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. é - TT E E DI mo puede Inferiríe de otto exetplo del Empera». - dor Balilio de quo infra num. 3 8.Ergo, de. » 37 Lo 12. Porque del queict conocer los Magiltrados Seculares , con focmalidad, y figura de iuizio , del modo , y forma de govierna de los: Prelados Ecleíialticos acerca de lus IgleGas, y que- ret darles leyes por via de fentencias , 9 eltarutos pata el govierno de los Eclefíafticos , añadiendo, y corrigiendo las munici pales de fas Prelados,d en * otra qualquiera forma; que le oponga a la libertad Eclelaltica, (e puede temer cón graviísimo fanda= sento (c/2yan originado, y originen cn los Reynos las calamidades, hambres,guerras,peltes,y otros les: mejantes trabajos que padecen» A 33 Alsiloteftifica el Emperador Bafilio , res: vocando yn eftatuto del Emperador Nicephera Phocas, por las fignientes palabras : 4 Divinitas con/lisuta maieftas noftra', cum Cr d Monachis quo- num beftata pietas , atque virtus e) E ab alijs mul. sis coguoverit legem 4 Domino Nicepboro , qui ad Imperium pervenit de Ecclefijs Des Religioffque om- ' vibas latam ,tó6m prefentium malorum , tim vniver- Jalis Eudas ederfionis , «tque confufionis camfam fude, O radicem extisi]]e. Neon ex quo lex illa robur ba buit-, mbil boni penitús dn hodieraor., »fque diem vi: tanofh a contigit; fed posius.comtrarso nullum ombino genns calamitatis imtermifsst : fasuss per auream bane Bullum , cui fuberipht , indicaram. ab hoc prafensi die ceffare debere, ac deinceps árritam , malliu/que mo-. mentó mánere ¿conditis ante úllamlegibus , tam. de Ecclefijs , quam de Religiofs domibus', vim , roblirque fum obrinensibas. Y Hafta aqui el dicho Empera- dor Balilioyconso lo refieren Berlamon, y Leuncla- vio,y deítos Diana part. 5 .traét.1:16/.23. $9.El tan- dem. Ñ "39. Lo miímo teftifican el Muftrifsimo , y Doétiísimo Don Rodrigo Acuña , Argobilpo de Braga , Barbola , Francilco Luengo, Chokier y el Cardenal Baronio , y Diana , que los cita , y (gue, ybi fupra ¿ $. Nec definam , todos los quales dizen: 4, Que antiguamente entrego Dios d los Mebometa: nos, y Moros el florentifiimo Reyno de Efpaña , no por- que faltó enla Fé (pues fiempre fueron los Efp añoles Fieles) fino. porque faltó , entrandofe es la juri/dicion de la Santa Silla Apoftolica. Y Dedonde deben en- tender los Principes (añade con Baronio dicho Diana). quan mal lo hazen , y quan mal confejo toman para si, y para (us Reynos , los que preren- den quitar , 9 difmintir los derechos de la Egleña, Elto miímo tepite en otros muchos lugares dicho Baronio ¿conviene 4 laber , año de Chrifto 1 100. mam. 34. Ítem «ño 1104. 14M» 14» y año 11 48. num. 47. donde manificíta, que los Principes opti- miendo la jorifdicion Ecleliaftica , ocafionan la muerte,y perdida de fus Reynos. Por lo qual con- cluye dicho Diana , que los Confejeros de los Principes , li defean cltablecer los Reynos, y apar- tar de ellos las calamidades , aconfejen 4 los Re- yes , que imiten al Emperador Bafilio., que no de- germinen coía contra la libertad Eclefiaflica; fino 432 | Confulta fegunda yy antes bien , (i huviere algutas colas cltaruidas tra dicha inmunidad, las abroguen oomin»: y | viere variedad de opiniones, gan aquella que favorece la Igleñia:Ergo, Xq. 0.0 40 Lo'miímo fiente el doétisimo Valboa Magro- Vejo-,'en la clcricura que:prelentd al Reya en nombre del Dean , y Cabildo de la Igleha: Salamanca , cuncluñon 1 1. defdevel humicro 1: donde refiere los caftigos que ha hecho Dios el dinariamente en los Principes , que han metido! mano en las rentas, y bienes Eclefialticos : de: parece le infiere confequencia forgafa 4 los Princi. pos , y Magillsados y que meticren la mano. enli juriídicion Ecleñaltica ,conociéndo con eiep to judicial delas cauías elpirituales , y Eclebalkia' cas , llamando a lus Tribunales Seculares. dos. Prelados Eclehallicos , conociendo formala del modo , y forma de fu govicrno Eclebiaf fentenciandoles en viíta , y revifta , dandoles a. que parece , leyes ¿añadiendo y corrigiendo la municipales , hechas por el Prelado , para reme- diar los daños ,y relaxacion de coftumbtes ,< reconoció en el eltado Eclefialtico , y cometiendo: la execucion de las fobredichas fentencias 4 las Jofticias Seculares : pues merér la.mano de dicha! modo en la jarifdician Ecleballica , es mas que meterla en los bienes Eclefiaílicos ¿ vs ex fe poor Ergo,8tc. y e 41 Lo13.yvltimo ¿Porque el praóticar ¿Ml enfeñar lo contrario es cola tán peligrola, comole pu facilmente inferir de las autoridades de Sa» lúnio,Bañez, Beltran de Guevara, la Sacra Rota, YH otros que ya cito. ñ 1 42 Pueslo 1. Bartolome Salonio , ¿8 2.; 0 D.Tbome,quef.67.art. s.contr. 1, concluf. 3 «dize 10 que le ligue : 4 Principes,vel Indices, qui contra dora Canonica , (7 Civilia trabunt Eclefiaflicos ad fua Tria' bunalia , funt fujpecti de ber Lusberana , pore/ique | contra eos ¿ute Officium Sanéte aquifitionis procede: re. Patet,qui convenit cum berebicis, do faétis am qu . bus illi prosefantur fuas barefes , eb: vebementer Ja) 1 E pebtas de ¿lla herefi, ve qui comedis fone vlla infirmitas te carnes dic veneris,e/f? fufpeñims deberes Lmtbera 8 € qui communicares fub vbraque fpecie. ejes maxi AN fujpcElus de barefi Boemorum , quia talia faéta. y ne 1 Pantur ¡llas berefes 5 fed Hereticinegantes darijal 0 Hionem,Co immunitatem Ecclefisfticam docent d indio ce feculari efe dudicandos : ergo ladex Secalarás y y 7 REA ds e 7 facie manifefid convevit cum Hareticis dn foélo proteftantúr fuas berefis, € eJes de fimáld beerejs me. xime fufpeétus , O ab Inguificoribas ¿xo minaudas. 6 Ñ Halta aqui Salonio. 0 43 Lo 2. Porque Dominico Bañez » infigos 5 Thcologo , que elcrivid antes que digho Salunio, E etiam , in 2, 24 9ue/t. 67: aisácal. 1. concluf. 4- E dize lo figuiente : $ Ex dittis fegaltar fufpeétos 8 effe merito de bere Luiberana Saculares Índices, 18 qui Clericos contra fua Privilegio compre deta vel ad fua Tribunalia srabunt. Probutar ¿quia fito A ipfo confirmaus , quod error Lubberanus AA MN y / ¿8 1538 MES:

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