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480 Nataral,(íno tátnbien el Derecho Polirivo,cl Dere. cho de comunicacion, las diverlas fentencias mens cionadas asriba,y el Derecho de coftumbre,por los quales, y por qualquiera de ellos in folidam,toea di cha facultad A mí SagradaR eligion,como le probd abundantemente en mi Ventilabro , ¿ pag. 230. 4d 260.Pero el Licenciado D.PedioGowmez de la Ca. ba, célebre, e infigne Abogado en elta Real Curia, y dicltriísimo en el manexo de femejantes , y qua- Jefquiera canfas , lolo alegó en dicha Peticion el derecho natural que aísilte 2 mi Religion para el- fo, por Hijoslegirimos del Serafico Padre S. Fran= ciíco, Fundador de dicho Tercero Orden : porque de derecho natural es , que los hijos fucedan en la herencia de los Padres: y como el dár habitos de la Tercera Orden lea hazienda propria del Serafico Patriarca, y bienes proprios (uyos, que por Fanda- dor de dicho Orden Tercero le competen de jure: fiendo los Capuchinos (us legitimos , y verdaderos Hijos, deben lucederle en la dicha autoridad, pues no pudieron ler desheredados defte (anto Patrimo- nio,y e(piritmal herencia, Gn cauía,ni culpa en ellos, alíás dicha desheredacion fuera contra todo dere. cho,y jufticia. 4 Convifta delte fundamento primordial def. pachó mandamiento el dicho Tribunal de la Nun. ciacora,mandando a los lugetos mencionados arria ba, contenidos en la perícion Ío pena de delcomu- nion mayor, y otras cho mandamiento , le deldixeflen en los melmos Pulpitos de las lobredichas propoliciones : y que Á tuviellen caufa,ó razon para no lo hazer,compare- cieílen por s3,0 por Procurador á alegarla en dicho | Tribunal. ; 5 Y aviendofe palado el termino , que feles alsignó para comparecer en la forma dicha, le did otra Peticion en nombre de dicho Provincial de Capuchinos , firmada del fobredicho erudicifsimo Abogado,pidiendo fe de(pachalle agravatoria,por- qué no avian obedecido el mandamiento ; emton- ees , con poder de los dichos fugeros, compareció en dicho Tribunal el Padre Commillario de Corte de la Obfervancia , y enfu nombre de los tales fe opulo á la dicha pretenfion de losCapnehinos,pre- Íentó vnas LetrasRotales,y pidió que fe mandaflen cumplir, y executar; y que en lu execucion, y cum- plimiéto fe inhibiefle el dicho Tribunal de ka Nan- ciatura del conocimiento delta cauía,y la mandatle remitir á la Sacra Rota,donde(dezia le petécion)c ta pendiente , para que en aquel Tribanal pidan las partes lo que les convenga, fin proveer cn manera alguna a delpachar la agravatoria; lobre lo qua! di. xo , que formava articulo , y que de lo contrario apelava, y proteltava. 6 > Y aunque es a(si, que las tales Letras Rota- les cran manificltamente viciolas , por contener muchos vicios de fubrepcion,y obrepcion,que pu- dieran con facilidad comprobarfe , y por conú- guiente darlas por nulas : pues qualquiera fubrep- cion, por pequeña que fea , haze nulo el refcripto; 5, que le contienen en di- Pleyto extcutoriado como coníta ex cap.Saper litterás de refripris ll el Doét ProfpEr Pigi das Juan frtess Pa , y otros muchos,numer, 10. Pero como no aviamas uy ella excepcion para obtener nueliro in. tento, dixo nueftro futilifsimo Abo € prefa cindia de elfo, PN 7 Y aunque tambien dichas Letras: (dado, no concedido) que huvicflen fido validas, avian pirado ya,por fer perfonales,y aver muerto yá, a el delegante , como el delegado, re integra ¿en os quales terminos cefla la comilsion, legun tados DD.porque en ello fe diferencia la comision pci» fonal de la real , en que aquella cella por la muerte de la perfona 4 quien eltava elpecialmente come tida, eo quod fubiedum cui inberebat deficiat; lo qual, a no palla aísi en la comilsion que es real, porque cos mo elta fe conceda á la dignidad, 9 al oficio , yla dignidad,o el oficio fean perpernos, no fe extingue pot la muerte del Delegado, fino que palía á la por fona que fucede en el tal oficio,d dignidad. y 8 Y que la tal comiísion fuelle perfonal,conf: ta de ella miíma , pues folo fe exprellava. en ella nombre proprio de Jacobo Emerix,Doétor ena bos Derechos, y no la dignidad, d el oficio de An: ditor de Rota, íbi : Andiat Magi/ter lacobus; en los + quales tecminos la tienen vniveríalmente los DDy + por perfonal. Y, 9 Y que huviefle muetto el Delegante , era manifieíto de las miímas Letras:pues de ellas cogi ME tayaver dado la dicha comifsion la Santidad delPa= — pá Alexandro VIII el año primero de lu Poca se do , y la dara de dichas Letras fué en 21. de Mayo + del año 1690, y quando fe prelentaron dichas Lea tras, fad en el mes de Margo delle prefente año de $ 1697.[cis años delpues de la muerte de dicho Sue $ mo Pontifice, aviendolas tenido ocultas , y lin w de ellas en todo elle diícurlo de tiempo.Avia ram-* bien muerto ya dos años avia el dicho Jacoba* Emerix (a quien eftava c/pecialmente cometida dia cha comilsion) como lo celtificó en dicho Tribuá * nal de la Nunciatura el leñor Auditor, Don Jolephi. * Antonio Venturino. dl 10 Y quela cola cltuvielle adbuc integra , era tambien manifieíto : porque la cuía no dexa de fi integra, ni la lice fe dize introducida, y cepta,por: que le aya impetrado la comifsion , wi pozque Juez Delegado aya expedido el Decreto de cita cion, antes de averíe efta execurado ,cintimadoA la parte, como lo tiene con muchos , quecita,y gue el leñor Salgado de fupplicat.ad Sanétij. part. 24 E cap. 12. mum.37, por todo el. (Veante rambienlós * (guientes, y en el £ap.19, ¿mum.2 5. ad 33.) Prue- balo alli con muchos textos Canonicos , vna ley las Partidas, y muchas Decifiones de Rota. 11 Y fe puede confismar ofsi:lo 4.Porquelós palabras le han de entender con efedto , ex cap. Re= latum,de Cleric,non refid.Luego pidiendo el e4p.Gré4 tum de 0f)ic.delegat. y los demás que cita dicho Sal. gado,ciracion de parte,para que la cola dexe de ler integra , y efte empezada la lite , deberá fer la tal ci.

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