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_ Sr a A o Ti iS - Ls > a pod “ AS S ia is da = - 473 Conclufion fegundas 5 Igo lo 2. Que peca mortalmente el que induxere 4 los teltigos á que ju- zen en la dicha forma.Elta conclulion ha de [er de todos los DD. fin controverlía lobre ella. Y la ra- zon es clara:porque el que induce 4 otro á que co- mera vn pecado mortal, peca mortalmente, como lo tienen todos Gin controveríia alguna ; Sed fic ef, que en el cafo que fe fupone en la efpecie de laCó- ulta, el que induxelle los teftigos 4 que jurallen en dicha forma , les induciria 4 vn pecado mortal ( y aun mortal perjurio) pues les induciria a que juraf. fen falío:y fiempre que al juramento le falta la ver» dad, es pecado mortal , aunque la falea de verdad fuelle en cola muy leve ,como lo tienen codos los DD. Catolicos. Acerca de lo qual (e vea en el pri» mer tomo de mucltra Suma pag. 25 5» cl quelito 4» Ergo,Stce 6 Y queclteftigo,que en juizio depone tefki- monio falío, cometa crimen de folíedad, coníta ex ep. 1 .donde comunmente los DD. de cr imine fal/s, > ex leg. 1 «donde Bartulo,y todos /f.ad leg.Corn.de fal/ Loy man,en lu Theologia Morallib. 3. Jt8. 5. gradt.3 part.3 .cap.qunm.25-6.pag.mibi 31 8.y CO. munmente todos. Y no folo es fallario,y comete crimen de fal. fedad en dezir fallo.fino tambien en ocultar la ver- dad, ó en qualquier ato en que tiene obligacion 4 exponer,y dezir exprellaméte la verdad,como Col». ra ex cap.Quifquis 11.quef.3. cap.Dicenti, $ .Pr ef- eriptione 2 5.quejt.>.0 leg.figuis obrepferit,ff.ad lega Cornél. de fal/. Y que los tales teftigos tengan por lo dicho impueltas graves penas en ambos Derechos, es indobirable, y omito por aora el referir los tex. tos que las imponen. Conclufion tercera. 8 Igolo 3. Quelos tales teftigos que- darán obligados á reftiruir todos los daño$,que por íu teftimonio falío le les figuieren A los vezinos de dicha Villa;porque el tal reftimonio falío es injuria de los dichos , y por configuiente córra juftizia..Y lo miímo digo del que eficazmen- te induxere dichos telligios al tal reftimonio fallo; y dezir lo-contra rio,elt á condenado yá por la San- tidad de Inocen. XH.en la Prop.del num, 3 9. Acerca delo qual fe vea lo que diximos en nueítro tomo de las Propfic. cond. fobre la dicha 39.4 pag.504» num, 15.40.53.54-) 64» Y EN ellegundo tomo de nueftra Suma,impre(sion fegunda,p4g.199.04m. 5. 437) 4 p42-2.00M.1.2.9 J ANAMA22) d pag.204s nam.2.y 3 y ¿num.6 ad 9.y EN -OLLOS muchos. Conclufion quarta. 9 Igo lo 4. Queel Ayuntamiento de dicha Villa; eto es, los Alcaldes, y Regidores que la goviernan,e ftán obligados deba- xo de pecado mortal 3 impedir por el camino mas í Confulta vlima eficaz que puedan la tal novedad, que con fupla taciones fallas le intenta, Y la A razon de ín oficio eítán obligados A impedir, y diédolo hazer,todo lo que fuere dañofo, y en perk nicie de fu Republica: pues para ello les haze hork ras la Republica, y para elo feles dinlos:tales: O cios,y perciben orros emolumentos; Sed fic eu bs Pb infolitas fuclen tener agrios fines er cauía de muchos pleytos , como le previenes la ley Si negotia, y a Imó,de ha nove: | des,y abulos, le originan regularmente ele adaloR en daño de la Repnblica,y de la publica vrilid de fuyo fon pertarbativas de la paz, y tranquilid ublica , como latamente prueba el leñor Salgad de fupplicat.ad Sanétifopart.x.cap.6 4 wum.20.ad de ambos Derechos,y la comun de DD.y dela 1 vedad prelente fe temen con mucho fundament como le Íupone,y pondera en la efpecie te laC fulta:Ergo,6cc. ' y 10 Confirmafe lo dicho:Porque por vna p: te es neceffario ocurrir á las enfermedades nuev (aquellos a quien por oficio les toca) con nues remedios,y preparar antidotos nuevos para pi Co berlas, ex cap. Ceternm, de juran. colum. Thelas y Pedamont.decif.23 9.4 num, 1 1 .y otros: y haze alo dicho la ley 1.60 princip. $. de ventr. infpie. la ley de etate , $. Ex caufa , ff. de interrogas. aftion.. la le ' N jure, ff. de reivendicas. y orrasmuchas , la d o. trina de Gongalez ad regul. 8. Cancelar. GloJa mo: wum. 97. Surdo. conf. 418. num.9. Tulcho le concluf.4 5. y de otros muchos. Y por otra paltey qualquiera mal fe oprime con facilidad en lu pt cipio, 0 quando empieza 4 nacer : y fi le dexacred cer , y noe araja al principio , fe haze delpués tas 3 robulto, que no fea facil (u curacion; como bien e Obiípo Campan. in diverf. ¡ure Canon. Rubrit. 12a cap.8.nam.8. y otros, y es manificito de (uyo; de donde dixo,y bien: Seneca,de vira beara: Facile et enim teneros adbuc animos componere, difficulter vech 4 duntur vitia,que nobifcum-creversmt.Luego'el Ayo m4 tamiento de dichaVilla cftará obligado fub mor » : - 2 0poneríe a dicha novedad en lus principios, por” evitar los daños , que prudentemente (e temen de lu conlequcion,y prefervar a fuRepublica de dic y pernicie,nota,y pleytos que la amendzanspues po di íu oficio eltán obligados a prevenir elle antidoto,y remedio nuevo A ella nueva enfermedad, que ames naza á la tal Republica:Ergo,«Xc. , 11 Confirmafelo 2.Porque no puede ponet- mM le en duda (ea muy conveniente al bien publicode 1 dichaVilla el allegurar la paz,y concordia entre los vezinos de ella : y menos puede dudarle condazga grandemente A elle fin,el evicar no lolo la nota,que le teme entre las vezinos, fino tambien las contros 7 “verhas, y pleytos: de que resulca la pay concordia publica en los animo s; text as,vt in leg-uon dijtingui - mus 32.5.Qnefitum 16.de recep.arbitr. 6” dn leg. pro Jocio, l.fervo i nvito 16. $.Pretor, ad $, €. Trebelicn. . C in, Fratris 10.C.de trawfadt.legoproperandam 130 C. de badicijs. Geronimo Zeyallos comman. couirá 56M

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