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Mijctlanezs. tr AloqueV, C. me dise en la faya, me con- formo con lau diétamei de V..C. quees. tari prus dente , y acetrado, como todos los demás Íuyos dy alsi digo , que Maria, veg. en dicho calo, puede li. citamenre introducir con las petlonas de (u fami- lia,alguna, d algunas otras que no lo leán, efpecial. mente li fe dexo en cala algunas criadas ¿que pu- dieta alíás levar configo , atenta la tal licencias como deordinário fiscede : lo vno , perque aísi lo tiene interpretado la praxi , como Y. C. bien por- dera : lo oro, porque cl privilegio favorable , qual es elte, (e puede , y debe interpucrar laramente : y lo otro , parque en dicho calo las tales perlonas le pueden' dezir lubrogadas en lugar de las familia res que quedan en cafa slo qual ta le preguntale al conce:iente la licencia , le prelume razonable- mente lo tuviera por bien ¿ pues potiorá dure qué ello le concede 4 4na criada de la impetrante , por relpeétos de efta ,le concederá (0 puede prelamit concedido en logar de dicha criada) á vna amiga de la tal.. Veale Dlána part: 10.£r48. 1 40 Fe/0l. 29: parts .tr.vosrejfol.S7 Y pari.g tr. 1.ref.27a OLEADA CONSULTA. Y, Stos dias murió vu Colerial Mayor , que fe lla. mauá Don Francifco Cafado , y fue Opoftor 4 dua Prebeuda de «Ja Lglclía el ¿ñorpajjado : pidió el Habito ,y profefsion al Guardian de San Diego en. la enfermedad ,y fe le concedió , de que ha refultado duda entre algunos Cabontgos de San Fufto (que tambien te. nia ella Prebenda) en el derecko que tienen las Reld- gives para poderlo barzer.; y po quifiera faber de V.C. fi ay otro que el de la Bula de Dio Y. d vn Convento de Religiofas Domivicas , y el vive vocis. del mifmo al Padre Fr. Luis del Pogo, que refiere N. Leatidro, y Ro driguez. Perdone VW, Ca efe imptrtinenció , que comó eflamos en Viiuer/idad,, doit es precifo hablar com fundamento , no la efcufo 3 porque aunque lo be bufzado; no he ballado otro que el de arrába. 1 Alo que V. Caridad me pregunta ,digo; Que para dar la. profelsion al Novicio antes del año de la probacion ¿por razon'delarticulo dela muerte , no ay mas detecho que el privilegio de Pio Quinto ; y/aunclte eltá en controyerha, A ela revocado , 9 no, Bienes vetdad ¿que la comun de Doétores. (contra Juan de la Cruz. y Sa) fieñte no eltár revocado ,.y.qne le puede vlar del, ¿lo mé. nos en el fuero de la, conciencias y alsi copita de la.praxi de todas las Religiones, que lo:hazén 4ca- da pallo. 2 Dixe: Aldo. menos en el fuero de la concien» Cía ; porque tambien:s probabiliísimo., que la:tal profeísiom vale tambien para:clfuero externo 5 y que muriendo ab. ¿ntefiato el dicho;, (ucode el Mos nafterio: en Jos bienes del tal profello enla Re ligiones que heredans Acetca de lo, qual.fe , vez Diana part. 3«trabt.2.16/0b,2 7. Partes ¿troll 3. tefoba 441 139: y part. 7. brad, 18: 19/0.34 Si bien lo.conttan tio es mucho mas cómin, gio Vete íVa CONSULTA. VI coa cierto lúgéto ; $i Juan spádre de Pos dro , que murid en edad de diez y ocho años ¿ há tener bienes niugimos de que poder seftar ;aniendo el padre enterrádole , fégun cofambie de águellariérrá Jtzun la calidad de fu ejtado, defpues de Ju Mia del cuerpo prefente , no le bizadezár tinas, fe pregihtd y ex rigore iulticig , fe le puede hazer que diga mái Mifas , Jeguós la parte de bazienda que le podia corref- ponder 4 dicho bsjo : alegando pará ello ¿que afth cómo ¿Nana obligado d darle alimentos , y pódió la Fuficia úbligar d dicho Fuat, padre de Pedro > patiformiteg enlos Jufrágios ; y aunque fe le dieron olgúnás razó. bes: s llenando lo. contrario ; de que ex rigore iulli. ti ¿mo eflaua obligado dicho padre ; por tener dichos Jufrágios pto gratuito ,j no correr. la razon de los úlimentos. Al qual diétamén vefponidió lo imijmo el Te. hiente de Corregidor , que «fa repurádo por bómbre dé inteligencia ; hi bien añadió , que aunque ex tigote it. ftitize , no fe le podia obligar ex cañonica Equitatej id clt, interponiendo el Fuez, fu astoridad , feguo el explicó , le podia hazer dixe/Je algunas Mijas ; y quejó entendia no de rigor de Fufticiós ..: Efaes la pregunta:, de la qual ¿comio 46 teñiza yá alguna taZon fundamental. ¿ue convenca , y tio auerle convecido 4 dicho, fugeto: ningúna ; efimariá qué V.Cáridad me, dixeJe lo. que fentia eñ eflé particaa lat ; y aunque. de ela dada Je-infirieren. otras, pór ué canferle a Vi Caridad lás omito.; Sé bien me bale ma. cha fuerga vu.exemplar que refirió dicho Cura ; de qué el jeñor Obifpo, vifitando en fu Lugar, y aúiendo mier lo vn fugeto con las cóndiciónes, propuetas , y. áúlendo Fu padre dicbolé algunas Mijas ;u6 ob/lánte dexó def comúniónlate lententiz spára que hi dentro de quin - Ze dias ño le degia otras treinta Mijas , lepujefe ed lasáblilla..-.. ... ¿4 lo qual (e. pregunta : Sé podria jualzuiér Coma fefjor, abjoluerle ,: diziendo .el penitente tenia opinioi para no cido obligado d hazgr más fufregios pór fu bijo ¿que los que fuefJen fu voluntad > Á que telfon= di, que eñ lo interno ( yendo configuiebre cos lá prime. 14) affirmativo ,/1 bién.en . loexterno debia monif.)ár al Obijpo fu razou , por uo dncurrir én:la inobediencia fobre quécde ládicha defcomunion.. De imo vz $ otro; Juplico a Y. Cáridad 5h hubiere. lugar !, me de fupárea cer scón el qual, dicbo fugero fe comviñcera ¿$ Jo qués daré enfeñado. 90 Mosnp aa. ¿ L. ¿Alo primero,que Y. Caridad mie pregititidz digo : Que el padre eltá obligado, por el quiarto precepto del Decalogo ¿.encoriendar á Dios el anima de lu hijo difunto , y á locorrirle con limóki rias Millas,y otros fufragios, á arbitrio de prúderis te Confelfos::Lo: vió potqúeíi el padre ea obli gado a locorrer al hijo en la necelsidad. Corporal; se.

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