BCCPAM000291-7-15000000000000

Tocante d furifdicion, na, Paramo, Lelio;el feñor Covarrubias, que telti. fica, que afsi le oblerva en Elpaña; y otros, que ci» ta , y ligue Diana part.4.tralt.1. refol:6 4: y partiso trah.v.refol.23. in fine ; Sed fc eft, queen nuelteo! calo ay controverlia fobre (los Juezes feculares deban conocer de las cauías exprelladas en la ral executoria: Ergo,8cc4 105 Ni parece que obíta contra lo dicho la tal executoria :s/porque ex. fapoficione , que no coníte aver privilegio, eltando lis ¿como lo eltá, decidida la Immunidad Eclefaítica, por reglas de * los Santos Padres , por leyes de los Sagrados Cone cilios , por difpoliciones Apoftolicas , y por Dere- cho Divino , por el miímo calo, queda el Principe fecular inhibido de fu conocimiento , como con Parlador, Cavalcán,Graciano, Menochio, Bardelos y otros , lo tiene el leñor Salgado de fupplicat: parts 1, cap. 7. num.1 5. diziendo , no puede el Principe Chriftiano lo que es contra Derecho Divino : y lo miímo hiente Cabrera , con los dichos, en lu Mani. fieíto por la'Silla , pag.8 3. nam.2 59. y con Narbo= na, a quien cita : alaba los Principes Catolicos,que no lolamente fe abítienen de entrometeríe en alte rarlas leyes , y releriptos fagrados , fino que con- fortnandole cón lo determinado por losPontifices, Concilios, y Tribunales Eclebafticos,procuran con leyes nuevas , y agravando las penas impueftas en las antiguos, darles execucion,y cumplimiento para los calos que ocurren, 106 . Y es muy del caío el exemplar que trae dicho Cabrera nm. 260. del Sagrado Concilio Calcedoneníe, celebrado el año de quatrocientos y cinquentá y vno,imperando Marciano (que luce. dió ¿ Theodófo el Menor) en el fegundo añode lu Imperio , qué conftó de mas de feilcientos Obíf- pos ;¿ donde Phocio,Obiílpo de Tyro, pretendió la, juriídicion que antiguamente tenia: lu Iglefia fobre ciertas Ciudades ¿que por leyes Imperiales le avian adjudicado al Obiípo de Beryto ; y vifto en el Con- cilio , relolvió decifivamente , que: contra los Sa! grados Canones; y Decretos ¿las leyes Imperiales no tienen valor y ni le deben atender. Las palabras del dicho Concilio fon ¿ibi : Contra. Canones vibil Prazmaticum valeat , Regule Patrum teneant., Hog* dofum tudiciami ; hac iufta fententia. Lo qual cob- firmo, y aprobó el mimo Emperador,con acuerdo de los del Confejo:, fin embargo que era contra lus leyes Imperiales , y contra ellas le dió fentencia A favor dél Obilpo de Tyro , que le: fundava en' lolo vo Canon Eclefialtico. 107 Pidió Cecropio ( profigue dicho Cabrera) Obilpo de Sebaftropolis.; el ordeb- que (e avia de sener Íobre algunos Obiípos depueltos; y er dió el fobredicho Concilio: ,queceflaffén las yes opueítas á los Canones, que eftos fe guardaflen en teramente , pues con eflo quedariailella , y emobi lervancia la F?, y cada Iglefia tendria feguridad en lu eltado , ibidem : Cefent /me contradiétione ea Pragmotica , que in. detrimentum Canonam ¿ quibifa dam faíta fuvs du ami Promincia y Canpnes pero pon | 439 omnia beneant y fe ent ¿ O fidis añ oditur , E bid quegas Ecclefía tutum fatiim babeblt. Palabras diga nas de gran reverencia , pues fiendo de lo tniverlal del Concilio , quifieron parecielle de cádá vno ; y a(siá vna voz pronunciaron las figuientes , ibidem+ Omnes esdem dicimus , vninerfa Prágmotica có/fa. butt , Canones teneant ; dd e(t, tados dezimos lo mil: mo, cellen las leyes , oblervente; los Sagrados Cag nones. Hafta aqui ex Concilio C alcedonenf. dicho Cabrera. | : 108 Y noes menos del calo: el hiectio del Emperador Baíilio ; que fe refició fuprá num, 3 8, y el coníiderar que las calamidades de los Reoynos luele provenir del! meter la mano los Principes Sés colares , Y fus Miniltros,y Confejeros en las ote tias ¿y canías Eclefiafticas,como coníta de lo dichd en los mumeros 38, 39.y 40. donde le puéde ver; Elto es lo que fiento fobre los dichos puntos.Salvo in omnibus melioriindicio. Dixi, VEOIOONODOIEAAIA ice CONSVLTA + II Obre alguños puntos del Fubileo , Gne vito los años pafados a fauor de la guerra contra los Turcos , fobre el qual gufto fu Hofirifiima (oy Eminen. ti/simo Cardenal) el foñor Don Marcelo Daurazo, le diz xe/Je mi fentir , los ¿ueles fa reconocerán de las mifmas refpuefias,que fueron del tenor figuiente; Uuftrifrimo Señor, 1 O: eltando,como'no eta Gñalada eb dicha Bula por ía Santidad la lil mofína que debe dar cada vno pata gañat tán gram Jubileo , y aviendo remitido: fu Santidad a Y.3. L la pablicacion de la dicha Bala ¿juzgo «te por el mimo calo le remitea V. S.L 6tái; + la dicha limoÍna j y por configuiente , que d+: :0 ¿os Fieles la limoína que V.S.. 1. les alsiginate y ganarán el dis “cho Jubileo, * Fuadafe efto : iS pio, Y plcidad de la Bula de la Cruzada , enla qual ho eftá alsignada la limofna porifu Santidad:; y por no cltirlo,juzgañ comunmente los Dodtotes, que fu Santidad ha:co03 «metido ello al Corillario de la Cristada ¿ Páta qué €l determine dicha limoína ¡comió bie Machadó tom1.bib,1. paro.z. t14t.1.docum. 2. uns, ta luego ¡aviendo cometido: lu Santidad a Y.S.1 el hatet publicar la dicha Bala , por el miímo tálo es viftó o aV.S.1. lualsignación de dicha fito(s ía; y lo otro ¿porque clta 'alsiómacioh (ex fuprita cbdone que no la hare lu Santidad) debe e alguno, pues no es bien dexarló al arbitrio del vull. -80,0:de los particulares; que eto fuera ionftena “idad , y caía de elcrupulos ¿edhe ee, que A nin- guno otro puede mejor competir lo dicho , que a. V.S.L áquien viene cometido el cuydado dé pogo publicar en todos eftos Keynós + Etgo, ACE s 1mo,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz