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> AñAdidAS lación ¿$ qué mientra no la comple, ea Eh col. ciencia pecaminola; como coníta del 0.4» vbi : Ad- do omitensem Loc fervitium in ponibentiam impoftam , Peneriguam primis ¿llad ad implere , ve mox dicemas; v.7.Y en el n7.con quetermina la queltion, relnele ye aísi: Quóad fecumdam parten titul. que. in que Mares inquirebat , quomodo fegerere debrab ¿bt tútus maurat im confcientia ?> Refpóndeo ,tenerá penitentiam guatuor menfiam fernitij ad implere , Co dum eam non ad implet ,¡imigue , Or percamino/a mortaliter verfatur sonfcientia tasio e Oc. 24 Deque leinfere, que (1 tan ilicitamenté le omite dicha penitencia ,legan en la referida re- selolucion. le .exprella 5 no podrá - licitamente el Delegado ho preceder dicho fervicio de Igleña pallar A decretar la dilpenía , y dar licencia para ces lcbrar el marrimonio,Ón cauía vigente alguna para ello , ni pedirlo los penitentes, dexzandolo lolo 4 fi voluntad , in cancion alguna ¿bi providencia para compelerlesa fu cumplimiento ; y con la expetiens cia cierta de que raro,ó ninguno alsi dilpentado ha cumplido dicha penitencia , que es lolo el calo que oy le duda,y dilputa en efte Arcobitpados 25 Veale con atencion toda la dicha quélts 42. del P. Nogueira; y le advertirá, no habla palas bra del Delegado Apoltolico ¿ni fr efte le dilpensó a Matcos antes que le conítalle. aves cumplido dia ichá penitencia ¿ni ú el Delegado pusde,ó no licitad mente dilpeníar antes del cumplimiento. de dichá penitencia ; y lolo le teftringe dicha queltion,y rea foluciona el penitente que la omitió: ; fi valide com. Eraxerit; quambis dllicito omifJet talen peniteniams De que oy no diíputamos en modo alguno. : 16 Y noferia ageho el difcurrir , que el Delé- gado le mandó-4 Marcos. Cumpliefle la penitencia dicha atites de difpenlarle'y que efte faltó al cum- plimiento,y lo fupulo inieltramente a el Delegado para que le di(peníalle ; como de alganos que hn cumplir dicha peniténcia obtuvieron finielftramer- te certificaciones de algunos Reétotes de Lugares pios de avetlas cumplido para prelentarlas á el Delegado, leguntefiere D, Corrado d, li£48. cap. 6, e num. 16. »/que 20. Y delpues inftimulado Marcos de lu conciencia ¿confaltale fobre ello 4 el P. No. gucira : y dá motivo 4 el dilcurlo, ver que la pradi. ca inconcuía de los Arcabilpados de Lisboa,Evorá, y Braga en el Reyno de Portmgál,es vniforme en no dilpenfar el Delegado hafta que canfte del cumpli. miento de dicha penitencia, como tellifican las certificaciones ¿ que los Vicarios Generales me han remitido, cuya praética no ignoraria dicho Doéto moderno Áutot. 27 Y aunque con cuidado: he bulcado: las obras de Tancredo 2.partsgue/l. Moral.tom. 5 quef. 21.4 quien por la fentencia afirmativa de el caló €ontroverlo cita , y impugna Tambarino lib. $. de Matrimon. trabi.2. de difjyinf. Cp. 13. $. 3« núm5 án fín. no he logrado la forruna de. hallarlas ; pora ver fihablava en los terminos terminantes de:el €alo controverío , y poder aprender de los fan- 489 dámentos ¿om que lo sóbotale... 23 FPatiganle envano algiños ingénios ¿Potá inclinados4 el cumplimiento de dicha pénitenciaz interpretando , que la ciauíula de da Bula ¿nempe: Qué penitentla publico peratta 5 e. hole entiende de la penitencia del fervicio de 1g)efa talláda pot el Papa; potque elta no es publica, Gno'es dels qué el Papa manda imponer á el Delegado, pot aquella claulula : Deiidé A veniamá sé bimiliter perserinty tam illis penitentidim publicam dmpetsas quee lios deterteal ¿fsimilibús commitendis , vegue prádittas N. operam fuam fabric, dub in aliud forimiriam ali euins Ecclofia , vel loci PijQuatúor, faltem menfibis conferas , aliague dubungas que debwre fuerint inisdo genda; que penitentia publica peralta , ipfos ab baceftus teatu, O exctfsibus bubufmodi impofita prius eis po op! ter iucefum bune arbitrio tuo plEnitembie Jalatati, ts 2149. Para cuya inteligencia fe [pohe, queen la Bula le impone el Papa al Suplicante quatro meles de penitencia de lervicio de lgleña, éce. Y mánda; que el Delegado les imponga ¿ambos dos Saplia tantes vna penitencia publica ¿Qué fuelo fer exi efte Argobilpado,el que:oygan la Mila May ot am.- bos en pic,el Gn capa, vi fombrero, y ela el manto pot los ombros , y ambos con velas de céra encer. didas en las manos; y que acabada la Milla; vayan á oftecerlas, y belar la maño al Prelte ; y además de efta ; manda lu Santidadimponer otra penitencid lecreta que lo les impone quando fe les abíuelve dé él reato del incelto ; y efta le reduce 'A tiettos ayu. hos,vifta de Áltares, d rezar algunas partes de Ro. lario,8cc. Y en las dilpentas copaladas , dde nota; que fon de fegindo grado , firele lu Santidad man. dar en la Bolaa el Delegado,que además de las di. chas penitencias les imponga otra penitencia grada ve á fuarbitrio á ambos Suplicantes; como conltá dela claufola : Impofíta etiafn cis prop ter premijja ar. bitrio tuo gráub peenitentia Jalisári, Y ella faeleter 3 que el vaton lirva ticinta ¿0 quatenía días en la Igleha átocár las Campanas , arizar las lamparas; limpiar los Altares,8c.- y la muget barret por di. cho tienpo las Vilperas de Fieíta la lolefía Patro- «Quial , 9 la Capilla Mayor, y labaz por si algunas Albas, y atnitos de la 1gleúa, Sccs Y de dicha peni- tencia publica de ort la Mila enla fotma referidas cabilan le debe emerider la clantula, Que penitentia publica peratta,y no de la de los quatro metes de lira vicio perfonal de Igleba, d lagar pio.;4 lo qual fef- ponden conclayentemente D, Corrado lib,8 csp.Ó. de5459/q4e 56. Famburino d: lib.:8; de Adutrimon; bradt.2.de difpenficap.13.$.3.4 Dm. Ga fqie tt, 30 Y fe convence manificitamente la csbila. cion de dichas claulalas; pues 3 a oracion de Péni. tentiaro publicam impónas + Giga la cobjanétiva, »ique d. N- operam farma, (5. Y corélime cóv el eblaivo abíoluto: Us panitenia vublica parada; que comprehiende todo lo precedente; pues lá na éuraleza de la copulativa requiere, quevna, y ota oracion Ís verifique ¿ porque las vne de calidstt, ye

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