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dad pára que les Empadronen) y formar (a La ; yendo teltigos inducidos a que juren de nocimiento en el, y las perlonas que le requiere ra obtenet en pollelsion, y propriedad, con que emás le remitan á las partidas , que en dichos lí. s le han de fuponer,y fubplantar. En coya forma,y con eftas fupoliciones,que pas dicho juizio en la Chancilleria, relpeéto de que ) eendrá contradiccion alguna de dichos lugares, fundamental del Filcal , por ignorar lo referido, ran lo baltante , y obtendrá lu Carta de Executo. a de Hijo Dalgo , en pollelsion, y propriedad, y nellajen el dicho Lugar do es natural, y vezino rmal , podrá el, y lus defcendientes, quando les reciere,obligar 4 que aya diftincion de oficios, y fncta de pechos, y que queden por Villanos: y n elta nota ,todos los que (iempre eltavan en la inion néurral , y igual en efta calidad a el, pues rinca avian (ido empadronados,ni han tenido dif. encion en oficios de Nobles,á Hombres Buenos,y diíta fuerte quedaránlos ricos , que no han víado d (emejantes falledades, y los pobres,que han ca. rtido de medios , todos contribuyentes de los pes chos,que oy no le reparten,y le lacan de otro efec. t4y de monton,que generalmente tedos contribu. Y4.y Ticio,y los de fu Executoria libres, y eliemp- to) delo que debian contribuir , í no huvieran expcutado lemejantes lubplantaciones, y falleda. des; de lo qual nacen las dudas figuientes, que in quíttan la conciencia , para (1 pueden executar lo refgrido. ¿ E id y Lo primero:Si Ticio podrá hazerfe elerivir en lo; libros referidos, y 2 [lus alcendientes licira. mente, y Gn incutrir en culpa mortal ? Como tam- bien los que cooperana ello? va 2. Y fi podráninducir 4 los teftigos 4 que ju. ren en la forma referida, Gn culpas 0 de baxo: de la meíma mortal? 3 Y idadoelte calo , y que llegue el de avér dicha diftincion,y pechos repartidos, y poteltad en el dicho Ticio,y los fuyos para ello,por cta cauía, Ticio,y los que cooperaron,queden obligados á la reftitución de los dichos derechos, que ¡e puedan repartir,además de los que el, y lus delcendientes, én infinitum,debieran contribuir? 4 Y fi por razon dela nota, que á los demás necellariamente ha de lobrevenir, (e les podrá im- putar culpa, tal, que deban, por el camino mas efi. cáz,impedir no le liga? En cuya confideracion fe fuplica 4 V.Rma. con toda lumilsion, y rendimiento, le firva trabajar ef. tas dudas , y dificultades , y con el fundamento ,Y acierto , que en todos fus elcriros acoftumbra, tel. * ponderlas , y fandarlas enla mayor feguridad sy teétitud , para que las conciencios no queden gra. vadas , y vayan al puerto que elperamoss Nuefítro Señor guarde 4 V.Rma, como le pido, Sic, Ey De cicrta Executorias AS AA RESOLUCION: - pe hallarme muy ocupado: s:y apretalarme á que relponda quanto antes,dird brevemente sá (entit (obre las dichas dudas : y pata proceder con claridad en ellas , dividiré la refolacion en vaz tlas conclufiones,como fe gacho Conclufion primera. 1 Igo lo í, Que Ticio pecará mortal mente en hazerle elctiviri si, yd lus afcendientes en los dichos libros;y la miímo die go de los que cooperarená ello. Y la razones dla: ra;porque elle es vn crimen de falledad en materia grave, y endaño perjudicialiísimo de la £,1 Repua blica ¿9 Lugar : pues leria:lo mefo:o que quererla víurpar por el ¿con la autoridad (mediante dichos inftrumentos fallos , y lapofitivos) la cálidad de la nobleza,que en la realidad no tienes Sed fic efe, gue el que con fu autotidad [e vfurpala nobleza y inct- tre crimeñ de falledad : y haze contrala ley futia» Maieftatis,cotno conta ex leg 3. So fine Foad lez. tu liam Maleflatis, (o de fal leg.1.dn fins cr ex cap.1.de tegul.jurisyin 6. 2 Y queíea en materia grave, y perjadicialif. lima,coníta de luyo,y de lo que lc alega enla elpe- cie del calo , y le infiere con evidencia delas gra- vifsimas peñas con que los Derechos cafligan a (e- mejantes fallarios leg. 1. $. fin. donde los DD. fF. ad I.Cornel.de falf.Co 1. wbi falfi,C .codeon, Autbent.vt nal: li iudicum,$ fin.col! .9.la Glo lla; verb. Legitimes, in cap. Ad falfarioram, de crámo. falfi, cap. Ad dudientiam, eódem titulo,y. de otros. 3. Ni obíta contra efto lo quete dixo en clte meímo tomo, en la conf. 1 6.de iuditia, juré, num, $.porque alli (e habla, quando el víar de la fraude, y medios , fe funda, y Zanga Ín primotdijs peticátis; efto es, quando el tal es en la realidid Hidalgó y tiene yá legitimamente executoriada (u hidalguia en otra parte :lo qual falta en el prelente caló, cos mo le (upone et la elpecie del. 4 Y le puede confirmar alsizPorque li en len tencia de Covarrubias, Tanero,$i,Layman, Navas [TO,y otros,que cita,y Íigue Diana purs. 3. trabb.6; ref.56. pecaria mortalmente el que aviendo perdi. do yna verdadera, y legitima elcrirora de nobleza, hiziclle otra lemejante ; porque elle pecado leria Contra la virtud de la verdad (que liempre es mot- tal , adbuc en marcria leve) y en pernicie grave de la Repablica:pues no le puede negar (er grave per. jnizio el fabricar femejanres inítruner tos publi. cos,y por ellos,sadbxe feclolo otro qualquiera daño, ¿ns febi vendicare ; que le deberá dezir del fabricar inftrumentos total Tre fallos, abyque Primordio ali. 'quo veritatisiLucgo lo melmo parifo: mmiter le debe. rá dezir del introduciríe con £ilfedad por noble en los libros de la Republica: Ergo,Se. Com.

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