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441 C onfulta féxta tomo lorieneri todos los Theologós : mucho me* or en la efpirirual , qual es elta: Lo otro , porque fi el padre cfta obligado 4 refcatar al hijo cautis vo,pudiendo hazerlo,tmuchó mas 4 facarle del Pur” garorio , donde ela derenido. Y lo. otro , porque 1 el hijo tieve ello obligacion ;-relpeéto del padre; como con Pelicionio, Sayro, y Azor, lo tiene Dia- na,contra Juan Sanchez, y Machado part.9. 149.9. r:fol.6. mucho: mejor la tendrá el padre , relpedto del hijo , porter. mas propenío el amor de los pas dres paracon los hijos , que al contrario ¡p/ameb natura diétante O” inclinante. 2 Añado : Que el Juez no debe , ni puede precilarle a dicho padre á dezir. alganas Millas por dicho hijo difunto : lo vno , porque no ay Dere* aho que tal prelcriva : lo orro, porque aunque el padre eftá obligado , como queda dicho , 4 (ufraw gar el anima de lu hijo difanto ¿no eftá empero: obligado 4 que elfos lufragios ayan de fer con Millas, pues pueden fer con limo(nas,Indulgencias; Bula de Difuntos,oraciones , y Ot1OS, 3 Lootro, porque como la dicha obligaciort. fea lolo para el fuero de la conciencia, no toca fu conocimientoá la Jalticia del fuero externo , Íino folo al Juez del: fuero Sacramental de la Peniten= cias . 4 Lootroyporque ha fentencia contraria es tambien may probable ¿tomo fe puede vér en Ma chado tom. 2. lib.6. parts7.tratt.7 . docam.v. num. 5e hablando de los hijosa relpedtó de los padres + lne- go li probablemente no eltán obligados los padres acheomendar 4 Diosal: hijo difunto , ni a dezitles Millas, aunque puedan, porque el quarto precepto de amar los hijos 4 los padres , y los padres 4 los hijos lolo obliga mientrasellos viven; por qué les ha de obligar el' Juez 4 loque ellos alias no etán obligados? ( 09.9 | 5 Y lootro, porqueno (e hallatá fandamen- to que convenga lo contrario”; y (no , veamosle? Ergo,óic. 0“. > 19 : «6. *Dirás , que Molina tral?.2.:difp. 168. verf. Alimenta , por nombre de alimentos entiende tame bien los galtos. del: funeral del hijo 3 y las expenías competentes por' el anima del «ral difanto 3/24 fo e/? , que el Juez puede obligará los alimentos: Er- go Ke. Mega A pa 7. Relpondo , que es muy improprio loque dize dicho Molina , porque como el hijo no fe ali mente de las tales expenfás; nie fuftente con ellas; (cria muy imptoprio el llamarlas alimentos ¿ni que fe comprehendan en clte nombre; como: bien Bo. nacina tom.2. difput. 6, quefk vale. pandt. Cu $. 12 mum.1. Adémas,que ls expenías comperentés por el anigrade! difunto y pdedenfecpor ofrendas, li- moíngs, Bulas,y femejantés, fin que lea precito”que fcan pór Millas, y mas no teniendo-el tal difiúnco bienes algunos ¿como fe Íupone no los tenia ,de que dezirlas. Yu ña > Y ARIAS 8 Añado, que como los alimentos lolo le der al hijo ¿n /ubfidima para que viva ¿como cón mus chos lo tierié dicho Botiaclna: num. 14; ib tel ciende (u obligacion los terminos de la vida : 4 go mutrto el hijo , no puede eftar ya el padre ob! gado a losalimentos: Er go, 8ce: JA 9 Alalegunda pregunta relpondo, que die padre no incurrió en dicha defccmunion , poraae para imponer elta le requiere pecado mortal , on mo lo tiene la:coman fentencia de los Doérore NO fuera facil probar , fino fuera por la brevedad y; A fic efh , que dicho padre, aun quando no huviele dicho algunas Millas por el tal hijo, viene opinion probable , que noeltá obligado a deziclos ¿como Ñ le puede vér en Machado vbj fupra : luego el ps zir Millas por el ral hijo , no cs pecado en ele ho padre; y mucho meños aviendole ya dicho alg Ñ nas,como fe lupone ; Ergo,3c. Sic fentio, falvo í de omnibas,8c. ' set] edil 1 GUDLAVORCO ICO y En 0) CONSULTA VI... N : LN $ 1 ferá beregia dezir que la Religion wo tie LY alto alguno exteriora A q 1 Acerca de lo que V. m. me pregunta, digo brevemente; que todos los Teologos afsiéntan cof Santo Thomás 2. 2. que/l. 81. art. 1, que la Reli gion es virtud, y virtud moral : y afsimilmo aístes tan , que los-aétos de la virtud dela Religion, yes forinternos, quales fon la devecion , y oración; y otros fon externos, quales fon la adoracion, faerifis cio, oblacion, dezimas, voto , juramento , adjaral cion , d conjuracion , +? invocacion , d alabanga de Dios. ds 1 UN) 2 ' Dudan empero los Thicologos , ti el culta externo lea agto eliciro de la Religion, dolameñts imperado, pretendicodo alguñios que la É gio | no tenga mas atto elicito qué elafedto: Quuhl abtas bunoratiuus intenditar , quees'vn ado intere dela voluntad 'con que pretendemos el fupr 0 culto que (e debe á lolo Dios , por la excelencia primer Principio, Criador, y Governador de to A las colas. | 1 £616:4'¿W 91 3 Y que el culto'externo no (da atto ell de la virtud de la Religion , lo pmieban; porc aGo elicito por el habito , debe tambien fer elid de la potencia ¿en la qual eta el dicho habito +) ed fc eft, que el culto externo no 'es elicito de la Juntad , en la qual efta la Religion: Inego ni d miíma Religion. La menor €s clara» porque ertál calro externo: le exercita Ei 00 cuerpo ;/ad fieef , que la vólantad- no ha ÓN A mediatamente , y per f2 cl movimiento del A po, fino que lolo aplicalas porentids que execátan el movimiento : luego no elice eltal culto Ian elicere e[? proprid, ("per fa efficeres Ergoí8cci 091 - 4 Yque la Religion no ss véficiencia il guna , ora. fea phifica , ota moral encladto extétl no, fino mediante el acto hecho'porla mil9 vol Juatad ,fmal con la virtud de la Religión, lo'teh go

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