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7 Añadidas 48 queel Vicio Corétal de Palerma,eMllaba 0!guttas vezes difpentar ¿antes que eftavielle in: Egramente cumplida la dicha penitencia defervicio de IzleÑa, aunque yd comengada;por interpretar que la clau. fula de la Bula nempd qua penitentia pub lica peraBtd: apelaba folo 4 la que el delegado le imponia ¿in pugna dicha interpretacion,y reprueba dicho efti- lo, y refaclve,que no (olo es ilicito, lino inv alido ld que le difpenta antes de dicho cumplimiento. 12 Conctanca reftriccion hablan los mencionas dos Autores en el calo prelente,que fuponen como principio ageno de coutroverlia , el que deba pres ceder a la difpenía el cumplimiento de la dicha pes nitencia del ler vicio delgleha,por ceruficacion del Parroco; y delpoes pallaná diícorrir (obre la total denegacion de facultad en el delegado para la dif- penía,d commutacion de ella, 13 Y aunque el P.Ancon: Diana en lu 1. fom. esordinado tr.6 de fabisfar Saeram.ref. 58. Y 59. lá poniendo que dicha penitencia brendo potibie , le deve cumplir antes de la difpenta, para evitar la nu lidad de ella por defecto de jutsidició,:ehicre algu. tas opiniones de que en calo de necelsidadsvrger- cia, O julta cauía de no poderle cumpli: antes, pa- drá,no el delegado,bno es lObitpo consúncarla en otra equivalente ; pero que le aya de Cuchpiit antes del Décreto de difpenía , y no obítante efto , ho lé atreve á relolver afirmativamente por efta opinion de conmuration,avifta del cltilo cóntrariy que oba fervan la Penitenciaria,y Dataria Pontificia, y dexd indeciías las dos refoluciones, como de los fines de ambas le evidencia.Paes en la 8/0. 58. termina di- ziendo:Sed Lec omuia difputationds cayfs dicta eje vó- do,nolo enim fbilo, Y" praxi Dataria , 7 Penitentiirió adver/ari:y en la ref. 5 9.Lobse Ki el Obiípo por juíta, y vrgente cauía pueda conmuta: la penitencia im pueíta por lu Santidad, termina: Es quia praxis Peni- tentiaria eft iucontraritin , uon aufas fam afirmar vé Jententia ad harere.Jdeo tí cogita. 14 Nofe duda que el referido eftilo de efta Vi. £aria,aunque no €s totdws regiomis fea Provmtie, (no es privado de la dichaAudiencia,le puede corcobo- rar, y exornar,con los comunes, y generales rexrosa y doctrinas conducentes 4 coltúbre, interpretacion inmemorial prorrogacion de jarifdició, y prelerip- cion : Etiam contra Principeor,C7 €. Pero parece que ño aviendo privilegio permanente , cftatoto , d ley yniveríal, contra quienes puedan dirigirlo, y preva lecer dichas acciones, fino es virrefcripto, que lolo tie ne fuerca de ley p articular,y ho gericral; leg.Qué ex relasjonib.2.C.de leg.6F Cou/lirmionib.Te.ceta tos talmente fu aplicacion , y mas éndo de Tribunal Infcsior,y en que le procede folo con jurifdició de- legada,(in (ciencia, ni paciencia delPapa delegantes quien en (us relcriptos de dichas dilpenfas s tepite continuadamente las mifmas claufulas, guando it. pone dicha penitencia , y muchas vezes comete lá diípeñta fin im ponerla. 8 15 Y cltole evidencia, porque eh el calo paf- £icular propuefto , que ptopia , y juridicamenteas firmiso > legun la doétrina del Es, de Lucadi alla an Tom ss 407 nat.contradd probiide.difo. PAE dy delegacion pcimatiente,ni ad Pnéverfitabem talifaraii cotitria to tucefsivo,fino es q declarando el delegado part: cular er dicho calo efpecial forthito ; expita la de. legacion;y el delegado, y la materia ¿ita ¿aa ld que para (u comprobacion Íea neceflario Baltir él tiempo inutilmente (+4.4 vt proponis 4. $ Queñodo, O" quando ludex¿c.Foguanos du caps fgnificaibas: de offic.delegát.mum. t 16 El qué efte eltilo ho led vniverlal 1óhd0s Fén ¿ionis, ¿mb pot as Contrario A el de dalitodaEf, 13; le comprurba porla pradtica incuncula delos mas de lus Obifpados, donde fe cumple dicha peñiten. cia perlonal de ler vicio de Iplecia,0 lugar pio, y de ello certifica el Partocho, abres 4 <l delegado pro - ceda á la dilpentación; de Cúyá volfvie, cintoncús la praética, evidencian las Certificiciones que para elte efeóto he pedido, y paran eb ii poder, Dalos Arcobitpados de Satiago,Granada Sévilla Bus gÓs; Tartagotis Zaragoza, y Vulentiá. Y de lós Obilpu- dos decordoya,Malaga, Jaco Cadiz Guadió Alcaca tias Vsiladolid, Avila degovia,Sípuenca, Olma,Pla. fencia,Calahorra Zamota, Leon, Allo: ga Badajoz Palencia,Coria,O. iedo,Orenle, Logo, Tul, Mura donedo,Pamplona,Hu; iguela,Guelea, Jata,Bás bala tro, Tarazona, Teruel, Tor tola,Viqtic, Yi ges; Bas. celona, Girona,Elna, y Lerida.Y tambien en elRe y. tio de Portugal , ex los Arcobiípado¿ de Lisboas Evora ; y Braga, como tellificai las certificaciones de lus Argobilpales Audiercias. 17 Y aunque en el Obilpado de Salamanca le les dilpente., aviendo come: gado ¿cumpli dicha penitencia por algun tiempo ,imponicodoles pre cepto para que la acaben de cáplir delpues de tons trahido el matrimonio, y á él Partoco,pata que la certifique; €s tán Grgular ela pfadtica, que apenas fe hallará en nueltraElpaña ocraDioteíi que le imi- te,fino es la deCiudadRodriga,de lolas vente 3608 a efta parté ; pues antes no la dilpéníaba hata eltar integramente cumplida dicha penitencia; ldpongo que dicha praética eltará apoyada de (olidos,5 Zdn Yes fundamétos, y que ño [erári menores los ac ed la Dioccfi de Cuenca aúrán movido á el delegados pata que tertificado del Partoco, de rio aves obra en la Iglebia,d lugares pios,de los lagares dé losSu- plicantes, y pidiendo ellos le les cun:mute á dincro dicha penitencia ¿lo execure ai el delegado, y lo aplique para la fabrica de la 1glctiá,S otía obra pia; y quecita praética imita la Diocefi de Catagena; pero ellos quarro exemplites nu Conduce a nuel- tro inteñito , porque en los dos priieros Yá le co flenca a cumplir por elpacio de tiempo dicha pa» hitencia,ántes dela diipenla;y te dá providecia por los delegados , paraque tefminene! cumplimiento delpaes. Y enlos dosítgundos , sio le les difpenís hafta que han caniplido integiamente la.coomuta. cioú 5 pero ei nuciteo Calo contiuryeclo ¿ile don: icuto ¿ti le comienca á cumplir parte alguíra de xi- ¿ha penitencia, y Un pedirio lus Suplicaices, te Les Bifpenía llarimente , ñ dar providentis alguna contiya,para que delpucóde ¿pentaños la deb: Ss 2 tum

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