BCCPAM000291-7-15000000000000

Señores de 27 Govierno. SuTluftril- ¿05 y noventa y fictes viflos eftos Autos,y proce/Jo por los D. Pedro ya de los Capus binos yy de la otra el Padre Comi/Jarío de . Jofep D, Tomás AUTO DEL REAL CONSEJO DE CASTILLA por via de fiera, NX la Villade Madrid d diez y fete dias del mes de Funio de mil y feifciena Señores del Confejo de fa Magefisd,que fon entre partes, de labna el Padre Provincial de laProvincia de Aragon Corte dé la Obfervancia : de cuyo pedimiento vino val D. Diego Confejo, pretendiendo que el Nuncio de fu Santidad , en no otorgarle las apelaciones , en ambos efeótos del Auto, D.Luis del qn que mando difpachar agravatoría , para que en exe ,. eucion de fus mandamientos s los contenidos en ellos di ganen el mefmoPalpito , fué con crror el aver Megado, D. Diego: 7 los Padres Capuchinos pódien ddr habitos de la Mio, Tercera Orden; y fobre el punto pranerpals Á pueden, 00 darlos , las partes acudan dende les toc: y de avia hecha, y bazja fuerza, que osorga/]e, y repuj/Je. Dixeron, que el Nuncio de fu Santidad, en no ogorgar las apelaciones en ambos efeétos,del Anto ref:r ido mo ba becho,ni baze fuerza: ofsi lo proveyeron, y f«Rularon. 28 Deípues de lo dicho le. proveyeron,y del- pacharon por dicho Tribunal las agravatorias, que fueron del tenor Giguiente. AGRAVATORIAS. 29 1 M)Ortanto, en execucion, y cumpli. miento de dich: vuelteo Autosdé >> lulo mandamos dár, y dimos las prefentes, por pa las quales, y la autoridad Apoftolica,a Nos cosi- cedida, de queen efta parte vlamos,mandar os >? ¿los contenidosen la cabega de las prelenites, 3, €n virtad de Santa Obediencia, y lo pena de ex- comunion mayor Apoflolica trina Canonica * 2? monitióne eh Derecho premila late fententiz,, >> que liendo requeridos cor: las prelentes, veanel dicho nueítro Auto defufo inferto ; y en execu. cion , y cumplimiento del ¿digan en el mimo 22 Palpito , fué con error el aver negado , que los >> Padres Capuchinos puedan dár habitos de la Tercera Orden. , como por «nueftros primeros >” mendamientos les ella mandado, finir, ni venir $ 5> contra ellos en manera alguna:y no cumplicado ,, “onio (nfodicho,como les títa mandado ,'les avemos,y declaramos por incurfos en las dichas 2 cenluras en eltos elcritos , y por ellos manda ,, Mos, debaxo de las dichas cenfuras,4 los Curas, y lus Lagares-Tenientes de la Villa de Epila, y 2? demás deftos Reynos , y Señorios de lu Magel- 3 tad , que conftandoles de la nótificacion de las prelentes,y no de (y. comiplimiento, tengan, pa. bliquen, y declaren por publicas excomulgados 2? al dicho Fray Francifco de Rozas , y á Don Se. » baltian Enguera,en lus Iglebas, los Domingos, y Fieltas de Guardar ; y no los admitan ¿las Ho. ras,y Oficios Divinos,haíta tanto que merezcan » elbencficio de la ablolución ¿da qual ¿ Nos y y 3) Pleyto executoriados 483 fieltro Supériof relervatós ¿y debaxo de las dichas.ceníuras de latá (ententiz ¿mandamos 2 32 qualquier Notatio,Ó Elcrivano, pára ello teques ¿3 Fido,notifiqite las prelentes,y de ello dé £ 6. las detenet Dadas enMadrid 4 veinte y dos diás del 32 mes de Junio de mil (eiícientos y hoventa y lies 3» teaños. Jolepti Antonins Ventarinas , Auditets Por mandado de lu Señoria Uultrifsima, Thoa más Camerino.Pot el Secretario Monteros 55 sí Notificacion de las dichas Letras, 23-36 N Dei riomnitie ¿Ameti, Sea d todós ta Año, $5 manifielto , quexú el año contado del Nacimiento de nueltro Señor Jelu-Chrifto 22 de mil leilcientos y novéta y fictesdiazés a laber, 9 [e cuntava 4 dos del mes de Julio ; éb la Villa de 5 Epila del Reyno de Áragob : Áñte la ptelenciá del Padte Fray Prahciíco de Rozas , hombrado 32 en las relcriptas Letras , pareci Yo Nicólis de 55 Víle, Notario Real: feftando pié lentes los 1e(ti. gos infralcriptes) inftado,y requerido pot pat- te dei Reverendo Padré Provincial sY Difinitos jy tio dela Provincia de los Reynos de Aragon , y Mallorca de la Orden de nueltro Padte S. Fran- ciíco de Capnchinos , y cata á cara le intimo sy 33 nocifiqne dichas retroícriptas Leuras ; enla fot- jy "a , y manera que en ellas le dize ¿y exprella; y en leñal de verdadeta intiéna , y notificacion, le di, y entregué copia de aquellas, lignada, corre- 35 guda, y Fe faciente, la qual dicho Padre Fr.Ftan- Cico de Rozas, recibio, y otorgó avef' recibida En lu poder ; y alsitmiímio le tequeri vna , dos, y % tres vezes, hizdielle ; y cumpliélle: lo, mandado, 53 Contenido , y exprellado en dichias retroferiptas Letras: y dicho Padre Fray Francilco de Rozas, dixo, y refpondió,que ola dicha intima, y notifi 3 cacion ; y «as leofrecia a dit A dichas retro- ¿y Écriptas Letras cumplimiento , con todas las re- [ervas forales. De las quales colas , y Eada vna 35 de ellás , yo dicho Notario hize , y teftifique el 35 prelente sóto publico los dichos dia, mes,año,j lagar al principio delle adto récitados , y caleno 32 dados, ñendo 4 tddo ello preléntes por teltigos, 31 Bernardo Salvador, y Juan Sariz Texedor, habia yy antes en dicha Villa de Epila. e) Y delpues de lo dicho, el día tres de di. 3) > 35 3>cho mesde Julia, y año aib feilcientos y no, 2: Ao 35 Venta y licre,en dicha Villa de Epila ante la pte- lencia de Don Sebaltian Enguera, Presbytero, 33 Vicario de la Parroquial de dicha Villa , noma y brado en dichas tetrolcriptas Lerras , pareciya - dicho, infralctipto Notario, eltando prelentes Tos reltigos abaxo nombrados,con la lobredicha 35 inftancia, y requilicion, y cara á cara le intime, y yy Motifique dichas tettolcripris Letras , en la for- __ ma, y marefa que en ellas (c dize , y exprella : y 2 en leñal de verdadeta intima, y notificacion , le 5» di,y enttegué copia de aquellas; fignada, corres y gia, y fe taciente , la qual dicho Don O 1] ¡1 adi li

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz