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A A cid id e m Ñ y y8z Pleyto executoriado 209 Lootro.: Porque es jutolerable ablurdo, que (ncediendo dicho elcandalo en el riñon de EL. paña , no aya de aver en Efpaña Juez , ni Superior que le pueda corregir,y sefrenar a los que temera- riamente le cometen, fino que aya de (er necellario elperas á que elto fe refuelva quinientas leguas fuera de Elpaña y conlas dilaciones inelcalables que de ello le avian de feguir precifamente 5 Sed fic sf! , que qualquiera inteligencia abfurda debe ex- cluiríc de las tales Letras Rorales, tx cap, Quemad- modum,txtra,de ¡iure iurand. cap.Cum imter,de except. cap.Dadum, de Prebend. in 6. [.nam abfurdum, 7. de bon.libertay de otros Derechos,y la comun de DD, Ergo,$c. 21 Lo otro: Porque por las dichas Letras lo- lo fe manda citar á la parte de los Capuchinos, par ra que comparezcan en la Sagrada Rota A alegar de lu derecho , calo que el que lasobtavo quiera litigarlo alli (que hafta aora, ni (e ha empezado, ni intimado tal citacion a los Capuchinos , Con aver affado feis años , d cerca , delde que le expidió cl tal Decrero:) Pero no le les da opcion en manera alguna al tal P. Fr. Francifco de Rozas, ni al tal Cura DonSebaltian de Enguera, pasa que le tomen por fu mano la tal autoridad , y le vlorpen la jurif- dicionque no tienen , tomandole por lu mano la jullicia , que voluntariamente le quieren idear 3 ni es vcrifimil , que la Sagrada Rota quibielle darles tal facultad antes de citar las partes, olrlas en jufti- cia, y fentenciar lo que juzgaren legun Derecho; y preíumir lemejante cola de vn tan reéto Tribu - nal, feria vn delcomunal de/cabellamiento, é inju= rioío grandemente á tan prbdente, labio, y rectifsi- mo Senado : luego el corregit dicho atentado el Tribunal dela Nanciacura, y refrenar a los tales delinquentes para elcar miento de otros , no puede fer contra la mente de dichos Sapientifsimos Au- ditores , lino muy.en oblequio de dicha Sagrada Rota, de quien ni fe debe, ni puede prelumir cola tan inverifimil, por lo dicho en mi Ventilabro pag. 71.040,139.Ergo,xXc. * ñ 22 Ylootro: Porque alias fuera ello tomar- fc dichos fugeros la julticia por fas manos, y hazer ellos de antemano , quanto defpues de litigado el pleyto,y obtener lentencia en la Sacra Rora contra nofotros los Capuchinos, pudiera feguit le de ella;y aísi viniera á fer primero el efcéto que la canta, no folo contra el De recho comun /.Litdas 4- f-que res pigu.l.neque, C.de furs. y orras muchos, Ni lolo con- tra lo que Íuponen por indubitado , y cierto todos los DD.Canoniltas, Joriftas ,Theologos, y Phisolo- fos,(ino tambien contta todo derecho,cxperiencia, y la razon natural:Ergo,$c. 23 Aquelejunta, que el aver tenido ocultas dichas Letras Rotales por elpacio de ficte años , O cerca , lin víar de ellas , y manifeÑtatlas aora en las circunttancias prefentes,parece, d es vn Manibiefto abuío de las tales Letras:pues con el me [mo hecho le dá a entender , que folo las ordenan 4 poder co- meter impunes femejantes atentados elcandalo. _sifesr ,C leg, dus publicum , ff. de pabtis y y dE Ot 4o-dicha jultiísima punicion ; lo qual ya lem — dejar Fervaudez Montero, los; y que quando: el Tribunal. de laN pretenda corregirlos , y calligarlos con j retraétacion de los delinquenres,come lo d de zes por la publica viilidad , para que con pi Ri de lemejantes referiptos, no le ALrevan ot ar df y DHUDO e 13m ortogá meter lemejantes excellos,ex co Quialaad leg. ex textu in l.1.C.ad leg. lul.repetandiy de muchas, de tal Íuerte,que ni por convencion de partes puede impediríe dicho caltigo, pk vencion de las partes no puede derogar el. cho publico de las gentes, leg. luris Gentjun 6.P, innumerables ; les parecia a dichos deli que con las rales, Lerras podrian evadir die la 00m tradtacion, y por ello las manificlan 3050, pe: ES len de ellas para eludis Con ee pretexto). re a A ñ manifeíto abulo de «dichas Lerras : y por guiente , que no deben patrocinasles para el renlo fin ; alias feria abrir camino a Ci cellos, contralo que diéta el lambre de la ry contra los Derechos,Canonico,y Civil, cap. Pa 10) | de.divort. leg. infundo , ff. de rei vs ndical. y de otras obvias a cada paflo,y la comun de DD.Ergo,8té. . 24. Por los dichos,pues, fundamentos,y O1r03 que alegó dicho Sapientiísimo Don Pedro Gomez dela Caba,y que exornó difufiísimamente,y € on a erudicion que acoftumbra con orros principi mas eficazes,que mi tenue capacidad no puedes fabe explicar como los propulo , y pondcro la dif crecion, y deftreza , le proveyó en dicho Trib ina A AS de la Nunciarura el auto del tenor figuientes AUTO. 98 25 Ue fe dé ,y defpache agravatoria paa que «wm execucion de los manianb tl tos dele Tribunal , los contcmide £ ellos digan en el mifimo Pudpico_ fué con error el ver it. gado , que Jos Padres Capucbimos puedgg dar babitosde la Tezcera Orden. Y.febre el punto pronespal, Ji pueden! no dar los habitos » las partes acudan dev e les toca. Proveyolo el Iufhrifsimo , y Reverendifsimo Señor Fofeph LArchinso., Argobifpo de Tifalonica » Nanch Coleétor General Apoflolica en eflos Reynos de páñ . Madrid vrinte y tres días del mesd Mayo de mil fesfin cientos y uoventa y fete años, y lo. firmo el Señór A tor Fofe¡b Antontus Venturinus,duditor Ante m8: 26 Del fobredieho Auto le Papá sie parte E _del Padre Comillario de Corte de la Ob Cry. iaa E la Sacra Rota ; y aviendolelés negado clefeB 3 penkvo , por no averles otorgado la ap ambos efeótos ¿ gano mejora del Real Conil “Caltilla , y fe llevaron los Autos por via de fuer 2 el: donde deípues de aver ale; ado las partes lo que les parcció conveniente. tú derecho, A fe proveyó el Auro del tenor A” ¿ MiguÍentea o £ $ > dl : E . s E 1 $ a Ara A Cs de 3 21 OLA

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