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a PY «> ee - e Na o iS ñ A + 476 Refpuefta Apologerica dizen Hozes , el P.Fr. Juan de la Afumpcion, Don Juan de las Hebas, y los demás Expoltores,que €X- prelflamente la llevan,conocerá claramente. 116 Añadolo 2. Que el meímo P. Concep. cion debe Hevarlo aísi,fi quiere proceder conte. quente en fu doétrina : pues delpues de aver dicho, que no admite dicha conelulioíí legunda de Core- lla , inmediatamente ,alsi en el melmo nuncio 2930. como en el iguiente 2931. laadmite enla, sealidad , aunque no admite el motiuo extránfeco, pues lolo enla verdad exclaye el fonido material de lavoz : porque no ha entendido , ni podido en. render (como el memo lo conficlla enel num, 2914») la diferencia que ay en elta materia , entre el motivo intrínfico, y el extriofeco : ni el lentido en que nolotros entendemos los dichos terminos, que fon los que quedan baftantemente explicados 4 na- mer.75.4d 87. y eo otros de los tranícripros del M. Hozes,Cardenas,Hebas,y otros. 117 Añado lo 34 Que ú penerrados bien los terminos de motivo inteinfico ¿O cauja final ; y de motivo extrihfeco , 0 caufa folamense impulfina , y lo que acerca de ellos dexamos dicho ,todavia tublií tiere en fencir lo contrario dicho Concepcion, lera fu fentencia contra todos los Expolstores de dicho Decreto : y no lolo fera fimgular ino que procéde- rá contra reglas de ambos Derechos;pues eltos nos enfeñan ,que lo odiolo fe debeantes reltringui ; que ampliar ; y que en ello fe debe hazer interprez tacion benigna , contra las quales reglas procede dicho Padre : pues la palabra motivum la eltiende 4 quanto puede eltenderle , pues la entiende no folo del motivo ¿utrinf:co, y principal,que llamamos can- Ja final, lino tambien del motivo extrin/tco, y menos principal, que llamamos canfa ¿mpulfua, y es improg priamente motivo, que lolo el primero es propria. mente tal. 118 Yademásde ello , dicho fu'opivamento es ,0 ferá cauía de muchos elcropulos contra la doétrina del muy Reverendo,y muy Etudito Padre Maeltro Fray Luis de la Concepcion,Difinidor Gea neral de fu melma Sagrada Orden de la Santiísima Trividad de los Delcalgos ,/ub/eripta arriba por el M. Hogzes mum. 11 2y lerá alsimilmo contra la pra- xi de los hombres dodtos,y timoratos,alsi Obilpos, como de muchos criados deltos. 119 Será tambien querer , que quede conde- nada aqui la opinion de dichoM.Pr. Luis de laCon- cepcion, y de tantos, y tan clalicos Autores , como los que tefiere dicho M.Hozes , pudiendo librarla conmodamenté de ella cenlura , Ííno contravenir a dicho jultifsimo Decreto. : 120 Y por configaiente vendrá 4 (erlo di cho , contra toda buena razon, y contra lo que de- ben praéticar los Elcritores cuerdos, y hombres de buena intencion:pues qualquiera cuerdo Eferitor,( puede lalvar, no ha de condenar ¿porque loshom- bres deben fer de la condicion de Dios , inclinados a la compaísion , y equidad,8tc. Sed fic ef y que la opinion de dichos clalicos DD. puede (alvarfe muy - que reíponder. Puedo empero aflegurarle, y melo bien , lin detrimento del jufliGió Dédrira Y Pos ¿pues or. d09 y bo. todos bersene a lalvan, y libran de condena: da: Epica a A se pa ms 124 Y porvltimo (era el tal o cl bre fingular meré solano ada AO mento vrgente , que pueda moverle Aaparrarle del. comun torrente de los Expolitores d l tal Décr leo pues los fundamentos que alega dicho Conc cion,los alegan dichos Expolitores, «fdo O ellos la Propoficion condenada;y no oblincdos il pes O en todo nueítra fentencia ; cómo emos vilto: Ergo ,8cc. Br ber controper diéta fut faris. vd LO A ye "A 122 Nosébacalo dicho P. Concepcion E S toca:en alguna otra parte de dicha Súma: porque el que me la remitió , lolo me remitió anorados log: dos puntos,que qnedan ventilados; y por eltira bandofe de tirar eíte tomo , y exccurarme perl, aque no me puedo negar , para que celponda la figulente Contulta (que tambien quiere (ei en él) por ello, pues , no puedo rebolver dicha: má (aunque falreadamenre la he abierto nas partes ¿en que no he' hallado coía de monta: a fin de reconocer fi ay en ella algun oro punto ¿ puede creer , que í1 hallare en ella 5! guna otra cola, que pida refpuelta,feré con fu Paternidad en la p meta ocalion,que no quiero me ¡e gaenconcepta. de mal correípondiente (uyo , quando le deleo' fer vir , reconociendo lz merced que pretende hazer. me : y qué ú1 fuelle poniendola de fu caía por fola favorecerme? Y con efto pallemos á la vltima Con- fulta,que ha de entrar en elte tomo. NESOCOILVORRE are CONSVLTA ULTIMA,. Acerca, de cierta Executoria, , que ] pretende con falfas Juplanta- croBes, ho Icio, vezino, y natural , el, y todos fas alceni E A dientes, de vn Lugar, donde no ay, niha avido diftincion de, oficios, y fin otra calidad mas, * que la de hombres buenos , aunque de la primera. autoridad,y cftimacion,por lus buenos pr cederesy y ler aventajados en bienes de fortuna , quiere pal= far a otro lugar , donde ay mitad de oficios , y con ' lupoficion , y fubrepticiamente lentarle por Hijos Dalgo , y en los oficios que le correlponden á y lus afcendientes , y otros de lu milmo grado , Ó tronco , quando en la realidad,el, ni dichos fas ala cendientes, no han tenido en dicho Lugar la vezins dad formal, ni legitima, que les precifa fuponer par ra lemejante falfedad, y todo para acudir á la Chana cilleria , que le correlponde (dexando lo referido compuelto , y en puro lugar imulado , d afectado, A

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