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ely Tobanté a Jar di ela, dicho Diatrá, y Palao nuñier. 2. y lo ilino ticsy libertad Ecleñi fica; fupoiténdo ler 1.1 ne la Glofla in cap, Significafli”, de foro compe. peb text. in cap. Qualiter , O quando , de indiciis. Y la razon es clara : porque el Abad no puedé inmutaf aquellas colas , que eltan eltatuidas por Derechó ¿omua ; Sed fic ej?, que efe: privilegio de ral lúer- te celta concedido 2 qualquiera de los Eclesftleos, que juntamente le le manda , no haga conrra él; como bizn dichos Dodtotes + luego ninguh Abad, ni Prelado puedo proceder contra elte Derecho! Ergo, ec. "66 - Imb,el dicho Vrclado, que fue eniplizado por él Confejo, y omirid el oponer la excepción,y declinatoria:, debiera ler caftigado con peña ex traordinaria 3 arbitrio del Juez ¿ fegun Scaciá dé Tudic.lib.3.capicul.1 1. uuoser 46. y Fasinació M de Le $5! . de Inquiftt. quefi.S. namer. 10, y 16. Im0,debie- ra [er condenado en expenías,, fegun Covarrubias, Forinacio,Salcedo,Sigilando dé Eicaciía, y dicho Palio, queloscita, y ligue namer. 8. Vide'¡lluma Ergo,Sc, 67. Añadeíe: Que aunque quando el Tribu- málSecular mundo emplazar al Prelado , efte cor- textó la demanda , fin oponer excepcion y y declía natoria ¡no obltaate elta omiísioni (0 inadvertia da, 9 calpable) todo lo obrado por el Tribunal, y Chancilletia, fué irrito , y de ningun valor ¿comio coníta ex 4uthent. Statuimus, C. de Eplfeop. o Cles ric. cap HAdpeifus , de imenunit. Ecclefiar. 9 ex caps Dasulares , de foro compet. in 6. y delo dicho arel- banum.66. y lo tiene, con otros, que cita , y gue el (eñor Covarrubias prad!. esp. 3. námer: 1. y coll Salcedo Parinacio,y los dichos, Ciftro Palao part. 2. trab. 12. punil.10.mumer. 2. pog.mibi 131. Y la razones la que queda dicha.; conviene a laber, rque todo lo que te haze couuala iimanidad Eclebaltica ,es irrito, y núlo , por proceder de aquel que cárece de jurifdicion , aunGue gio fe interponga apelacion, dexcepcion, y de clinacion; y porque como dicho es, el Pi clado (y 1d mimo de los Beneficiados) no pudo dar juifdcion , nf rorogarla : nitampoco pudo pci judicar la libes rad Eclelfiaítica”, que principalmienté Cobififlt ae dichá ellempción. Antes bientos Sagrados Cano” nes; Bulás y Breves Apoltolicos, que quecan cies, dos, y otros que le citatan delpues num. 86. $1 «DO folamerite anulen rales canfencimientos fe Tito que esftigán (everilsimamente e) declarán' incuelos en gravifsimas cenfaras, relcrvada fu ablólációó: 314 Sede Apottolica , 3 codos los que no'ecfflen, pvfe oponen a lemejantes mindátos, deferminia ciones, y fentencias de Porellades, y Magilltados res, - á >” dy Ni bafta li fe dixerelo $. Que ay cóltumo bie en la dicha Chancilleriz, de admitif dicho tez curló , y dar autos como Taézes etecntore Ergo) E Porquei eflo fe telponde lo 1:Que la di* cha coftambre no puede prevalecer porqué De: fechoConónico prehibe toda coftunibre ¿ortfa la Tom. 3. arifdición: 435. ' jua y Ci m0 eltá decidido , ines. 1. de cihfartid, (O de ¡06 Ad vofbrám, evd: tititlo; y por lá iniíma tázob le prohi- Ben Coto iniquas por el Derecho Canónico todas, las leyes , que lon contrarlas á lá intrúnid:d Eslca fiaflicay como cónita de todo el tiblo,d ¿mani Ec ile" y lo tiche Bartulo ón lez. de yuibus, aia. da de tegibiluégo lo tilo Edibera drid de la coltumbre, que le equipara á la ley ¿comó con el ié(mo argúfnefito lo priicban Borrio,Kdguc; Val. boa,elinclito Colegio de Bolonia, la Sogfada oz ta Everatdo,Rebufo, Germonio, Vigiano, Poobas 1O,y 0t:05,que cita,y Ggue Diina port. $ gral. da 1/24 ,5.Sedye/pondetur. ss e 70" Conifirwale todo 16 dicho ¿Porque jh tap: Noverit , de fensent. excómmh. [e delcomulgan bo. dos aquéllos, que hizicren guardas las coliumbres introducidas contéa la libertad Ecleúaltic, : y afsi inilmo cod3s ls Poreltades, Conlules:, Reto; ¿s,0 Confejéeros de los lagates ¿enlos qúiales le lusia ten guardado dicitas coltuinbres, y rodos áquellos yue prefamieten juégar ; [egúh eliás ;d elcrivir en publica forma lo juzgado. Y etílá Búla de l1 Ce. ha, Cam. 15.16 delcorrulgan todos ¿qucilos ; que con pretexto de qualquietá coltumbre hizleici algo contra la libertad Eclefialtica.Y En el Cón, 1 9, te delcommolgan todos,y qualelquierá Magiltradosy y Juezes, Notarlos, Elcrivánós, Exetutores , O lub Executotes 5 que en qualquierá mahieta fe interpos nen en las cauías criminales contra las perlonas Ecleliaficas, ptocellaridolas, d profiriendo fenten- cias contra ellás,0 txecurandolas, (in elpecial, elpe - cifica , y exprelfa licencia de la Sáticá Sede Apoltos lica. Y finalmente , en el Canón 20. berf. Desloraú- tes le dize exprellamente , qué en todas, y qualef: quiera cófas de las contenidas eo Jiciá Bula , hd lc puede , d debe perjudicar eñ'adelánte por qua- letyuiera actos cónirratios , táciros , 3 exprellos, ni tampoco pot la paciencia, y tolefancia del mima Papa; aunque fe aya continaado pot mucho tiedi- po', quálquiera que (ca, ¡bi : Qdentocumgue témoore cotimuatám', las quales palabras cxclay en dlarifsi. maménte toda contraria coftambié, que le puzdá iutroducit y aunque (ea por lá paciencia, y tolerart Eia del Sumo Pontifice:Etgo,8tc. TIVA que le aftade : Que qúaridó la ley relifte delde el principio el que fe inctodazgasiginia col. túmbre,y la reprucba como lerdzoñblo, y malo ca táltal8 ho puede delpues prevaleces la ¿oltumbre ds modo que abrogue la ley? Comu Lich, con Sanis Thowas,Baldello, y otros, lo prueba dicho Diana, donde te puede ver: ] : ] yl Kelpondete lo 2. Que dichos Júezes Sé, Culares:' (lb , lá dicha Cancillería , y Ma yiltrás de Secúlat) proceden, y hian pectedido cn lo dí cho de hiechoy peto no de derecho : y yué no lóg há de eltara lo que fe ha Hecho , 0 (e haze no a - lo que le debe hazer ,ex leg. fed licór ia. de Ofñe: Pre id. Ó ex 49, Cuin ¿alfa yde ele Ni los exe tos piosTe han de tegair, (ino fon bacuosicomo lo dé: : Doa 16

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