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Tócánte a Jurs/(dición: 43 Clericos fubditos efe Drivcipibus Secalaribus 3 quem admodum , fi quis imaginem Conculcares , vebermen. ter efjet fujpebtus de bere Lutherana , que a/ferit,: Imagines nen e/Je colendas. Y Falta aqui dicho ce- lebe:rimo Bañez. Ñ 44 Lo3. Porque lo miímo fiente Juniano Thomafo, Auditor de la Sagrada Rota, apud Bel. lameram e0y/.40.namer.3 5. verf. Imó quodammodo, el qual dize : Inguird pofJe contra ladicem Secularem diolatem jurifdiftionem Ecclefie , tauguam contra ' fufpettum de fide. Y lo miímo enfeña Beltran de Guevara de propugnas. libere. Ecclef, affert, 2. $. 24 numer. 11.con Bozio de iure nat. O divin. libert. Ecclflib.g.cap.15. 45 Lo 4. Porque los Auditores de la Sagrada Rota, pro caufa Veneta,anno 1 606. án A/Jersione libera satis Ecclefiallica , circa fem dixeron lo que le fi- gue: € Animadvertere debent Doétores , caiofcamque nota fent, O qualicatis dem contra Sacros Canones (eos Sapi prave interpretando , Gr detorquend: ) Ecclefiajtica detrabunt immunitató, Cr libertasi, fufpcctos fe redere, quod male de es fentiamt ,quos sam Eccle/pa. propterea enerito condemnavis. $ Halta aqui la Sagrada Rota, donde neminstim le firmaron todos los Auditores que le hallaron en ella, 46 Ylo 5. Porquecomo oblerva Francifco Torreblanca in prasticabilibus suris foiritmalis , lib. ¡1 5. capit.4.uum.7. el año de 1632. (lucedió : Qued cum Granate quidam Minifler laicas Allegationem Dypis evulgaf]er contra immunitatem , CG libertatem Ecclefiafticam ; Cr in qua defondebat quandam confué- tudinem trabendi Clericos in quibufdam criminibus ad Secularia Tribunalia : fuif]e d propria dignitate detra- fum , O Santi Offcij cenfuram fubijfe: Halta aqui dicho Torreblanca» | 47 Bien es verdad, que Diana part.7. trat: v. ref.28.0um.7 «delpues de preguntar : An ludices laj. eitrabentes ad fue Tribunalia perfonas Ecclefia/ticas extra cafus 4 dure permif]os , pof:int in noftro Suero Tribunali a Fidei Quefitoribus examinari , 7 punirás O” quid de Seriptbribus, id á ladeós fieri poffe , docentá. bus > Y delpues de aver referido ala letra las fens rencias de los Doétores de arriba, conclaye final. mente,como (e igue. 48 Hac efi fententia Dobtorum ( dize dicho Diana) cirea propofítum dubium, quoram opinio quan do in praxi (18 deducenda , remittendum videbur. pri denti arbisrio DD, Inguihitorum , qui matura difcufo Jfione confiderabant , qualitates perfonaram , circum. Jiantias temporum ; frezuentiar deliéti , rasiones com. trarias , rc. Imiego puto abeis mibil prorfus agem- dam , nif prius confalta Sacra Congregatione San- He Romane , O” vuiverfalis [nguifitionis , O in Rega vis Hifpandarar , noftro Sammo Fidei Quefitores : Haíta aqui el lobredicho Diana , cuyo es todo la cótenido en efta prueba treze; lo qual lolo he que. rido referir á la letra , para que le. conozca peligrolo lea el traer los Juezes Seculares 4 (us, Tribanales las perlonas Ecleñalticas : y hi eltoes alsi , de qualquiera períona Eclelialtica ,.que lega . Lom.3. del traer a lus Tribunales los Prelados Ecleafts cos ? Y que el traerles (obre caulas tan puramente elpirituales, y Eclebialticas, y lobte calos rar com- prehendidos etilo masiricimio de la putéítad, y ju- riídicion ¿como lo (on las Ordenangas lobre que fud emplazado el Prelado de nucítro Calo, cómo ellos mifmos lo manificítan > Y qué (era no folo traer á lu Tribunalá dicho Prelado (obre las diá. Chas canías, y calos,ino tambien conocer con fora malidad , y figura de jaizio ¿deíuforma, y moda de govicrno con lus lubditos ¿4 que le encamina. * van las dichas ordenaciones, (entenciandole cOn. denandole, y queriendo al parecer darle leyes ; y añadir , y corregir las municipales , que hizo el ral: Prelado para el govicrno de las Ecletiallicos, y to=" metiendo: la execucion de lo dicho.4 las Jufticias * Seculares?Ergo,$c. 49 Lo 14.ywitimo: Porque no parece (e del cubre fundamento alguno con que patrocinar lo contrario a elta fegunda conelulion ; que no tenga lolucion facil, y manifielta , como le verá relpon - diendo á los que pueden alegaríe en contra;lo qual ya hagotErgo, Sc. so Porque íi fe opuñiere lo y. Que muchos Theologos, que citan, y Giguen Portel: dub. Regul, verb. Appellare 5 in addit, 1. 000.3: ón fine, > hnad, dit. ad additionem , mum. 4. y Diana (que tambien lo tiene (peculative loquendo) part. 1. traBt.z ref; 13. defienden, que los Miniltros Regios pueden conocer de las caulas Eclefialticas pot via de fuer ga:Ergo,8rc. 51 Se relponde + Que ninguno de dichos Theologos patrocina el hecho delos Juezes de nueftro cafo ; pues tadoslos dichos Theologos fit - ponen, y dán por alentado, que los Miniltros Re. gios no pueden (er Juezes en' la: cauía principal, ni dar fentencia: lobre ella , añadiendo » quitando 9 difminuyendo , ino folo quitando la fuerga ¿del modo licito con que lo pueden hazer ¿conviene 4 faber,mandando,d perluadiendo al Prelado,que le abftenga del agravio injuíto, que de logar ala ape. lacion, d que afsighe nuevos Juezes: como le pue- de véren dicho Portel citado ; Sed fe ef , que en nuetro calo dichos Juezes conocieron de la can. ía principal; elto es; de los Decretos, y Ordénacios nes , que dicho Prelado avia hecho para el govier. no de las Iglefías,y Clerigos de fu Dioceáis, dando [entendia lobre ellos , añadiendo , quitando, $ dif. minuyendo, queriendo al parecer dar leyes, y añas dir,y corregir las municipales del tal Prelado,y coa metiendo la execucion á las Jufticias Seculares: Es. go,óc. % 52 Y fi opuñereslo 2. Que ay clpecial privi. legio para lo dicho:Ergo,8tc«.: | 53 Serelponde : Que li ay elpecial privilegio ' para lo dicho,cefla la controverfa: porque tineftra conclalion procede, y fe debe entender fuera dá e(pccial privilegio,y que fubhilta irrevogado, 54 Qué empero le aya de dezit de la Fiéia de privilegio, junto-con la coftumbre ¿lo verómos Oo teí.

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