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== - es a y > £ RT A AS 433 «Confulta feunda E guardar , y hazer guardaf todas las concelsiones Apoftolicas , Reglas de los Santos Padres , y todo lo que mira al Papato de la Romana Iglcha , per, cando gravemente en la contravencion 5 como la prucban Suarez ,y Andrés de Gironda-,4 los qua= les cita, y igue Cabrera , en fa Manifielto porla Silla, fol.8 3 pag. 2. num.261, Y fiendo cierto, que hizieron dicho juramento ; cómo confta , ex capa Ezo No de dure ¿urando,y que la inmunidad Eclebals tica , de quelos Clerigos no. fean convenidos en Tribunales Seculares, , eta diípuefta ,no folo por leyes , y difpoficiones Apoltolicas y mi folo por Reglas de los Santos Padres , ni lolo por la Bula de la Cena ,, fino tambien por Derecho Divino (como [e ha probado) ¡no puede , ni pudieronfal. tar a lu oblervancia , ni al dicho juramento que la comprehende , fin. pecar gravemente enello co. mo coníta ,ex cap. Si veró esp. Cum coutingat yde sure durando , € ex cap. Quambis paítam , de paétis, Y lo tiene, con Gutierrez , y el feñor Covarrubias; dicho Cabrera. 97 Lo 2. Porque la dicha violacion de la inmunidad Ecleliaftica , cede en detrimento de la dignidad de. dicho Prelado ; pues es contra la dignidad del dicho , el verle convenido, y -execu, tado por las Tuíticias Secularés : luego el pallar por ello , feria faltar á lu obligacion enla gdefenía de lu dignidad ; y además de efio le haria muy digno de la alpera reprehenfion: , queda el Concilio Tri; dentino Je). 25. cap. 17. de reformar. ¿los Obif, pos , que por atender ¿los Miniltros Reales , paf- lan por demifsiones indiguas a la DignidadEpilcos al,y les manda,que en adelante le abltengan de ef :Ergo,Kc, Lc 98 —Ylo 3. Porque aísi fe infiere de la Bula de lo Cena , Canon 20.. $. Vt vero prajentes mofiri. pros cejas donde le manda ¿dos Parriatcas , Arcobil; pos, Obilpos, y otros Prelados,en virtud de Santa Obediencia , que hagan publicar la dicha Bula en los Iglefñías , no lolo vna vez. en el año , fino. todas las vezes que juzgaren ler conveniente ¿dando en ello baltantemented entender , que fiempre que vieren que Íe vulnera la libertad Eclebiaítica gra. vemente , eftán obligados por dicho precepto a hazer publicar la dicha Bula; y. que los Prelados, que fon negligentes en lo dicho, pequen graves mente , es comun de los Theologos , y confta de fuyo , pues hazen contra vn precepto ón re gravi, que obliga /nb mortali; porque entonces el precep» to obliga /ub mortali ¿quando la cola que le man da es grave, 0 quando le manda en virtud de Santa Obediencia : como ton muchos,lo tiene Bonacina tom.2.traÉH.de legibus, difp.44.queft. 1. punl.7.$.4. A num.4. y tom.3. lobre las ceníuras de dicha Bula, difp.1.quef?.22.pundt.6. $.6.num.6. y 7 Sed ficefh, que lo que le manda en dicho Canon, es cola gra- ve , y le haze con elte renor de palabras : ln virtuse Santa Obedientia difiriche precipiendo mandomas: Ergo, Sc. á 99 Advierto empero. : Que lo dicho en ella concluhion , debe entenderle;, faleo ide lazerdl chas diligencias no fe elperafle feuto alguno, antes elcandalo,perturbacion grave, d como lo tiene,con Sayro,Alterio,y Bor tro Palao part.6.traéf.2.9. de cenfuriss difp.34 22. 100.8. Y la 1azon es: porque ni las leyes Sumo Pontifice pretenden obligar 4colasinr o impolsibles. Jmá, ningun Derecho, ni la Igleña, obliga con tanto rigor, que obligue en ño grave ; como con muchos, que cita,y figue; tiene Diana, diícurriendo por varios calos part; braBt.S.refal.8 3.y 47 .Ergo,Kc. Ge 9 vltdma.. - 100 De lo 5 Que para elcular Juezes de culpa, y de incurriten | las penas , que le figuieran a ella , no balta la voz ciega , ó fama de pritilegio ; lino. que debenien conciencia eftar enterados del privilegio df cultad , y conítarles del , para llegará proceder pi lo miímo los Eclehiafticos para recorver 2dos ¡dis chos Juezes. Pin 101 Prucbafe clta conclufion , lo 1: Porc a(si confta de lo alegado, Jupra delde el nam.104% hata.el num41 07. ] Wi y 8 “192 - Lo 2, Porque en caío de duda, y. varigd dad de opiniones, fe debe feguir- aquella que £4 vorece ala inmunidad Eclefraítica: cómolo 1i64f ne, Cón Felino, Jaflon,Deciano,Hondeda; Belléto; y Maypardo, Dióna part.1. traét, 2. 18f. 6 5.9 parta S»trah.x 1if.23. Sigitur. Y la razon €s: pórq calo de duda, le debe tener la opinion,que favore: ceala Igleba: como conlla, ex cop. finado fententa O re dudic, O ex l, fans perfone , ff. de Relig: O fúmpta fune Exgo,8c. 000 Lo3. Inmo, añade Antonio de Soula ; ¿Bulla Cena ¿Co 14» difp..76. num, 5. Que la opinioneod mun no (e debe atender ,'quando, la:contrania: fa4 vorece.á la jurifdicion, Eclehaltica.. De. dende Sanchez, Baldelo, Suarez, y: Diana , quelos:cita 1 Ísgue en dicha part. 5. enfeñan : que cn'efta mare ria como en favor de la Religion, le ha de obler» var , que en favor de la ellempcion ,4e amplic anos tes que fe reltringa ¿la «Eclefialtica inmunidad. ho E por cllo Jaflon , yla Sagrada Rota Lori de fenti We que en las opiniones dadolas , en coníultar, y ¡uz gar, le ha de tener aquella , que favorece a la Igl fia +0 4 lo menos, quando v.g. ay dadadi tal tuto lea ,ó no contra la inmunidad Eclehaltica, la pi debe confulrar primero al Sumo Pontificesco+ mo lo tienen ótros', quecita , y figue dicho: E Bpartas. 7 E ” ¿An DOOR O A "104 ' Y: lomenos es cierto :Que quirido ay controverfa entre el Juez Secular 1 Eclolialia A co ,» Cuya fea la juriídicion y Cn tal calo, debe conos y cer:el. Juez Eclefaftico como más dignó :coma . lo tienen Thomás Sanchez... , Gutierrez, Juan Francilco Fagnano, Ripa, Fellino, Decio ,Narbo> + «q CL DA, NN E +, “38 E

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