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Tovantes 2Jurifdición: (añ geñéral, ora particular, contra la libertad Ecle- hiaflica, es irrazonable, y reprobada por Derecho; y por coníiguiente no puede derogar adbac en pat: te el privilegio de la inmunidad. 84 Elantecedente , en que pudiera eftar la dificultad, le pruebas lo vno, porque los Derechos; como la Autbentica, Ca/Ja, de Sacrof. Ecclef. caop.Cum terra, de eleét. cap. Ad noftram, Y" cap. Cum inter, de confuetuda no hablan de la coftambre que 'abroga todala inmunidad de los Clerigos , ó entoda la materia de ella, d en todos los crimenes, d.calos,9 en todas las cauías criminales, y: civiles ¿den 'al- guna parte de la ellempcion: porque nunca ha avi. do tales coftambres en los Reynes Carolicos,niin- troducidas de muchos años á elta parte, ni rampo- co de las antiguas, como es notorio : niignoravan eíto los Autores de dichos Sagrados Canones: lue- go hablan de la coftumbre particular,y no de la ge- neral:Ergo,8cc. ada 85 Loorro : porque elto aun confta mas cla» ramente, ex cap.Clerici,de dudiéljs, donde le dize lo que (e ligue, ibi : Clericá , maximé in criminalibus eanfs , in nallo cafa poffuns ab aliguo , quam ab Eccled Jiaftico ludice condemnari , ctiam /i confuetudo Regia babeat , vt fures d ludicibus Secaleribos ¡adicentur. Donde le debe notar aquel ¿n mullo cafa, y aquel etiam f confuztudo Regia , de donde coníta con evis dencia , quela particular coftumbre no puede dif- minuir , 0 derogar adbuc en parte du mullo cofa y el privilegio de la inmunidad. y 86 Lootro : porque elto mifmo confirman las varias prohibiciones , que le hazen todos los años en la Bula de la Cena, de cali todos los actos, por los quales fe pueden introducir eltas particala- res coltumbres, y lerenuevan los Derechos,qué ré- prueban las tales coftumbres,y 2étos.Ergo,8zc. 87 Lo otro: porque lo milmo fe confirma de vna Bula de la Santidad de Vrbano VII! que em. pieza,Romanns Pontifex expedida el año de 1 641. en 5. de Junio, y publicada en 1 4. de Agofto del miímo año,en la qual (e reprueban todas,y qualef- quiera coltumbres contra la Eclefaltica inmanis dad:Ergo,8cc. 88 Lootro : porque lo miímo (e reprueba por el Concilio Lateraneníe , fub Leone X. ff. 10. y por otros muchos Sumos Pontifices , ¿como le puede vér en Diana part. 7. trat. 1. refol.1 8.2 numer, 2. 4d 9. y en otras partes que lecitarán mas abaxo.. : 89 Loétro, y esla razon de lo dicho ¿pora que como los Seculares fon incapazes de jarildia cion Eclehiaftica , nunca pueden defenderlé con la coftambre (aunque [ea patticular:, e inmemotia)) en cíta materia; porque nunca puede prelcribie mi fer legitimamente prelcripta dicha colúmbrerEs. gos óc. ' + go Y lo otro : Porque cafo negado, queila lia bertad Eclefiaftica no proceda de Derecho'Dja vino , esá lo menos muy conforme a dl, como lo confiella aun el miímo feñor Covarrubias" le Tom.3. 4 | 437 go por configuiente , la biolación de ella 16r3 irrazonable ¿ y por ello el Derecho teprucba toda coltumbre en elta materia, como liemos vilto: Era go,Sic. A Pero acerca de efto,veale Diana parhogitra. 1 y refol.x. partos. trat. 1. refol. 21: verf. Verum opímio, pare. 6. tralt. 1. refol. 29. pot toda ella, pracipnes 4 $.Dico igitur, part.7 trabtix .+c/.18. por toda ella, O alibi, 157 91 Nibaíta, 6 ledixerelo 6. Que aquí, des fmás de aver coltumbre , es con fama de privile. gio , la qual balta , aunque fea incierta; y vaga pas ra hazetlo licito : y que aya avido él tal priviles gio »lo prueba la coltumbre' inmemorial > legud Pereyra de Mana Regia , in part. 2. cupit. 6. num, 18. 92 Porque á ello le relponde,lo 1. Que el (et inmemorial; y en celo particular,no balta para que la coftambré puétla prevalecer contra la libertad Eclehaftica; como queda abundantemente proba, do,fupra dnum.84 ad 101. 93 —Reípondele lo 2. Quees falío el dézir, que baíta fama de privilegio, aunque lea incicta ta, y vaga ,con coltambte inmemorial : porqua no baíta ello » fino que ¿lo menos fe requiere fan Ima Conftante , € igualmente antigua ,ó intmemo- rial de que precedió privilegio ; y no lolo ello, ino que es necellario , que la tal tradicion fe prue. be integramente ; como bien Suarez ; contra la opinion de dicho Pereyra in tomi cóntra Regem Ana Elie ,libi qu cap. 34. num. 17, Aufrecio > Buríato, y Diana, que los cita, y Ggues part.g. trat. y. refol. 62.Y la razon es:lo ptimero,porque la dicha regía no pee en las coftumbres reprobadas por Deu recho : y lo fegundo , porque digho' privilegio es odiolo, y le concede rara vez;y cor mucha Bificala tad;y alsi no le prefame,fino es que fe pruebe inré. gra,y legitimamerte:Ergo Bcc. 94 Y alsi dixo bien Duardo in Bulla Cene, lib. - 2.Can.19.que/).6.num. 1 $ Quod quando praferijtio, O confuetado d iure feripto reprobabur vt, ». £-Cloic conveniantar coram ludice laico,G e, Sctis non efi proa batio privilegsj per famam. COMCLVSION PD, 95 Lys lo 4. Que cl Prelado, qué ads taalmente es,no puede en conciciia Cia difsimular , y dexar correr efe hegocio en la forma que efla,(íno que debe prochraryy hazet ida ¿das las diligencios pofsibles, para que te oblervo a “Inmunidad Eclefiaftica , que le halla Praversente «vulnerada en fu Diocefiyadmitiendo y determina. «do dichos recurlos,dichos Juezes Sétula ré5,conia «Juezes executores: 96 > Pruebale efta conclofión, lo. í, Potque aísi el Prelado aétual ,corio fos abtecellores, ef- tán , y han eltado en obligacion: de defender los derechos de la Igleña , por la que contrazéron al tiempo de la ingrello , medionte jútatrento , de Oo 3 gorra

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