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= — he E9z El onfulta primera Non enim deccef Tudicém Minifram ese voluntatss alterins , vt magis alteri pareat , cui tos milises obfe- rundant. 45 Sin atender A que en el Delegado qual» - ¿quier cauía por vrgente que lea ,no fuple el de- feGto de poteltad ; porque la cauía mira 2 la quali- idad de la difpenía , y la poteltad Ala fubltancia, hn la qual no le puede confiderar qualidad alguna, leg.2. ff.de v/ufruét.leg. Nec vllam., $. Sá quis abfen- sis, ff. de petit. heredie. Y aísi importa poco en el Delegado la cauía , Í no la acompaña la poteftad, que es la que fe requiere para la validacion de de qualquier aéto , cap. Cum fuper , de offic. delegar. lez. Cums te, Cod.de donat, ante muptias,Concil. Trident. Je[J.25-cap.18.Fagnanas 4d cap. Cuna nimás , de filós Presbyter.num.12. 46 Siacalo le introduxoA los principios en efta Vicaria dicho eftilo por algunos Miniltros Cu- riales , quienes fin controverfia (e vrilizan mas en traer las diípentas con dichas caulas de copula , d nota, que con otras ; y Íi camplian los Oradores la penitencia, referida antes de la difpenía , le ablten. drian muchos de folicitar rales difpenías , ócon dichas caulas , y configuientemente le minorava fu vtilidad , ferá muy razonable que la privada vti. lidad , aunque Íea de el Principe, le polponga á la comun , y publica ,deg. 1. $.14- Cod. de caduc. tol- lend, 47 Elftas lon , Señor, las dudas , que en mate- sia tan delicada, y elcrupulola fe han ofrecido 4 mi cortedad , que delea empre el mayor acierto; y pues V. Em. me manda fe las proponga » para confultar lobre ellas a (n Santidad, fe reducen vni- camente ; 4/16 podra el Delegado feguramente confor- mmarfe con dicho eflilo de pajar a la difpenfa matria imonial abfoluta , e indiflinsamente , en quan tos cafos Jimiles ocurran , fin que preceda en todo , 0.en parte al. el cumplimiento de dicha penitencia impue/la por Ju Santidad de el fernicio perfonal de fabrica de Iglefa, ó de otro lagar pio; 0 fi debera dicho Delegado arreglar. ¿fe enello d el tenor , y forma de dickos Apofolicos Refcriptos ; mandando cumplir autes la dicka peniten. cia , fegun las doétrinas de los mencionados Auto. res? 48 Bien conozco, Señor , que en las materias dudofas le debe confultar a el Principe , leg. Si quis indicam , Cod. relationib. porque a cíte lolo le per- renece la declaracion , e interpretacion del Privile gio, d Beneficio, lez. Neratins 191. ff. de diuer.reg. jar. pero efto lo entendia mi cortedad , quando fe luponia duda , y ambiguidad fundamental ; pero no quando las claníulas del Privilegio,0 Relcripro fon claras , como las de las mencionadas difpenías, Card. de Luca lib.9. part. 5. de teffamens. dife. 47. mum. 11. porque en ellas no fe.verifica Jeripti, 6 doluntatis controverfia ; pues es cierto , el que derba sp/a cum fententia referibentis pugnare won videntar, Cafiodor. lib.6 . retbor. ; 49 Pero pues el mencionado immemorial eftilo , y las voluntarias voziferaciones de los Miz Malid ali; cofas gmergut in ghibns, dubitationes ex átaque his ridiculds ambigajtatibas , tán có niítros , y Curlales dela Audiencia ¿hiañ feo] d que con esfuerco publico fé dude ¿endo que gun micorto diétamen no le debiera ¿fora mm conformeá-equidad , y julticia, que el Sober Principe que concede el Privilegio, $ Refcripro Pe promulga la ley ,la declare, ó interprete +, para que depueltas las impertinentes dudas nacidas ¿fe arreglen todos 4 la declaracion de fu voluntad, e mo lo aficmod' el Emperador Jultiniano, da leg.Cy antiquis 37. 1n princsp. Cod: de inoffic.tefam. y tas Jopiri mece/Je ef. Y aun con mayor exprelsio; Ñ lo confirma , ín leg. Imperialis Maieftas 12. Cod. de legib. 6 conflic.xbi: Si enim do prefentd legescoma dere, folá Imperatori conce/Jum efh; Gr leges interpretaji Y Jolo dignun: imperio efJe opportet, Etinfrá Explofis guan interpretes ,lezum Solas Imperator ¿uflé y dí mabitur. Toledo, y Jalio 18. de 1701. ñ 140 Doél, D. Andres de Pivillas, Vicario General, 0, Corta del Eminentifsiono feñor Cardinal Portocareroz Argobifpo de Toledo , mi feñor , cferita del Dot, D, Andrés de Pisillos Vicario General 2.05 de Toledo, 58 $e Uy feñor mio , el Cardenal mil Señor,me manda remitir a Vm¿* 2 lasadjuntas dos Copias,para que V.m. dilpongal 3» [e execute lo que en ellafe ordena, Dios puara' deá V. m. muchos años. Madrid 4. de Junig” 2? de 1702. B¿L..M.deV.m. lu mayor, y m , »» afecto lervidor. D.Juan Baptifta de Olabarr »» Señor Do. D. Andrés de Pirillas; de Carta del Eminentifsimno , y Reverendifs¿mo feñor Car. denal Paulucei , Secretario de Eflado de fu Santiá h y la Santa Sede Apoflolica, eferita de orden de la San sidad de Clemente XI. en 30. de 4bril de el de 1702.4 el Eminentifsimo, y Reverendifs ima; Jeñor Cardenal Portocarrero, Argobi/pa de Toledo , mi feñor, Or. 3 Em y Ruo. 6, ie Aca repreferitado 4 efta su. j da Congregacion del Santo Of E »> cio en nombre de el Vicario General de V, Emo y Yn Memorial, con inftancia para faber Ñateo- diendo ácoftumbre immemorial en la Dioceh | >> de Toledo , de celebraríe los Matrimonios en- y, tre los difpenfados por el Sumo Pontifice , por copula , ó nota de infamia , antes de el cumplia 2 miento detres ,Ó quatro meles de penitencia, >> impuelta en las Bulas de la diípeníacion, pue» », dan permitirle lemejantes anticipadas cclebra» - s» Ciones de Matrimonio, la Sagrada Congregacion A PA y $Ñ

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