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458 Refpuefta Apologerica exemplificando los dichos modos ; pero en nada patrocina alli 3 dicho Concepcion , como qual. quiera conocerá. A : y so Mejor pudiera citar 4 dicho Lumbier fo- bre la dicha Propoficion 45. condenada por Ino- cencio XI. en el mins. 1924. donde dize , que (por lo menos en Ordenes, y Beneficios) el motivo im pelente , Ó defpertador haze fimonia; pero allimo dize, que el dezic lo contrario elté comprehendido en dicha condenacion (pues folo dize , que lo pa- rece) que es el punto de nueftra controverla. 51 Y que le compadezca bien el que dicho Lumbier (y lo mifmo de qualquiera otro Áutor) tenga por fimoniaco dicho motivo impelente , 9 delpertador , y que tenga por falío lo contrario $ y eo no obítante no lo tenga por comprehendido en dicha condenacion, es doétrina corriente de los Efpo(itores de los dichos Decretos , y manificito de luyo ; y lo fnponeaísi el milmo Concepcion num. 2933. donde dá por fixo, que puede vna Pro. policion fer falía (y vá hablando en efta materia) fin que la tal efté condenada , 9 comprehendida en dicha condenacion. 52 Y que dicho Lumbief mo tengalo dicho por comprehendido en dicha condenacion (lmoó,ni aun por fimonia) en el num. 1932. donde buelve 3 tocar el punta , lo dá baftantemente. 4 entender: aunque por el juíto temor de la condenación , y por ler el primero, 0 de los primeros que efcrivian fobre ella, no fe atrevió a declararle del todo (pues ni bien lo niega , ni biendo afirma) como lo cono cerá qualquicra que coníidere lo que alli dize, que es ala lerra como le figue. 53 Sien la condenacion quede para todas 9 las colas comprehendido el motivo puré del 3 pertador, que ni obliga, ni dobla, bno que aga- na , otros lo diícurrirán. Dificil parece que de- ? ba fer fimonia qualquier motivo remporalali- >> ciente , y que agana para lo efpiritual (no hablo en cofas pequeñas , que eltas regularmente no hazen prelumpcion de (imonia ¿como confta 2> del num.1 9255. y lo dize Diana, con otros, bs7b, 3) s> Simbnia¿d num. 5. Ni tampoco de colas alío ti. | tulo debidas, como ni en la víura, de q4o Epitome 2 de Mendo , verb. V'fure) por lo menos quando el >> motivo aliciente es motivo honcíto : y afsi lo defiende Diana con Tarriano en la pare. 5. tral. 14. refol.7 5. y trae algunos calos , y entrcellos, >? que fi el padre dá dineros al hijo, aganandolo 3) por efle cataino 4 obrar bien ,y frequentar los Sacramentos,que eflo no puede fer fimonia. De 2 donde parece , que liempre que la dadiva por la 3> circunftancia de la períona, dtiépo,ó otras, efte y Ubrede lofpecha de cohecho, 0 de contrato, ú de gambalache , y tenga vilos decentes , podra 2 (er tenido por honeíto para los fines dichos. > Mas eftos vilos no toda limofna los riene, v.g. le hiziefle al Eleétor , d Parron a villa de lá pro- 2” vilion, porque parece cohecho paliado. Pero >> decidalo el Superior á quien toca, Halta ¿qui en: dicho numero el fobredicho Padre Much Lumbier , que inclina tanto en nueltro lentic tam que por lo dicho no feMrevid A declararfe) que Padre Corella le cita ablolutamente porél. 1 54 Delo dicho, pues , coulta clarifsimamend | te , que no ay Autor de quantos cita Concepcia que foworezca (a lo menos expreflamente, coma el dize del Maeftro Lumbier, y del Mácltro Prado ta lentir contrario al nuefteo, a Ni RESPUESTA SEGVNOM. 4 » 55 Efpondo lo fegundo al milmo fini damento de Concepcion Medea los DD. que no diftinguen entre el EOS : fico , d caula final , y el extrinfeco excitativo, Dim y pulíivo , ni reluclven expreflamente ¿mi exprefzi ; mente difputan, ( en la cal Propoficion 45. lecona dene el motivo extrinfeco excitativo , d impallivo, no le debe confiar tanto que los pueda ciraP pol a fentencia' el Padre Concepcion , antes debiera te nerlos por folpechotos para cl intento , ex conf 5 quentia proprie dolirine. » WEN 56. Pruebale eto : Porque el miímo Con cepcion en el num. 2981. pag. 715: tratando de Propolicion 3. condenada por Inocencio XL te pondiendo al Padre Diego Hurtado, que lleva! tencia contraria ala tuya, y alegava, que los AMO res que lentian lo milmg, que dicho Concepciom no hazian luficiente prúcbá , wi le debia confia mucho de ellos", dando por razon ; Quia illo mullus yem ex profefJo difcufsit , nes difficuleatem exe pendie, frente opms erat. * 57 -Reíponde dicho Concepcion lo que fe Ñá* gue ¿Sed mibi cerré , magis fujpeéti fun DD. quer bpfe pro fua refere fentgntia, qui non folums cam 4 e profefJo non difcutiunt y verám neque exprefié de ea. difputant , eam vé refoluunt , fed po per confequentias E J01 (non alcorum) ju eam addacit , que todo ello e tatás imutandis es aplicable 4 nueítro calo ¿0 qualquiera conocerá: Ergo,8tc. +, 58 Y para que elto fe conozca mejor ,Y quan mal cita al (apientilsiolo Mácítro Cardená por fu fentir , de que en la dicha Propoficion 4 ft condeñe mo folo el moiduo ántrinfeco , fino 14 bie el extrinfeco excitatdno , ¿dmpulfino ; pues el al 19 Cardenas expreflamente dize en la differt. 274€ ; 2.2n4m.14. que 110 diípura , ni quiére dilpatars 1 que fentido le condena la dicha Propoficion ¿(ino que lo remite 4 la Cathedra Romana : Zmú de lo que alli dize, y adonde alli le refiere , le conoce que inclina en de ningun miorivo [e condena en la dis «cha Propoficion , fo es que intervenga paéto, lo: qual contará mejor refiriendo fus colbU POop. 59 Dize, pues, dicho Cardenas en dicho wm. 1 4» lo que le gue : Propojitio dampata reperácar ¿DE iacet in D.Valeniia tom:z. difp.6. queft-16. puuit.z. € in alijs Autboribus. Sed cum prafatus Author, úbd= dem que/liunc.2. inrefponfose ad fecundam obietio- + em digas Jo fimpuiaw ¿dare temporales dede 4 ns

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