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WE e 490 Confulta primera que le tiene por vn a (ol a, leg, Si beredi 5. f- condió« inftis.leg ln co,5. 3. ff.de diuer.reg.dur. Y (obliiguiena dofe dicha claufula , Que penitentia publica perattas mo admite duda el que omuia autecedentia compre- endit , Fagnanas incap. Multa, we Cler. vel Monach. n.zo. D. Corrad. d./ib.8. cap.6un. 5 4.50 fin. Rola de Executoribalist.Apofol.x pars.cap.4. num.244. Y lo confirma la clauíula del refcripto ,nempé : Denseans f tibi expediens videbitur , quod difpenfario buiufmodi ft cis concedenda,Gc.que es polterior 4 todas las di- chas clauíulas penitenciales , por fer la diccion De- mum taxativa, y concluliva de todo lo precedentes. leg. Ex dusbus , ff. de vulgar. 7 pupill. Gongalez ad regul.8.Cancell. glof].6 5.m.6. 31. Y además de elto, yo no alcango el que no fca penitencia publica el mandarle el Papa al incef. tuoío, que ni es Albañil , ni Jornalero de obras , ni jamás le ha exercitado en ello, que trabaje perfo- nalmente en dicha fabrica ? pues aunque le pueda dezir , que dicho lervicio podrá [ler eu algun lugar pio no publico, como fe haze la objecion, Tambuz rino d.tra8!.2.00p.13-$.3.0.6. Y como lu Santidad ínele permitir con algunos Nobles , que vána la Corte Romana por tales difpenfas , como tela tifica D, Costado d.lib,8.cap.Gerum. 25. le relpon de , que fiempre es penitencia publica , aunque per accidens el trabajo perfonal no Íéa publico , como fucede en la penitencia publica de la Mila, Sc. que impone el Delegado; y los penitentes difponencon el Delegada,ó Parroco, oicla al amanecer, quando no ay gente alguna enla Iglefia , Ó ván 4 oirla á als guna Hermita,donde no acude gente; y no por ello dexará de fer penirencia publica , aunque acciden- talmente (ea oculta. Bien es verdad, que no aprue ba elta licencia,ó tolerancia del Delegado , porque ental calono fatisface 4 la mente exprefla de lu Santidad en la claulula, Que alios deserreas a/simili. bus committendis. 32 Voziferale,no sé con que fundamento,por algunos Miniltros de la Audiencia, y Curiales in tere lados por fus particulares fines en que corra el delpacho.deltas difpenías como hafta aquí, elpar- ciendo con demabado voluntario esfuergo , el que no es praéticable cumplir dichas penitencios antes de la celebracion del matrimonio , y que de ello fe figuen muchos , y. muy graves inconvenientes ; los quales conficllo no alcanga mi cortedad ; porque el de la incontinencia, no lo ignora lu Santidad , pues en la Bula lo exprelfa enla claulula ,Sed/ala ve/ana libidino viétas diétam N. cognonit ¿por cuyo motiva proviene la prompra providencia de la feparacion en la claufula , ln primis ab invicem fipares. Y det- pues continda, Et poj2 quam infiparatione prediéta ar- bitrio tuo perfeueranerint , tune. cum ¡plis 06. Riola d, sap.4.0,237.Cortad. d.lib.8.c4p. 5.0.3 5. 33 El quelos mas de los impetrantes fan po- bres, y no tengancon que (altentarfe , ino es con fu trabajo,y induftria, lo fabe tan claramente el Pa. pa, que en la miíma Bula manda: [e verifique, no lolo el ler tales pobres , fino.es tambien mileras bles , cuya chaulula explica sótchió m3 que el fe pobres, diét, Corpade dis, capa os ma di y que tan folamente viven, y fe alimentar de fu 19, duftria perfonal , y trabajo de fuseanos, como le contiene en la clauíala, Twic e0/dem,qui pauperes. miferabiles exiflunt,O> de fais labore, 6 indufiria tum vipunt. Y “poco depues continta dizier Ipligue panperes , € miferabiles exiftant , ac bx. labore, indufiria tant vinamt e. 34 —Yaun dá los que yán perfonalmente ¿la Corte Romana á impetrar dichas difpenías na obítante ctár lu Santidad plenamente certificada fer pobres milerables , y que vin peregrinando y mendicando fu luftento , y de los trabajos, y pena» lidades padecidos en tan dilatada peregrinacion y. de los que verifimilmente han de padecer enla reftitucion á (us parrias,no les difpenfa lu Santidad dicho trabajo períonal en la fabrica de la obrada S.Pedro , 0 de otro lagar p io, aunque con benig4 nidad le lo minore, y halla cumplir el ps | le le prelcribe dicha penitencia , no los delpacham de la Curia Romana, D.Corrado lib.3. poa 214045. + ¿CUNA 35 Elque losimpetrantes puedan aver tenid do hijos de lu trato incelftuolo, d que la impetrantg e(lé embarazada de dicho torpe trato, no lo ignora il gs cn la miímaBula pone claufula diziéna lA o : Ausboritate uo/kra difpenfis , prolemgue tam fi quafit vel fafeipiendamo ed igidnan ca doc. ' : A 36 El que puedan moricte los imperrantes ama tes de cumplir dicha penitencia , y quedar las mu E geres difamadas , no aviendofe efeétuado el matrid. A : monio,fe haze cargo de ello lu Santidad en laclamá fala de la Bula,nempeA Núh matrimnonium inter ipfa q) | contrabatur diéta N, diffamara , O deupta remanerelg y es ablurdo imaginar pueda ignorar el Papa di que los imperrantes Lon mortales , y l incerridumá E bre del dia fatal. Además, de que eíto mila.o pues * | de luceder defde que los imperantes folicitaranla | dilpcnta, 9 fueron por ellá perfonalmente ¿la Cor te Romana , y nada de elto puede ignorar (uSan tidad. En 37 Y (1 focediefte clte cafo de vrgenrifsima necclsidad por proximo peligro de muerte, d otra lemejante antesde acabar de cumplir dicha penis tencia,y que es impolsible, d dificilifsimo el recurg fo a la Siila Apoftolica , podrán recurrir los Supliz. cantes 4 el proprio Obilpo , para que coma Ord nario , atienda en quanto pueda á lu coníuclo elpiz ritual , y remedio de tan vrgentifsima necefsidade pues no fe duda el que impo/sibilium nulla: f68 obláa gatio,leg. Si Pipulator. 3 5. ff. de verb. oblig, leg, Nom moritarum 8.Cod. de contrab. O commis. flipulatione, Y ental calo el Obilpo ex canfa gravi , imopinata de mono emergenti, (7 von prani/Ja ¿ Papa, dn que tine fis periculum in mora, (7 non pofsit adiri Superior, les confolará , inxta rraddita 4 Fagnana ¡ns4p. Ná- mis, defi lijs Presbyter.per tot,( pracipue ¿num.24. Jed omujuo videndos ad noftrum cofum,a 0.34. LA 3 A

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