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AA A A A TR RN q RED IA 434 Confulta ferunda > tefpondiendo 4 las objeciones,contra la conclalion:. dedurifdiét, part, 1, copábis mumer y 01: tam pue que le 6gue,y enla conclufion quinta,y vltimas de dár poteftad sui jarifdicion para conocetde p Edo > L0uas Eclebialticas : como lo tiene con iinume CONCLÓSION: LL 1. bles, que cita, y figueDiana part.7. trab. te efala 300 17. Blamer: 4. 5.y 6. Y la razon que da es: porque $5 N orden á la legufida pregunta, dí. los Printipes Seglares carécen de poreftad, y juri golo 3. Que adbur los que depues: dición (obre las pértonas , y bienes ¿Eclefialticosy de dicha execuroria , le valen de dicho recurío: ex bext. im cap. Ecclefa Santa Marie ss. de. comfbit, juridicamente yacodiendo con lus quexas., y peri=i> Ergo,8tc, Palo DN ciones ante el Tribunal Secular:,:.en los cafos, y 39. Nibafta, Gte dixere lo 1. Que los Beneg. puntos contenidos en dicha execuroria , y en! ficiados de dicha Dioceñ fe lugetaron voluntaria. otros , pecan mortálmente contra Juíticia, y Reli.. mente litigar avrelos Juezes ; y Magiltrados Sex, gion , ¿incurren enla delcomunion relervada de: . culares ; y que el Prelado , luego que le emplaza... 5 la Bula de la Cena: y lo milmo! proporcionada- — fon,contextó la demanda, in oponer excepcióonde, E mente relpedto de los Juezes Seculares, que admi- | fucro:Erpo,éc, : » ten dicho recurlo , y dán autos como Juezes exe: .:60 Porquedelo fe refponde. : Que los cutores, * o fáfticos, y Prelado:, ni expuella ¿mi racitamente 56 Pruebafeelta concluñon: lo. 1..con los pueden dar jurifdicioón ym prorrogarla , donde ay fundamentos de la conclulion primera , y fegunda,- incapacidad : ni tampoco pudieron 4 ni cl que todos fon aplicables aqui , ve comfideranti pau > perjudicar la libertad Ecletiaílica que principal. tebit. mente confifte en celta éflempcion : porque nia=y 57 Lo 2.Porque las lentencias de vifta,y rez gun Clerigo ,mi tacita ¿ni exprellameñte Ne : viíta , en que le funda la dicha executoria , fueron + renunciar la dicha ellempción , d el privilegio del A nulas, por el defeéto de jurildicion ; cuyo vicioes fuera ¿como lo tienen ,Con Vigiano: y Saloniogs tan poderolo ; y fuerte en el concepto: legal, que :' Fernandez, Duardo , Pelancio. > Butrio , Juan Anz 42 ningun tranícorlo puede ler poderoío álinarle ¿9 drets; Pánormirano, Ancharrano, Bonácina, Avia A borcarle ; como lo prueba laramente elíeñor Sal la'¿Ambrolino, Suarez', Sayro , Alexandto, Gras Y gado de Regia proteólione ,:2. part. capit.G.mum.57:!| mhatico ¡Rolando deel Valle , Surdo:; Hondedayj y O] cAp. 17. HUM4. O 3 .part.bapdt. 9. mum. 27. 9? y Graciano , Diana part, 1 .Eralb, 2.rejól. 3. y como num. 211. Ó 4.part,cap.6, num. 132 Y quecbdes> Covarrubias; Antonio Gomez, Farinacio, y los)' fcéto de jurildicion le pueda oponer adbue del divhos., Caltro Palaoparts 2. tradf; 1 £: de reverena di pues de mil años contra la cofajuzgada., veale di- tisdebita Ecclefiaflicis, aifp buic.pund.x 1enumer, nai cho Salgado de Regis proteitione , q=part. capit.zo Y be prueba; AN Rumer. 12.2. 64m multis f:97. y alsi Gempr e-que le 61 Lo 1.Porque aísi confta,excap:Si diligena: viere , y reconociere dicho defcéto y debe ptecila- , ti, deforo compet. capa Cum non ab bomine: y cap Arfás y «mente deleltimarle y y delpreciaríe qualquiera co- Chirici,de iudicijs, cap. Cam coutingar, de fetitent, exa la juzgada, 0 executada , dexandola fin efecto , ni comminicat.y de orros:Ergo,8c. Lo mn l operacion alguna.s porque la fentencia nula , no es €2 Y lo z.Por razonmanificita ¿ porque elte) lentencia , ex leg. vnic. Cod.de femtent. ex brevi loquá privilegio le ha concedido A los Glerigos porras recitar. Clement: Pafloralis $. Ve igitur ¿dere ind.' zon de la Dignidad Clericalr luego el'Cletigo, que. Tiraguelo ¿n leg. hopes , $. Hoc fermone ¿limst. 1 tiene la Dignidad Clerical, no puede tenuriciar did) do AE : 5 O. 3 Ron: 2. 7 Ml mum. 9. ff. de verb. fignsfic. Ni produce:excepción ' cho privilegio. vaa q de cola juzgada , ex leg.4. $. Condemnatóm, federe 630 onfirmatar. A ninguno es concedido 1 sudicat. y alsi viene ater ¿como fino huviera avi + nunciar el privilegio , cuya renunciacion: cede emi do tales lentencias; Sed fac ef? que no huvieífen daño publico ; Sed fic ef? que la: renunciacion de precedido dichas lentencias, no fe podia hazer , ni elte privilegio cede en daño publicozconviene 4 az? admitir el diehorrecarío lin pecar gravemente, y. ber, en perjuizio de todo el Orden Clerical: Ergo,+ fin incurrir enlas ceníuras de la Bula: de la Cena; Sc. 68 iS como conlta de lp alegado por la primera,y fegaria :64 Confirmatar 2. El .privilegid de ellemp=, da conclatron:Ergo,8tc, cion de la poteftad Secular, no eftaconcedido Alas A 58 Y lo 3.Porque laley, d eftatoro del Prin- perfonas particalares , fino .al cftado-de los. Cleriz; cipe Seglar ,no puede dar potelted, ni jurifdicion. gos ; Sed fre ef? , que ninguno puede ceder el privi. para conocer de .marcrias .efpirituales/: como legio concedido + la comunidad, ex cap. Sidiligena: muy de propoliro lo, funda el feñor. Predente' ri, de foro competents y de los demás citados artibas: Covarrubias in pralf. copitul. 3%. númer.2. derf. Ergo,Stce FA cd lado EE. Prima conclufo : y lo tiene,-cor otros múchos,Ca. : -65 - Imó', dichos «Beneficiados 10 pudieron % brera, en fu Manificto por la Silla ,num..23 gifol.. renunciar dicho privilegio , adhué de:confenis: 5 76-Y dá la razon:porque elta poreltad es fobrena: > miento del cal Preladó , y muctío menos pudo; tural , y lolo la dió Chrifto 4 (ns. Vicarios y Extrá. hazedlo éfte: como lo ticnen; con Farinacio, Mar» Pagaste, Fnam Sanétam, de maiorst.C> obed, Arnaldo!) ta Carlos. dei Grafo Suarez; y Sigiímundo Elca» : . cla,

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