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Tocánte a eondene, Sic. al Sacerdote, que es (uperiot , por razon de (u dignidad :luego ( efto es alsi y rel; peéto de qualquier Sacerdote , qué dirómos rel petto de los Prelados , y en lo tocante 4' las Ordes; nangas para el buen regimen de lu Iglelia, y refor. macion de coltumbres de los Eclelialticos de (2! Dioceli?Ergo,$c. , 31 Confirmalélo 4. con las palabras de el: Papa Gregorio Septimo , que refiere Graciano, dif?-96. cap: 9. Dize , pues, dicho Sumo Pontifice: Quis dubiver Sacerdotes C brifti , Regum, co Princi pum ,omnludgue fdeliúm Porres , O Magifiros cen: Jeri, None miferabilis infania efe cognojsitur, Je filias pasrems y difeipulas magijbrum fibá conttur Jubiugare , O iniquis obligationibus fue potefati Jubijeere , 4 quocredio , nou folum in terra y fed etiam du Calis fe ligari poe , O folui > Halta aqui dicho San Gregorio; Sed fic ef , que hh prerendiellen te. ner potcltad para conocer judicialmente , len. tenciando , condenando , y execorandola lenten- cia por lus Miniltros, 4 los Sacerdotes de Chrifto; feria intentar tencilos (ugetos asi ¿y le verifica tia rodo lo demás , que dize el Santo Pontifice:Er. go,Xc. L 32 Confirmalelo 5. La poreftad Eclefaftica, y Elpiritual , aísi por lu fin ¿como por lasiadtos , y por lu objeto , y por configuiente de todos modos es Ínperior , y mas excelente, que la poteltad Ci. vil ¿lo qual dizc Adamo Tanero in defenf. Ecclen Jaft. libert.lib. 1.c0p. 18. que ño lo negará Catos lico alguno ¿42404 nifi nemo bereticus nezgabit : lue- goclvlo , yexecucion de dicha poreltad Eclehiala tica , debe no [er impedido de la poteltad Civil: por lo qual dixo San Juan Chry(oftómo. , Homilia 4.de verbis líaiee ; Mane intra terminos £u9s, ali; fuie termini Regis y alyj terminó Sacerdotis : Cabrera en tu Manificíto por la Silla, in fine. Droligo ; Sed fic eh, que el vío, y execucion de dicha poteltad Eclefiala tica (e impediría, ( los Prelados Eclehiallicos eltu. vicílen lugetos á la poteftad Civil, y: pudiellen ler juzgados por ella , como de faéto. le impidió en nueltro cafo:Ergo,Ec. 33 La menor en que cíta la dificultad , le prucba : Los actos principales de la Eclefalt¿. ca poteltad , fon vilitar (us Diocefis los Prelados, corregirá fus fubditos y y hazer Leyes 5 Capitu- los , y Ordenangas , pata remediar los daños,y re. laxacion de coftumbres de (us Clerigos , y pa. ra el buen govierno elpiricual del cítado Ecle: fiaítico de lus Diocelis ; Sed fic ef , que todas eltas colas no las podrian hazer eficazmente con dignidad, autoridad, y libertad Apoltolica, Evan- gelica, y Eclefiaftica, (1 los tales Prelados Ecle- 'fiaíticos cftuviellen fugeros a la poteítad Civil, “y efta pudiclle conocer de lo dicho con eltrepito judicial , pues podría efta encevar lo que aquella hizielle , como le vi0'en nueltro calo , mandando comparecer 4 dicho Prelado , fentenciandole, y condenandole en algunas de los Ordenangas, que avia hecho para el regimen elpicicual de ly Prifdicion: “Sean Emperadores , como lo era el Gran MS Y hazieiido, ¡Clas Reales: . DEDO A 34. Log. Porque por ella caula determina el Derecho Canonico ante qué Juezes debas: fer. convenidos los Eclelialticos , dilponiendor, que el; Clerigo debe (er convenido ante el Qbilpos 4 el: Obiípo ante el Argobilpozta cap. Sacrafa de foil, EXcommim,' (5 cáp, Ad redimendum , de Oficio Oh, dinar, El Argobilpo, debe Jer convenido: ante pl: Primado, ex cap. Antigua , de privitsga y el Priarado; ápte el Romano Pontifice, ,:Ó ante el Legado de, lu Santidad , embiado 4 aquella Provincia; y pot! ello el opreílo , y' agraviado por. lu Prelado infga rior, puede recorter al Superior , pero no 4 Tribd. ñal Secular,porque los SagradosCanones prohiber» el apelar de dos Juezes Ecleñialticos a los Secularesí nel -Quáliterzo quando,de indico capos quis Clea ticum, 07 cap,Clericum, 1.1 queft.t. 1.35, Lo to. Porque. los Magiltrados Secúla. tes. que conocen judicialmente delos. Eclehiaítis Cos y emplizandolos , lentenciandolos, cotiderian, delos ¿y execurando las lentencias pot: si, 9 por, otros Juezes Seculares, pueden temet la indigo hacion del Señor y que dize : Molitg tangere Chrá. Mos meos. Plalm. 104. Qui tangit e0s y tangi pupil. lam oculá mei. Zach, 2. Y la razon es:; potque cos o coníta ,ex cópe Sylvefler 14. quefb, 1, Qui talia Jacións , faciunt contra Leges Divinas. , Cé publicas : d Como dize el 2ap. Relatum eadem caja , € queMlo. de: Taliter prevaricantes , preVaricati funt dí Deus Juum, (non obediant preceptis eñus : y. clto, porque como die el Concilio Lateraneníe-, Jub Leone Y. Sf> 9. Añure ,tám Divino , quidma Flrmaño mulla ig Etelejiafticas perfonas laicis poreftas atribura ejé Aísi lo (npone, ¿inoya. dicho Sagrado: Concilio; de donde le infiete por legitima confequencia; Si nulla laicis luego nia los Empetadores, Reyes, ó Principes Secuiares , ni d (us Magilitados , sí nalls : luego los Cletigos entera , y perfeétamente lon eflemptos de lu jarifdicion : luego los Magif. trados no pudieron licitamente conocer on foí- malidad , y figura de juizio, del modo, y forma de govicrno , quie exercia el Prelado de nueltro éa. lo:y mucho menos pudieron licitaménte dar leyes, y añadir , y corregir las municipales, que el dicho Prelado hizo para el govierno de lus Eclefialticós: Ergo,$c. 36: Lo 11. con el exemplo del, Emperador Conftantino , que no quilo juzgar A los Sacerdó. tes , por no meterLi mano en la mies ageña: y: asi dixo y apud Rufinom lió. +. Hiflor, esp. 2.lo que le ligue : G Deu: dos conjlituit Sacerdotes o pote flatem vobis deait de nobis quoque iudicandi, o ¿ideó m0s 4 vobis vete tudicamoar ¿Dos añitem non pote(kis ¿ab bominibus ¡iudicari. Y Luego fino pueden los “Sacerdotes fer juzgados de los hombres, aungós Conftan- tino , mucho menos podria el Prelado: de nuetro alo ler juzgado del Magiltrado Sectlar slo mié to IgleGa,moderandolas,y teformandolas, exccutores de dicha reforma á las Ju

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