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ham,7. donde dize lo que le Águe : Es jimiliter fer pire Epifcopo , intendsñido, vs conferas Beueficium , non Banquam pretiam fernitij fed ex gratia, benevo=: hevtia couf.ta ex feraitió ,npu e(8 hmonia, Y lo wiímo tiene Diana part.4» tralh, q.refol, 158.50 $. dlsima> donde refierelo dicho , y otras colas que lleva di. cho Sanchezen dicho dubio , y folo: teprueba lo ue dize en el nam.3. eftoes , queno fea limonia dar el Beneficio ad exonerandam fc ab oblizatione am- sidorali, fed que oritur tántam ex birtute gratitudi- nis , que es lo condenado enla legunda parte de la Propolicion 45. Ergos8tc. Hajia aqui en dicha fuba conclufion 2.4 vuM. 49. 12 Lamiíma fobredicha doétrina repito en mi Suma, tóm.2. traft.z. fc4.2.cap.5. queft.4. por todo ¿l, pag. 268. de la primera impreísion, y de la fegunda, 242, donde pregunto ,y ecípondo lo que lc Ggue. 13 Preguntaráslo 4. Siferá monda dar el Ben neficio por algun dbn temporal y ora /co 4 mana, vel a lingua, vel ab obfequio? 14 Refpondo , que el que da alguno de di- chos dones para excitar ¿0 inclinar la voluntad del Prelado,9 Colator , 3que atendiendo 4 los meritos del (ygeto, le diefle por sítos el Bineficio, lo dicho no festa imonia, hi en el que los da, ni en el Cola» tor que los recibielle,( los recibecomo dados gra. ciolamente ; pues en tal calo “no fe daria por re» com cnía de lo efpirirnal ¿ni como motivo intrin- feco de eíto., fino folo como excirativo enla for= ma dicha ; ni el Beneficio en tal cafo fe daria por compenfacion de lo temporal,como faponemos,fi- no por los meritos del (ugeto y aunque el agrade. cimiento de dicho dón temporal le inclinafle a que puñelle la atencion en los meritos de efte fugeto, d masen los meritos de elte , queen los de otros jgualmente benemerito. Veale lo que diximos en nucltrozomo de las Propoliciones fobrela 45. y 46. de Inocencio dmum. 49. paz. 235. de la le: gunda, y tercega impreísion. Hozes lobre las di. . chas Propoliciones dnum.21.pag. 314. de lalo - gunda imprelsion,con Sanchez,y otros. 15 Advierto empero, que aunque c[% lenten- ciaes verdadera en el fuero de la conciencia , es empero peligrofa en la praética , porque muchas vezes ay peligro de fimonia,d por lo menos de que la eleccion no lea baena , en la qual interceden do- nes. Leísio lib.2.c4p.35.d0b,20.nu0m. 116. Becano queft.1 6.0.2. 16 Refpondo lo 2. Que dar dichos dones con animo de obligar á¿ queleprefenten , elijan, 0 inflirayan ¿ ferá fimonia mental de parte del tal , y tambien de parte del otro , fi lo recibe conel mil- mo animo,0 diere el Beneficio delpues,como obli gado de pacto tacito , d para compenfar dicha da- diva , y extinguir la obligacion antidotal de agra- decimiento. Afsilo tienen dichos Doéteres, y:to- dos «úcben ya tenerlo alsi. Hala equi en dicha Su- ma, y quejo. 17 La miíma doétrina enfeña el Padre Cog Refpuefta Apologerica rella en la Pradtica fobre lá dicha Propoliclor nm. 17 4 pag. mibi 176. donde dize lo que le he gue Digo lo primero , que en la Propobiciod 454 econdena el dar lo efpiritual por motivo intrin- leco delo tempotal, no por motivo extrinfeco. Ita Lumbier , y coi el Torrecilla Lobte ela Propolia cion, fol. 243.concluf1. vubi; 26.6 fog. porqu elta Propolicion habla del motivo proprio, y tigue rofo ; Atqui, el motivo intriníeco es rigurola tal , no el extrinfeco : luego folo de aquel , no. efte , habla la Propoficion condenada. Halla 04 dicha Corelia, Y lo miímo tiene, y explica mas latas, mente el M.R. P. Fr. Juan de la'AÑlumpcion en Su Antorcha Moral , cuyo fensór tranferivirimos'd letra defpues, 15989 y Refereja la fnteacia del Datre Manel de laCmenpa. mentos. | 18 L Padre Manuel de la Concepcion: en dicha Suma, enel tratado Apena dice de Jas AN condenadas , d pag:702 a num. 2910. llega lo contrario nensinatim” cont mi, y contra Corella; y afsi dize encluum.29214) que en la dicha Propolicion 45. le condena tama boo el motivo extrinleco , excicativo , d impule;; yO: AN 19 . Y la razon que allí dá ¿és ¿porque tod; las razones «que dexa alegadas antecedentémentey! y con que prueba, que la tal Propoficion 45. € falía , y que efta jaltifsimamente condenada , mili tan ño folo en el motivo intrinfeco, fino tambien en el extrinfeco:luego la tal condenacion comprehe de entrambos motivos. e 20 Pero [e relponde negando el anteceden te + porquelas praebas antecedentes á que le ref re dicho Concepcion (y las tomó tadas delos la pientifsimos Macftros Cardenas, y Hozes) falo tit nen fuerga , y militan en orden al motivo ¡arrin co, que es el proprio, y rigurofo.motivo,y caula har: nal ; pero no en orden al motivo extrinfeco, quecs folo. caula impulfiva.en la forma que explicamos: arriba. 1:07) 21 Podrá probar el antecedeúte (que.es eh: que yo le niego, y no la confequencia, como dicha: Padre Concepcion fopoge ) refiriendo las roles * prucbas,como fe Áigúe. 22 Prucbale lo primero + Porque la fi mental confifte ¿en que (e de alguna cola tempo con intencion interna de confeguir alguna cola el= piricual , comolo tienen todos los Theologos yY+ Jurifperitos, fegun Cardenas, differt. 27.109.7 18, Sed fic ef? , que quando fe da temporal como. motivo para confeguir la elpicitual , le da tempo : ral con intencion interna de obtener lo efpicitualo luego «en tal calo fe di A lo menos fimonia men- tal, popa 23. Reípondo , que cfte argumento , que es tomado á la letra del dicho Cardenas mum. dsd

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