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A iS, ci o a > Frias A SS q = : e PAS poe e ada Ñ ba AS ES tngo lr S Es AS que deben obfervar los Prelados, acerca de las per» lonas, lugares,y tiempos:como lo dize Graciano,en el principio de la dijt.48. Sed fic eft que elte incon- yeniente cella en los bautizados delde lu niñez , y en los que han paflado diez años delpnes de (uBan- tiímo: luego mucho mejor en nueltro calo, donde fe junta todo ; pues la dicha Religiofa le bautizó en Su infancia , y le ha criado empre. en Religion, y buena doétrina,aviendo vivido en ella tantos años, como Íe lupone tener para poder [er Prelada : Ers goXc, 10 Lo 3.Porque los dichos Canones,mas pa. rece hablar con hombres, que con mugeres (prin- cipalmente en el del Apoftol, ad Timotb.3.que ha» bla de fola la alumpcion al Epilcopado) y como por orra parte lean penales, le debé reltringic,y no eltender a las perlomás que no exprellan , ex cap. Odia 1 5. de reguldur. in. vbi communiter DD. 4 que Íe junta no fer los ofítios de Abadelas, d Prio- ras (propia,y rigurofamente hablando) Prelacias,ni oficios de juriídicion Ecleñialtica:Ergo,Stc. 11 ¿Lo 4»Porquelo que no elta expreflamens te inhibido, no la debemos inhibir nolorros, ¡uxta illad ; Quodexprefsé fancirum non reperitar ¿nlege, mon ej? fuperfticiofís inventionibus prefumendam , ex L.fvero, f.de folut.matrior.l.di// n:ientis, C.de repud. eap.llla ne Sedevacy de otros; Sed Jss e/t,que la inhi- bicion de que hablamos ', no le halla exprella en paste alguva,alias mueltrenme donde?Ergo, Sc. 12 Lo 5. Porque las difpoficiones inhibirivas le han de interpretar eltsechamente , y del modo que fuponga menos inhibicion , ex regata 30, duris ju 6. donde lc dize : Quod in obfcaris minimum ef Jequendum;Sed fic eft,que aqui a lo lumo ay duda de fi dichos Canones inhiben generalmente el afcen- der a las Dignidades Eclebialticas ,¿ todos los que delcienden de padres Infieles aunque lean bauriza. dos en qualquier tiempo,d edad,o a folos los adul- tos recien Bautizados:Ergo,óc. 13 Dixe:A lo fumo: Porque ni aun ea duda fe puede fundar en Derecho alguno ; como bien dize Suarez, citado n4m.6. antes bien prueba abundan. temente conftar del Derecho , y comun fentir de los DD.. que no fe ha de tener por Neophito , fino el Carhecumeno , del recien bautizado en edad adulta./ ¡de ¿limen. 14 Lo 6. Porque Felino ¿nca4p. Lam te , de referiptis , num, 12..:y con el comunmente los DD, ón diét.cap, ponen por regla general,que la infideli- dad precedente,aunque [ea propia,no puede dañar al ya convertido para los Ordenes, y B neficios, íno que el ral aya fido Herege,d lu converion Íca muy reciente , nada de lo qual (e halla en nueítro calo; Ergo,Xc. 15 —Lo7. Porque fi el delcender de padres Moros, no fue obítaculo para que dicha Religiola fuelle admitida al habiro,y profetsien en (u Orden, no parece lo debe fer para que lea Preláda en ella, def pues de tantos años de habito,y tan inftruida en lu profefsion , y no lo delmereciendo por otra par» a : Confulta diez : te : y lo oótaro , potqué ño ay fundamento qu contrasio convenca , como conftara de lafe a los argumentos contrarios;Ergo,dee. 20 16 - Oponcslo 1, Aunque dicha Religiola í tenga impedimento alguno para fer Peelada Re Derecho comun,tiencle empero por Derecho p ticular de Paulo 1V.en la Bula ¿que empieza:Cum Apoftolatus Officio, del año de : 5 59. donde prohio be, que los delcendientes de los laficles puedan cender a las Prelacias,en el Orden de los Menor Ergo,Sc. A 17 —Reípondolo 1. Que clía Bola le revocó defpues por la de Pio V.y Gregorio XIM.pa ' resyde las quales queda hecha mencion enlos 4:y 5- Relpondo lo 2. Que ¿lo menos no'eltá coltumbre; como lo tienen Avila, y Sanchez, dos por Diana vhi fupra num. 1, OS 18. Relpondo lo 3. Que dicha Bula habla folos los PO de aquellos Infieles , Cuy cuerpos,y eftaruas fueron quemadas; como lo pondio el Rmo.Padre Fr.Francilco deZamora,Ge neral meritilsimo de lr Regular Oblervanciasiená do preguntado de ello en Difinitorio, porel Capi tulo Provincial de la Provincia de Santiagoslo qual? es de grande auroridad, y haze mucha fé enla más” teria , por aver ido quien obtuvo dicha Bula del Paulo IV. fiendo Comillario en la Curia Romanas, Lo miímo riene, y defiende latamente Manuel Rod driguez tom,1 .de las Queftiones Regulares que. EE art. 2. donde refiere lo que queda dicho del Rmo, Padre Fr.Francilco de Zamora. ¿q 19. Relpondolo 4. Que dicha Bula habla de” (olos los Frayles,y aísi no le debe eftéder á las Mon jas;cómo latamente defiende N.R P. Fr. Leandro en laRegla deSantaClara,con elP.Mironda,á quién: cita; y dize, que a(silo declaró Pio IV, tratando de otra Conftitucion femejanre,que tienen los Pra .. de la Orden de San Geronimo, que le hallará en la” Compendio,verb.Statutum: "0 20 Refpondo lo 5.Que quando dichaBula no eltuvielle revocada , y eftuviclle in vividi obferyan cia,y habla/le de todos los delcendientes delaf fin limitacion alguna, y comprehendielle a Fray y Monjas , todavia no prueba nada contra pr relolucion((alvo li dicha Religiola no es Fran na,que vo lo sé)porque dicha Bula habla loloé Orden demi Serafico Padre San Francilco : y ali e, no le debe eltender,d comunicar ¿orcas Ordenesy porque es penal ; y prohibiriva 4 y las Religionesy. aunque comuniquen en los privilegios de las.orcál no comunican en las penas , y prohibiciones d las otras:como lo tienen Portel, Lezana, T. Miranda,Sanchez,yRodriguez,á quien cita,y ligue Diana dbi Jupra num.1 . Un ARA 21 Dizes:per te participan las demás Religio= nes del Breve del B.Pio V. concedido para la Reli- gion de los Frayles Menores, y del de Gregorio XIII. concedido á la Religion de los Padres Mini4 mos,como fe fupone enlos num.4.y $:luego ram * bien participan de efte de Paulo IV. ¡DN » Rel» ¿EN

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