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Acercadela Propoficion 45: dos + nis feria? Epifcopó gratis eo quod Jperat ab eo 3) beneficiam , at finon fperat., vt mercedem Jerudtijs > fed gratis, O tx benevolentía, 6 gratitadine., lices principaliter fperet beneficium , won eh fmonia. Donde fe ha de advertir , que le puede delear >> obtener el Beneficio fin que lea precio de los E "e miímo avia dicho Sá, en la Suma 9 antigua verb.Simontawums 1. pol eltas palabras: >> Simonda efe, dare fpirituale , aut Jpiritnali annexum pro re fimabils perunia per modum pretij vvbi au- 22 tem non e/k obligatio cinilis , fen ex contraétu nos > ef fimonia , etiam fi fic obligagio quedam naturalis, yy De cum quis dicit fe intendere , vel Jperare , ed non obligare , vel feruire ob beneficium , vel ve pretium 2 fernitatis. Hec do.tiísimus Sa. : >» 109 Tambien Sylveftro , verb. Simonias num.S. dize : Tertia regulacfh , quod ad enjrandam fimoniam coram Deo, O in confeicntia [isfficss quod, >> quis non intenda? pro Jpiritualibus , vel ebs amnexis y) aliquid recipere quafi pretiam. Delo qual le infica re ,que no avrá fimonia Áin aver venta , y coma » pra, por lo menos virtual , y ofreciendo el lervis 35 Cio por paga del beneficio ; lo qual no fucede en los que firven a los Principes,y 4 los Obifpos. 110 Finalmente Machado tom. 1. lib. 3, 5) part.3 docum, 4 num, 2. refiriendo a Soto,Viéto. yy tia , Suarez lib.4. de Religione » Cap. 4d Fillacio, Valencia , es del miímo fentir ; y ol milmo Má. 9) chado docum.1.mum. 3 «dize: Pero es nece/Jario qué >» intervenga algun precho temporal,porque de osra ma. nera , ni ferd venta ,y compra, ni propriamente fimos 2 mja,l ficut, $. De venditione , ff. quibus modis pig. >> nas, Y en nueltro calo.no le dá lo temporal co- mo precio formal , d virtual, y afsi no ay limo nia. Y con lo dicho fe relponde á los textos del 2 Derecho , que fe pueden alegar en contra , los », quales refiere Sylveltro , verb. Simonia, y los in- terpreta , y explica defendiendo nueltra doc- trina. s 111 Yeflepunto loconcluyd , diziendo, que la coftumbrees interprete de las leyes, opti. ma legum interpres confuetudo , particularmente 3) quando la praétican hombres timoratos, y doc- ,, tos ; y la coftumbre de muchos Prelados,que lo (on,es dir Beneficios, y Prebendas 4 las criados, 22 que les eftán lirviendo en diferentes minilte. >» rios;y la de muchos criados doétos es lervir con elperancas de adquitir, grangeando la voluntad de fus feñores, Beneficios, d Prebendas,aung na >> los elperan por (alario de lus fervicios : luego en ,, eftos no ay fimonia; y Gendo delte miímo pare= cer Fray Luis de la Concepcion tom, 1... en el tras 22 tado de obligatione denuntiandi,in 2.¿/lat. nam.3 2, >> la termina , diziendo : 4d quid ergo ferupulis pan. vendi fant,quos ne dum ratio, ne dam Dottorum mas dor auétorila?, fed etiam vfas ipfe, confuetudoque fi >> deljum timoratorum a fimonia labe excufat. Haíta aqui el fobredicho P. M. Hozes en dichos nume- tos, tan del intento,como qualquiera medianamen; 1a doéto conocerá, 3 3) - 112 Y defpues el milinó H6zES , en el mum 13 yu faca el Corolario Giguiente + De-donde le ina 3» fiere,que ay fimonia, quando el conferente tiens 3» por motivo principal lo temporal,que recibe e: s» dinero,d cola equivalente, que es murtas d maña; 5» Y quando tiene por fin principal el aver patroci- »,» nado en lu favor , d averle alabado la perlona A ss quien da el Beneficio ¿que es mans a lingna 3 3 »» quando tiene por motivo pagar con el Benefia »» Cio el falario del criado ; y efto aunque diga que »» no lo vende, fino lo dá graciolamente.; porqué »» fiendo lo temporal morivo principal de lo efpi- ,, ritual,ay venta virtual, y por configuiente moza >, pia, la qual lerá mental, fino ay paéto, d otra le= s» ñal pot donde le conozca la mala intencion, qué » en elte calo la imonia lerá real, 9:convencional., Hafta aqui el dicho ¿en dicho numero: , todo bien del intento ¿como de (uyo es manificlto.. Veale tambien lo que del memo Hozes dexamos trant. cripto á la letra, fupranara 33. 113 Alodicho le añade : que ninguno de los Expobtores de dicho Decreto (hablo de los que yo he vilo) dize lo contrario, no lolo expreflamente (que aísi es cierto que ninguno lo dize , (ino lola Concepcion) pero niaun en terminos equivalen. tes: porque aunque el Licenciado Di Martin Brez- mes de Prado,fobre la dicha Propolicion 4 5 num. 1 5. dize ; Que fa vn Sacerdote , ».z. firve a vn Obifpos con diligencias extraordinarias , que to fenia obliga. cion, para moderle con eflo a que le de (agradecido de fus diligencios) vn Beneficio,que fera lo dicho fimoniayElta ño es contra nueftra fentencia,y la de todos los Exa pofitores referidos, pues todos dezimos lo miímot porque en tal cafo, como le (upone dicho Prado;(e dá la cola temporal (que fou aquellas diligencias) como fin, y motivo principal para que el Obifpo la de el Beneficio , que es lo que condena lu Sanidad; en la dicha Propolicion, y lo que llamarnos motivo iutrinfeco,Ó canía motiva final. 114 / Y aunque el meímo Prado, en el nm. 18. dize: Que para no cometer yna períona fimonia en calos femejantes,no ha de darla cola temporal co. mo precio de la efpicitualini tampoco como motis vo para que le den la tal cola; ni finalmente ha de darla como grarmita compeníacion del Beneficio recibido ; fino que Íi dicre algo , ha de fer omnina de , fin tener intencion alguna de dar la cofa temporal como precio, ni como motivo (emtiendejé que fea proprismente motivo) mi como gratuita coma penfacion,£c. Y que aísimilmo. el Obi(po,v.g.que dá el Beneficio, le ha de dar omnino grotis, (in darles ni como precio de la cola temporalsni como mori, vo para que le den alguna cola temporal, nicomo gratuita compenlacion de la cola temporal que la avian dado , Sic. y que haziendole delta fuerte na ay (¡monia. 115 Aungne, digo, el dicho Prado dize toda lo dicho , nada de ello le opone a nucltra doétrina, come qualquiera que confidere lo que en defenía fuya , y en fa explicacion dexamos dicho , y loque Rr4 die

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