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Pleyto execútoriado. eltacion cón efeéto : lo qual lolo acontece,quando la tal fe ha intimado Ala parte , y efta tiene noticia de ella,mediante la intimacion:Ergo,8ce. 12 Ylo 2. Porque quando de alzan aéto ha de originarfe,y relulcar algan efeÉto ¿es necellario que el tal aéto lea confumado, ex cap. Quia propter, O cap.Cum poll petitum,de ele.y lo tiene el Carde- nal clem.2.num, 1 1.0ppofit.6. vt lite pendent. Jacobi- no in leg.more, in 2. leótura, num.1 3. ff. de turifditt. omn.Iudic.y alli Alexandro nmum.6.. y otros muchos: Ergo,ócco 6 13 mó fegun machos DD. aun no bafta que la citacion [e aya intimado 4 la parte, (1 el citado ño ha comparecido , y la parte contraria no ha acuía- do la contumacia. Y la gazon en que fe fundan ess porque la tal citacion nemine comparente ha careci- do de cfedto , ex leg. quamvis , f. de án ius vocando. Aísi lo tienen Ancharrano én cap. Gratum, num. 1, nobabil. 1. de offic. delegas. Jallon , fobre la dichadey More num. + 8, y otros. De donde dicho Ancharra- no,con Pedro,á quien cita,y figoe mum. 4.para que la cola dexe de eltar integra, dize ler necellaria ci. racion trina. 14 Y la Sagrada Rota dn vna Bracharenf , que refiere Alexandro Ludovilio decif. 94. rumo 2. £e- quiere , que delpues de impetrada la comilsion , y expedida la citacion , intimada , y executada elta, buelvaá reproduciríe a lo menos fegunda vez ; y lo miímo le decidió en orra Rota Gerundina ; le- gun el melmo Alexandro Ludovilio decif.27. num. 2. Pero en quanto á elto de la repruducion de la citacion executada, é intimada yá, dize, y bien di- cho Salgado , que no [e requisrespara la preven- cion,y perperuacion de la jurifdicion, fino folo pa ra la prolecucion de la litis , y para lu valor : y lo memo tienen Gongalez , y Lancelloto , 4 quienes cita, y figue : y que no (e deba hazer defpues de largo tiempo ;lo decidió la Rota , legun Farina- cio dn po/lhumis , tom. 1. decifion. 137. 04M» 4 G js. ' Ñ : 5 Y queálo menos en quanto 4 la psgven- cion de juriídicion fea necellario , que la citacion elté atualmente executada , de tal fuerte , que no baíte el decreto de citar ¿(e prueba , 1), cum que- dam , in princip. ff. de ¡utifdiét.ommium ludic. Y es la razon : porque antes de eltár executada , e inti- mada a la parte la citacion , no le dize eftár empe- zada la lite ; como bien prueban Gregorio Lopez, fobre la ley 1 2. 8i8ul.7. partit. 3. del melmo texto, en la Glolla 1. Mariano Socino , Deciano , Farina. cio, Efcacia, AfAiétis, Malcardo , Marta , Franco, Riccio , Maltrillo , Cabedo , Zevallos , Giurba, Barboía, Carlcbal, y otros ¿4 quiénes cira , y gue dicho Salgado , en los $$. Et quod ad prebentionem, y Que doctrina. Loqual viene bien al calo que vet rilamos ; pues eftava ya empezado el litigio pre. Íente en la Nunciatura, y cfte Tribuaal avia delpa- chado las Letras Miencionadas arriba , artes que la arte concaria huviclle moftrado dichas Letras Rocales, ni intcimadolas á la parte , ni le [npiclle de P a o 481 ellás : luego dado que las tales nó fuelTen viciofas, eftaria la cola Mtegra para la prevencion de jutif. dicion en orden al Tribunal de la Nanciátura ; Es. go,«c. 16 Pero aunque elta doétrina es tan comub, tán foridada en ambos Derechos, Canonico , y Cl. vil, y en el Derecho Real deltos Reynos, y en tári. tas Decilones de la Sacra Rota , que refiere dicha Salgado;con todo ello nueltro Sapientilsimo Abo- gado,prelcindiendo de elo,por conocer que no la aviamos menclter, lolo alegó para el prelente attía culo,lo que fe figue, 17 Convienea faber , que prefcindiendo de que las tales Letras fuellen lubrepticias , y precina diendo de que húvicden elpirado y2,por ler perfa- nalés, y aver muerto ya, no fólo el deleganre , ind tambien el delegado , y prerermitiendo lo diclioz y aun dado (fín concederlo) que las tales Lerras tuviellen toda fu fuerca , ello no obítante tocaba al feñor Nuncio el refrenar , corregir, y caftigar el tal atentado. 18 Lowno:Porque al Juez aquo le pertenece el reponer la cola en el eltado que ella tertia , y a(si tocava 4 lu lultriísima el dexarnos en la pollelsion en que nos hallava,por muchos fundamentos lega- les'en que lo fundava. 19 Lootro: Porque aunque es verdad, que la Caula elpecialmente cometida á alguno por el Sua mo Pontifice, deba terminarla el tal, de tal fuerte, que el Legado general no pueda eittrometeríe en ella, quiacanfa efpecialás derogar generali, nifi aliguid de novo accidat cómo cgolta,ex cap.2. doride Abad, y todos, de o/ficio legat. Merg. confil, 8: mum.1 6. lb qual esindubitable : Pero avierido fucédido de nuevo en nueltro cafo el elcandalo de prédicar en los Pulpitos con propria autoridad de dichos ugeW tos,vnas propoliciones tan artojadas,y que de fayo le ordenan a denigrará mi Serafica Religion, que lo practica, y tiene vío, y coltumbre legitumnamento prelcripta de dar dichos habitos de la Tercera Or. den , de(de el principio de la inftitúcion de mi S,- grada Reforma, con aprobación de tados nueltros Reverendiísimos Padres Generales, no parece Má. teria capaz de duda el que pueda,y deba la Naltrif- Íima cotregír, y caltigar dicho elcandalo , canlidó delde el lugar Sagrado del Pálpito , y otdenado A quitar la devocion , que los Fieles tienen 4 miSa. grada Religion de Capuchinos , ponitado dolo éh lu obrar en materia tan gfave, y tan lagrada, y lo: bre la qual le ha cotregido , y edmiendado tantas vezes, , 4 quienes harí querido impugnarla : pues le incambe 4 fu Multrifsima por lu oficio el corregir, y hazer que cellen lentejantes elcandalos, y és con. veniente al bien publico,que no queden lin cotrec- ¿cion , y caltigo pata elcarmiento de otros , cap. EfR iniufta 2 3.que Nh 4 cap.Vt fama 35. 5.1. de fomens. txcommunicat. l.itá vulneratas, $.Quod fi quis, verf: "Cum neque émpunita, f.ad leg. Aguil.y de otros innu merables Derechos, que por obvios omita, y por- que es ageno de controverfia:Ergo,éc. Lo

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