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¿488 ¡ eumplir;caya praética dudo le halle imitada deDio- - €efi alguna de toda nucítra Elpaña. 13 Y en el Obiípado de Malaga , no lolo le enmple dicha penitericia, antes de la dilpenía, no es que por la moderna Conftitucion Synodal,cele- brada cl año de 1671.en ellib.2.t4t.9. del Sacram. del Matrim.$.12.num.26. fol. 3 85.16 ordena lo fi- guiente: Y em quanto las penitencias publicas, y fervi- cio perfonal,que fu Santidad impone en las difpenfas,que in forma panperam concede mandamos, que no viniendo arbitrarias , ft guarde en todo , y por todo ¿fu forma ,y tenor , y no fe proceda 4 difpenfar , má a que fa celebre el matrimonio,bajta que com efecto fe aya cumplido por los mifmos contrayentes la qualidad, quantidad, y duracion de dichas penitencias , fo pena de nulidad , famo fuere e cafo,cuya drgencia pida necefJariamente moderacion,que entonces,u0 piendo facil recurrir a la Santa Sede Apojto- lica, fe nos puede confulsar porque el Provifor aunque fea Delegado,no tiene arbitrio eh e/ta moderacion,ó comma. Pacion en necefsidad muy vrgente; y entonces Nos obrare - mos por uuefira autoridad ordinaria, y no como Delega. dos,Y explicando al Kin del fol.3 8 9.qual lea ella ve. gente necelsidad, dize: Pero en algun cafo vrgéntifiza “má (como feria el de el articulo de la muerte) fi quifiera bno cafarfe con fu manceba para lezicimar los bijos,que acafo en ella avia tenida , y por fer paréentes , 6 por otro impedimento, baviefJe defpachado por difpenfacion, y fe tuvie/fJe moral certeza,ó baftante probabilidad de que fu Santidad la avía concedido, ce 19 Y aun ín lalir delta VicariaGeneral,halla. mos no le ha praéticado dicho eltilo ran ón of0m/ pede, que no fe aya puelto duda, y muy grave en el por los Vicarios mis antecellores, y delos que al- cancgaton los Miniltros adtuales de la Audiencia, como fueron los DD. Zevallos ¿Ortega , y Olmo, afirman dudaron gravemente lobre ello ; y que les coltd grande trabajo,y cuidado la aquieíciencia 4 el eftilo ; ya fuelle por lus propios diétamenes , d yá por los de Varqnes Doétos con quienes lo conful. taron.Pero quien entre todos mas fundamétalmen- te dudó [obre dicho etilo, fué mi inmediato Ante- cellor,alsi queentró a exercer la Vicaria, el año de 1 692.y tuvo detenidas tres difpentas, mientras for- mava diétamen para lu relolucion, halta que lobre ello confultó 4 el Kmo P.Fr. Martin de Torrecilla; como cólta de dicha Coníulta hecha á 2 2.de Abril de dicho año:y lu refolució, que e/tá imprelía en el tom. 2. de Conful:Moral.de dicho Rmo P.Torrecilla tr. 5 de matrim.confult.9.d fol.2 5 3.vfque 256. 20 Aefta Conlulta reluelve dicho Rmo P.To- rrecilla , el dia 23. de Abril de 1692.10 figuiente: May Señor mio en el punto en que VoS. es fervido man. darme que le diga mas fintir, digo: que? budiere peligro de incontinencia en la dilacion entre los tales que kan de contraer (como cafi frempre le ay,ó a lo menos fe prefume prudentemente de femejantes fugetos) podra Y, $ «proce. der á la difpenfacion, y acelerar el matrimonio, dexando para depues la adimplecion de la penitencia (0 a lo me- mos da maior parte ,0.cafi toda) de ferviciocorporal , en lglefia,ó lugar pio, Fe. A h 21 Siempre ha apreciado,y oy con mas razon ConfultA primera e venera mi re(petola atencion, los actrtados menes de tanSapientiísimoMacítro ¿quienen nue tros tiempos tan copiolos frutos ha dado ¿Cos exuberante erudicion,y doétrina;recurrie A tinuamente Dodtos, y ignorantes por decifiba pueftas,en lus mas arduas dudas á el legaro orac de (u nototia,y experimentada (abiduriasde la qx celtifican las muy plauíibles,quáto cítimados ele: i tos, y la hará notoria a la polteridad, enlosfutaros Siglos. Pero dicha doéta refolució,no es adapta . Y 4 el calo prelente que oy le diípura , porque afsien dicha relolucion, como en los aditamentos conle, 4 qutibos a ella,relponde dichoRmo P.condicionale mente,convienc d laber; precediendo cauja legitima, y comengandofe d cumplir ares parte de dicha penitene Ñ y como nueítra duda, es (1 le puede córinuar dicho * eltilo de laAudiencia,en no cumplir dicha peniten. cia,en todo,ni en parre,ni hazerle mencion alguna p de ella antes del Decreto de la difpenfaz aunque na aya canía alguna e qualquiera que fea parae ¿ni / pedirlo en modo alguno losSuplicátes;fe convence claramente,que dicha refolució no puede aplicarla” 2 el calo,y duda emergente, obre que oy con tanta > esfuerco le difpura. Ad 22 Menos padiera fuftagar ¿el mencionada etilo, la doétrina de Georgio Gobato tom, L. oper, moral.pars.zade dospedim.matrim, caf.2.3. numas 9 5 yé Jol.mibi 3 3.4. porque el cafo que propone, es lot Obilpo podia difpeníar en el 4. grado de afinidadg figuiendo 4 3.predecellores Íuyos que aviat ps cado dicha difpenía,aunque ignorava con que titu4 lo; 4'que dicho Autor telpondió negativamente, dicha duda nacia,fuponiendo que dichos 3. predes cellores lo aviá praéticado en virtud de Privilegi li elle era real,afizó a la Sede Epifcopal, perlon de dichos tres antecelores ¿lo qual no es en mo alguno adaptable a nueltro cafo,como ni lo que £ Ñ fiere 4 el fin de dicho num. $ 9 5. de que cl P.Lelsiar dn abluar verb matrim,cofo1 1. relpondid,convienea laber:Que el Obilpo Leodiente,y lu Vicario Gene ral,difpélaban en el z.y 4.grado de afinidad, q. do por pobreza no podian los Suplicantes obten: la dilpenta de la Curia Romana,y amenazaban gt vilsimos males, y daños, fino les dilpenfabaz.enfi poficion de á las anteceÑfores, por tiempo de qua+ renta años,avian acoftumbrado a dilpeníar en tales calos vrgentes, como queda exprellado lupr.num, 18. (obre lo qual, e/h omnino videndas, P. Marcia Perez de matrim,dyp»43:fett.6.per totam.S: Fagna=; ME nus ad cap.nimis de filsjs Presbyt.per totama, A 23 Ni puede obltar 4 nueítro intento, la docx trina del Daúto P, Ludovico Nogueira ,en lu Lom quefl.experimentales,Co praítice,imprello en Coin. bra año 1698.en la difpus 1 deSacram,que/l.42 per tot.donde preganta;.4n roningatus qui non ad imples Dit penitentiam quataor menfism a Pontifice defigna= sam valide matrimondam contraxerit.Et quid agere dea > beat,vt fit tutos in conflientia? Y reluelve la duda,di-" ziendo: que el matrimonio fue valido , pero quel, ral coniuge ilicitamen omirid, el cumplimiento de dicha penitencia,y eltá obligado a cumplirla (in >)

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