heregia oculta; no ( en eftos tiempos dela pues del Decteto de tiueltro Santilsimo Padre Alex? xandro Septimo , pueden ablolver de ella; y.de. más crimines contenidos en la Bula de laCena, ena do ocultos, ni li por eltá le revoca la focultad co n Cedida á los Obifpos por el Tridentino, que procux ra probar,y apoyar Torrecillá , de qua agimus, pues quid ergo cóntra mojo. o 176 Sedcóntra efP:porque ni a Geronimo Gita Cia, ni ¿los demás Antores , que yo refiero por m Opinió en el nune.4, los traygo yo parala di/pura li nueltra fentenciá efte cotoprchendid UN ey la condeñacion de la Santidad de Alexanáro VIL a la Propolicióñ 3. ni avrá hombre moital que la entienda citados en orden a elto ; y lefia ridica o que alguno quilielle entendeslo asi : pues quando los tales Autores efcrivieron,no teñia sér dicha eb denación ni lé tuvo en muchos años de(pues; y ¿sá sio pudieron difputar de lo que entonces no ayia,n 3 alcangaren los dichos, ¿E e 177 Señor mio,aqui ay dos queftiones diver las y aunque endetedadas 3 vr memo fin; La pris mera es y fila faculrad concedida 4 los Señores Q y pos par el Trádentino, fe reuóca por lu Bala de Cóna? Y ello; fecandam fe, y prefcindiendo del DE Ccíéto condenativo dé Alexandró VIL Y la fegund: es, fi la Santidad de Aléxandró VI! condenando la Pre pofcion 3. condera lá fentencia que dezia , que la B, la de laCend no deroga la tal fúcultad del Tridentin Para la primera queltion le cita dicho Garcia, y los demas Autores del nues. 4 y elta es la que le va vena tilando hafta aora; y 2 cuya prueba le ordenan elle, y todos los demás argumentos precedentes : quel fegúnda queftion, lolo (é venrila delde el unm 20% haíta el 51. y alli fe alegan los Autóres que lap trocinan, y los fundamentos en que fe funda!

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