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Añadidas =* ¿A9A 39 Peto ño herido el dalo de tati grave vrgena cia,(ino es que permita el recurío a elDelegante vta gencia de enfermedad larga, aunque no peligrola, rifion dilatada , viage,Ó embarcacion larga , cuya rr fea dudoía , Ó muy prolongada y no poder elperar 4 complir dicha penitencia ,0 inhabilidad, d debilidad corporal ,improporcionada para di- cha penitencia de fabrica ,d fervicio de Igleía, 8rc. d orros femejantes; pudiera el Delegado cer- tificarlo asi por carta miísiva 4 el leñor Cardenal Dartario , quien acoltambra refponder , dando pers millo para minorar ,commurar ,Ó polponer di- cha penitencia 4 el matrimonio ( aviendola co- mencado 4 cumplir , y dando caucion foficiente de cumplirla) legun la ampliísima facultad que' ara ello le tiene dada la Sanridad , como afirma D. Corrido diét.lib,S- cap.6, d mum. $7. D/qUe 59 Oc. donde teltifica con varios exemplares dicha practica. ' 39 Y aísilo execuró el año paflado de 1700. el Vicario General de Cadizen el Relcripto Apol- tolico de la difpenía obtenida por Don Guiller. mo Cayallero , y Doña Antovia Arraeche , Natu- fales de dicha Ciudad , parientes en tercero grado de conlanguinidad , con cauía de falía lolpecha y vino impuetta la penitencia de quatro meles de fervicio de fabrica ,la qual comengó 4 cumplir el Suplicante ; y reípeóto de ler Navegante á Indias,y que feria faétible le precifafle el viage antes de cumplir dicha penitencia , pidió 4 el Delegado le ¿difpenlalle antes de dicho cumplimicntó y no atre- viendofe á ellodicho Vicario , le efcrivió á el leñor Cardenal Datario pidiendo facultad , y que vi» nielle el delpacho con aprobacion condicional de li el Delegado le huvielle yá diípentado antes de recibir el orden , li la vrgencia huvielle acele- rado el viage ; y aunque dicho [¿ñor Cardenal Da. tario elcrivid , dandole faculrad para dicha difpen- fa , antes de cumplir dicha penitencia , precediena do franca idonea de cumplirla , defpues de celebrás do el matrimonio , no le dió por entendido de el fegundo puntirde aprobar ,en calo de averle dif. peníado, antes de recibir la repuelta, como coníta de la re(pueftade dicho (eñor Cardenal prodatario Benediéto Panchiarici, fu dara en Roma 4 11. de Junio de 17004, ci 40 Arguir impolsibilidad de dicho cumplí. miento anterior á el matrimonio , de que enel los lugares de “la habitacion de los contrayentes no aya obra de fabrica de Iglcña en que fe puedan exercirar para el cumplimiento ; carece de fundas mento : Lo primero, porque el Refcripto Apoto- lico no precia a dicho trabajo. de obra de fabrica, pues lo amplia 4 otro fervicio perfonal de Iglehá , O lagar piadofo ,como de fu tenor coníta , ibi: Prque pradiitas N. operam fuam. fabricg , ant in aliud Siruitium alicuius Ecclefe , vel loci Piz. Por el qual, que aya obra , d no , le queda arbitrio 4 el Delegan do para alignarles 2 los Suplicantes fervicio pera fonal en Iglehía , Hofpital, Hermita ,d otro lugar piadolo , ¿rigido p t autoridad Apoltolica , 9 Ora dinaria, iuxta traddita 4 Genuente da Prat: Archte pifiop. cap. 17. correlpondiente 4 lus calidades, complexiones', y «exerciciós; fegut (e praética en la Caria Romana, de que teftifica D, Corrado dit. lib.8.esp.6. mum. 18. y tambien en Elpaña y ateñi. diendo á las claululas de el miímio Relcripto Pona « tificio. 41 Lo fegurido, porque fi elta fitera impo(si. bilidad para cumplir dicha penitencia antes de el matrimonio , tambien lo feria delpues ¿ fi tio la dielle el calo de aver obra de fabrica de Igleba €n los Domicilios de los Suplicantes; y alsi feria di. . cha claulula de impolicion de penitencia deperoe diente de lá condicion de aver obra en dichias Igles l1as , lo qual hafta aora ninguno lo ha dicho ; antes bien en talo dé que huvicile de fet preciloel tras bajo d dicha obrade fabrica ¿no fe entiende efta precifamente de la Iglefa, de el Domicilio , ino es de otra qualquiera de la Dioce(í,ó fuera de ellá, como afirma D.Corrad.d.cap.6.2m.308 42 Perooy no dilputamos de elte calo, las puelta la disiunétiva ,de la claufila del Relcripto: 4at in aliud fernitium alicuias Ectlefit ¿vel loci Pij. Pues liendo ¿como €s dicha diccion Aut alternari. va, baftará que el Delegado le afigue a el Suplican- te el trabajo perlonal de fabrica de Igleña , del fetvicio perfonal de Igleña, $ lugat pio ,como exa preflamente afirman Genueníe in prax. cap: 1. er 2. did. Corrado diét. lib.8. cgp.G.¿ am: 25. vfque 32. 8 alibi.Rola de executorib. lite. Apofol. tomos 4 c4p.4 vum.2 39.6" 240. 43 Vlimamente delea ti curiolidad faber de eftós Miniftros , Curiales, y los parciales, (i has zen juizio que la gente de elta Dioceñi Toletana es de diltinta elpecie que la de otras muchiísimas Diocels de la Chriftiandad , y aun cali de toda nacítra Elpaña > y del Regno de Portugal , en don- de le cumplen previas ¿el matrimonio dichas pes nitencias , fin el menor inconveniente s O teparo, como queda exprellado 4 el numor, 16. pues para elta Dioceli aprehenden dicho ptevio cumplimien- to,acompañado de inleparables peligros , y incona venientes , y fuma duteza :4 que sur concedieñ. t dofelo de gracia , les pudiera relponder corel Ju. vrifconfulto Vipiano in leg. Profpexit Legislator ¡2. 9.1. foqui ¿O 4 quib. manumit. ¡bi : Quod quidemt per quam durum efP , fed ita lex foriptae/t ¿8c Latrea tom.1.decif.7 .num.4. "44 Y en calo de ler como lo aprehendén ¿ea rá bien que lo exprellen aísi 4 fu Santidad , (apli. (candole no imponga tales penitencias er. dichos «lus Apoftolicos Releriptos , 3 per lo menos per. mita fu complimiento polterior A la celebración de el matrimonio , $ que el Delegado las pueda ' minorar ,d commurat ablolitsmente ; pero na quieran violentar el diétamen de el Delegado, pa- ra que las pofponga de la propria autoridad , por ' complacer 4 los mencionados particulates fines¿ comoefcrivid Caltodoto hib.8. epiol. 18, «bis Ngn ¿

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