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De cierta Executoriós ¿ommun.que/?. $ 50.8. y otros. Y menos puede dudarle la wrilidad dela dicha Villa en impedir la tal novedad, no folo por la nota que le pondera en la elpecie del eafo : nt lolo por la paz,y concotdia de los animos , fino tambien por razon de los gal tos que prudentemente letemen delos litigios, que de dicha: novedad pueden relultarla 1 Imó ¿ha pafado a proloquio el dezir: Quod fatis lueratur,qui a litibas eximitar, leg. idem fi re/p. 4- $./m f. aliens indic. mutand. couf.faét. argum.leg.f6 ea, C. de vfurs Alexandro c0n/.226.uum.1 2. lib.2. Bec;conf. 1764 nun «8 volum. 1 Rolando conf. 1 5 «Dum. 5 2. volum, 3.Aguítin Barboía in voto, decifion. tom. 2. poto 764 mum. 109+ y otros; Sed fse ef?, que el Ayuntamiento de dicha Villa,0-los que la goviernan,cltan obliga- dos por razon de Íu oficio 4 mirar pot el bien pu. blico de ella, y á impedir no le origine elcandalo en daño de la Republica , y de la publica vtilidad: luego cítán obligados fub culpa gravi ¿impedir ,pu- diendolo hazer, dicha novedad, y abulo, que con fabplantaciones fallas le pretende incroducir,como DEDDR FREE RARA 5FRUIT EDS 479 originariva de elcandalo., turbariva. de la paz, y tranquilidad publica , y de la qual fe fezela , y tema, prudentemente le ligan notables daños, y ingove- nientes. Conclufon quinta, 12 De lo $. Que íi los que por oficid goviernan la dicha Villa: no impia dieren dicha novedad (pudiendolo hazer) quedas rán obligados 4 relticuir los daños, que [e biguen de ella.Es comun de los DD Y la razoo es;porque pot oficiosy configuientemente dejulticia eLán ob!iga» dos ¿impedir dichos daños ; pues para ellu les dan las tales oficios, y haze honras la Republica, coma fe dixo en nucítro tomo legundo de lá Soma, page 205.de la fegundaimpiélsion, ¿uumes. ad 9. y en el tomo de las Propol.conden. pag.308,4uum.60. ad 64.de la 2.3.y 4.impreísion : Ergo, 8cc. Elto es lo que en breve liento lobre las dictias dudas , /alvg in omnibus meljorá judicio. AX. ¿ e E LY: NR de PLEYTO EXECUTORIADO (DESPVES DE IMPRESSO TODO LO DICHO) enla Nunciatura elte año de 1697. a favor de mi Sagrada Religion de Capuchinos,en orden al poder dar habitos de Terceros a los Seglaresquele piden. 1 lerto,que es cola digna de admiració, que teniendo mi Sagrada Religion tantas fentécias a lu favor en lo rocante á efte pun to, y tantas Letras de diverlos Señores Nauncios de Elpaña , que en diverías ocaliones han mandado 2 los Provinciales, Difinidores, Guardianes, y demás Superiores,y Religiolos de laOrden de S.Eranciíco de la Obfervancia ¿en virtud de Santa Obediencia, y lo pena de excomunion mayor Apoftolica y de privacion de vozadtiva,y paísiva,y de oficios(o le- mejantes) queno impidieflen ¿los Capuchinos el libre vío de lus privilegios,y dar habitos de la Ter- cera Orden de Penitencia de S.Fra ncitco, á las per- fonas de ambos lezas, fegun, y.en la formaque los dán los Religiolos de la Oblervancia,como le pue- de ver en el Prologo de mi libro de la Tercera Or» den. (Vcafe tambien en mi Ventilabro, 4 pagi247. ¿num.6 5. ad 69. y enla Apologema de D. Fern ía ápaz.447-Seccion 5. y en otras Secciones de dicho libro) y que, fiempre obedecieron dichos manda. tos , y cenfuras dichos Reverendos Padres de la Oblervancia,a quienes fe notificaron, como de to. do coníta autenticamente en la forma que fe refie. realli. Es (buelvo a dezir) digno de toda admira- cion,que depues de todo lo dicho aya avido quiera con arrojo , y temeridad aya predicado en los Pal- pitos,con elcandalo delPueblo,lo contratioslo qual yá refiero,y el pleyto originado de elo, y exccuto. riado 4 favor de los Capuchinos, 2. El Padre Fr. Franciíco de Rozas , Cohven- tual del Convento de S. Lórengo de la Oblervaga cia , extramuros de la Villa de Almunia de Doña Godina (en el Reyno de Aragon) en vo Setñon, que predicó de Santa Lacia, en la Parroquia de di.- cha Sántasel año de 1696. dixo: Que quien quific/fe tomar el habito de Tercero , no fuefje á los Religiofós Capuchinos , porque mo le podian ddr , fio el Vicario de la Villa de Epila (que cra donde el tal predica7a) y el dicho Vicario, 9 Cura, D Sebaltian de Enguera; en vna Platica que hizo en el Pulpito el dia 25. de Noviembre de 1696. dixo , y predicó : Que fala» mente los Padres Obfervantes podian dar Lobitos,y próa fefsiones de la TerceraOrden ¿0 quien tuvicfe fá co mi/sion. 3 Deltas propoficiones , pot quexa de Agras vio , recurrió el Provincial de Capuchinos de la Provincia de Aragon al Tribunal de la Nanciatora en 18. de Febrero delle prelente año de 1697. pi- diendo fatisfacion del dicho agravio : y aunque te pudiera alegar para lo dicho ¿nofolo el Derecho Na-

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