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Acercadela Propofieión:4 $: Enordes dla Propofición 45. condeñiada pór i A Propoficion 45. condenada pot ; Inotenció Xl.era del tenor figuien- te : Dare temporále: pro: Jpirisnali non. ef fimonia, quando temporale mou: datur tangaam pretiamo , fed dumiaxat. tanguem motibwn. conferendd , vel efficiena di. fpáricuale, deboetiom qasado temporale fe folum grotusia compenfatso pro Jpiricuals y aut Pconitd; 10%. «Acerca de la qual condenación dixe en la eoncluñob primera ; num: 26.) 27. lo que le (1- gue. Digo lo 1. que por aquél motivar. de la'Cofi- denacion, (e ha de entender el motivo iritrintcco, Ó que tiene razon: de fin , quees el que propifam-ate * le llama ¿aufá motina., d final, a diltincion, del mo. tivo extrinleco , excitacivo, ditmpelente, que €s el que propriamente le llama carnfa impa/sma,como eS comun en mareria delas difpentaciones ; y alsi lo que án duda alguna le condeu4 et la Propolicion referida del nam: 45 es el dezdry que lea: Ñmonia el dar alguna coía temporal por la elpiritual , quando la. tal dadiva no le dá cono precio, ino tolo coma motivo incrinleco de conferit , d'hazer lo efpirl- tual. 3 Aísi loriene Lun.biér fobre la dicha Pro- policion::y lo prueba, y3Je lo: que le refpondid wnade los grandes Conlulrores que le hiallaron ent la Coníutra de dicha condenacion , pseguntado lo- bre quérte debia:entende r.en dichá Propobcior condenada por aqueila palabra Motivam; y yá delos palabras:de la milma P. opobicion consenada , que lo indican baftantemente, fegún el dicho Lumbicr, como le puede vér en ellas,y en el. 4 A-quete añade, que aquel moiivam le ha de entender pro famoforá figuificaru; y que el mórivo intriafeco, d final, espropriamente motivo, que el extriníeco, 9 impelente, lolo es morivoimproprios y proptiamente caula impulúva, como le dixo arti. ba ¿luego es lin dada, que habla de aquel la dicha condenacion , quidquid fit, li hablatambien del exa trinleco , Ócaulaiopulliva , de quo infra : cto le confirma tambien de la Propolicion 4€+ la quals como dize Lumbier:, es hijuela ; 6 mayor explicas cion de la 45. y en el'a (gexptella lo dicho, y aut le adelanta á mas ,como coníta de ella mifma: Er- go,óc, y Yenlaconcialon $. numef! y 9. dize lo que (e gue. Digo lo quinto; que tampoco ques da compreliendido enda condenacion' de dichas Propoliciones el dezis ,que quindo vho da alguná coía rempotal, como delpertadot folamente, d cos mo motivo extriníeco ¿ impelence, Y coma' canía folamente impuláiva, que todoes-vno, para que el otro haga , 0 de la cola clpicirual; v. gr. el Benefi cio,d Capellania, 9 quando el tal Colator di el Bez neficio , 9 Capellania , ho por ebmatiro de dicho temporal , ino:por loymetitordel fugero (qué es 1 46 por lo que debe darle) que éñ tal calo no a, e ita, Atsilo indica baltantemente dicho Lumbier pim. 193%. : 6 > Y la tazoñ por iúellra conclafion, es, por= qhe como dicho Decteto [ca de interpreiaciojref. trecha ¿(e debe felltingir átites que ampliar + $ pué Cónb guiente le ha de entender de lolo él moivó temporal ¡itrinfeco ¿ y tatila Ánal ¿que obliga, y dobla; péro no del extrinleco saliciente,ó cánla ima pulíiva, que lolo excita el animo del que há dedar el tal Beneficio 3 que le dé por los meritos del dá. gto, y ño por dicho ddn temporal, me 7 Y enialubconclulon ¿. 4nams, 49. digo la que le bgue. Digo lo legundo : que lá lo terisporal fe dicle para inclinat , O excicor la voluntad del Prelado ¿d Goláror,, 2 que ateñidiciido a los men tos del fugeto, le dielle por citos el Beriehiciozlo di- cho no feria fimonia, 0 4 lo menos no cllá coma preliéndido En dicha cotidenacion ; pues en talca ló no fe darla por recormpenta de lo elpiticia! 04 como motivo intrinleco dé 'elto., fino lólo cómo excirativo en la formá dichia ¿ ni el Beneficio en ta1 Esto ¿como luponemos , le daria por dompenia- cion de dicho tempóral , ing por los meritos del lugero , aunque el agradecimiento de dicho dón tearpotal le inclinalle á que pulielle la atencion cd los méritos de ino » O mas en los de efte, ¿ que én los de otro igualmente berienierito ¿ y aun que es verdad , que eó ipjo ceflaria notutaloiente: lá obligacion artidoral de agradecimiento ¿peto el Beneficio no le di (como (upotiemos)por compen. facion de cfta obligación temporal, ino por los motivos que debie darle ¡ elto es, por la idonicidad, y metitos del lugeto.. : , $, Y lo milmo Terja Ñ el tal Beneficio fe diello á dicho fugéto por el afedto, y benevolencia caufa - da de dicho dón temporal : lo uno, por quúe es muy diverlo darle por dicho afcólo, y benevolencia ¡que el darle por compentacion de lo temporál, de en fe pater ; y alsi enla condenación de cíto' fio le bia de tenef por comprebendido aquello. 5 La otro , porque lino es Gmonia dar el Obiípo el Beneficio, inruitu confonguitiitatis”, como lg tiene Sanchez tomar. com/ 146.4. cap.3. num. 5: y esp. 1. dub.1o. 2u.1 4. tampoco lo (eta el durlé por afeÉto ¿O benevolencia (quldyald 54 , de dondé aya tenido fu origen dicta benevolencia, y afetto,) Lo otro y potque lo que (e da por afcótu, y besrevoler. Ela sleda gratis, y no por ¿ompeñíacion , 5 pre. C10: do Y lootro, porque alsi lo pradican cadá dia los Obilpos con lus Pages, dandoles los Benefña cios por bericvolenicia , y afecto, otiginado del ay. lequio que hian recibido de ellos ¡4 1os quales (erid Cofa dura condeniarlos poi fimoniacos , y rivas hera du los tales Pages , como debe (úponerfe, dlids be nemeritos del Beneficio. 11 lb que dichos Pagés puedan fervic dl Obilpo con elle animo, fín labe de Gmdii; Lo vid ne dicho Thomás Sanchéz did lib zoo j dd ii3, BAM :
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