BCCPAM000291-7-15000000000000

y 5 ñ i Y! Her A A A o o no a cl me ' kl ' Í $ z 0% Ye a o" E Z MERIDA il 430 -Confulta fegunda cita,y figue Disris par?.4 traB. Ty fol.78. y confta de la miíma Bola, Cau. 17. donde expreflamente le rohibelo dicho , ibi; Sine Romani Pontificds , vel. aliornm ad id legitimam facultatem habentium ex=: prafja licentia fegacfirans: Ergo,X<c,V eale Bonacina tom.3.difp.1-u4/?.18.punél. 3 num. 12. h 24 ¿Lo6. Porque para que los Migiltrados Secularé pudieflen emplazar 4 lu Tribunal 4 os Prelados Eclefialticos , juzgarlos, fentenciarlos, y cometer la execución de fus fentencias a las Jufti- cias Reales , era neceflario , que los tales Prelados' eluviellen fugeros á lu porcltadicoescitivazpues lo dicho es coercion, vt ex f. patet y Sed fre e/?, quelos Pre lados Eclehialticos , y todos los Clérigos eltan elle mptos de la poreftad coercitiva y y punitiva de los Magiltrados Seculares , y Principes : como es cierto,y comfla ex cap. At fi Clerici, cop. Qualiter, de ludicijs, cap. Ecclefía Santle Marit,de conjlic.cap De. cernimus, de ve indicata , cop. Saculares, de foro com- petenti, y de orros,que citan A cada pallo los Doc: tores:Ergo,óc. ' 25 Lo7. y es confirmacion del antecedente; El emplazar, juzgar, lenrenciar , y executar la fen- rencia , Íclo lo puede hazer «el que es luperior del celinquente ,que ha deler emplizado , juzgado, cnrenciado, condenado, y Executado;porque como el talrco deba obedecer la lentencia de los rales Juezes, y Magiltrado, y la obediencia folo le deba al que es Íuperior , confignientemente [e requiere pereltad en el que ba de mandar comparecer ,juz- gar,lentenciar, condenar, y executar, Ó cometer la execucion, lobre el que ha de fer emplazado ,Ícno renciado , Bic. Sed fic ef? , que los Magiftrados , y Principes Seculares carecen: de dicha poteltad fo- bre los Clerigos, y Prelados Ecleliafticos: como lo vienen Molina tom. 1. traót.2 .difp.5. conclaf.6, Be- eano part.2 .tradt.3 .cap.1.feét.x Y mum. 11.Vazquez ón part,2.tom.2. difput.1 67. Bonacina tom.2. trab, de legibus, difput.x. que/i.1. pand.6.mum.29. y el Calpente tom. 1. traél, de legibus , difput, 4. fett. 2, donde dize ler comun de los Theolegos. Y la rag zon es:porque folo.aquel a quien alguno cita fuge- ro , y €s luperior , puede ler fu Juez, fentenciarle, congenarle, y caltigarle;pues la jariídicion,y porel, tad, ún la coaccion,y cafligo,fe juzga inutil, y co- mo li no fuera exdeg, finali, f. de eo cui mandata ef jurifdiBtio; Sed fic eff que los Magiltrados, y Princi. pes Seculares no pueden caltigar 4 losEclehalticos, como confta de los textos citados por la prucba antecedente:Ergo,8te. 26 Confirmale lo dicho; Para conocer judi. cialmente de alguno , fe requiere alguna poteítad, o juriídicion lobre el; Sed fic eh , que los Reyes, y MagiltradosSeculares no tienen poteftad,o juri(di- cion alguna lobre Jos Clerigos , pues los Clerigos, no lolo por Derecho Canonico,como le ha dicho, Íino tambien por Derecho Divino , y natural , lon ellempros de la poteftadSecular;como lo tiene,con Fatinacio,y Graffis, y ótros,Bonacina tom. 2. lobre el 8.del Decalogo di/p.10.que/t.2,p «1H 8. UMAG. 27 . Lo 8, abvinconvenienti ;Porque.como dia + ¿Bauny, qué cola mas hdr E reel. [mó,es coman de Tizolozc3Carioniá del primcro,y legundo Íapucilo, a num. 1. ad pecialmente en las canas Efpiritaales, y Etl cas,quales lon las de nueftro caló:Ergos8ec, +. que los Prelados, y perfonas Eclefaflicas; yoka das , que deben juzgar-2 los Scenlares ¿yl erraren, corregirlos, que rrocades las m oficios, ia lll gados de eltos Ad dies emplazados fentenciados condenados, y exp e cutada la condenation por los hijos! Qué colasdi. go»puede fer masiapartada de larcéta 13Z0R,y as. contraria 3 lo razomáble | Sed fe efbsuque els ti deria., li los Magiltrados Seculares pudiellen Juezes de los PreladosEdelalticos., emplazarlos, a lu Tribunalytenmenciarlos, Condenarlos; y ce ter lá .exccucion de la condenacioh «a Juezestan bien Seculares:Ergo,Bics 197 203 ..28 Confirmalelo dicho:: El Sacerdote fuerga de lu cítado-, es fuperios 21os Seglares ¿Sed ficaft, que ex naturarei, el inferior nodebe juzgar fentenciar , y condenar: judicialmente al. fuperiong fino honrarle , y reverenciarle , y ferjuzgado del Ergo,óc. NOS 29 Confirmale lo 2. con las palabrasde gli Concilio Galicano Matifconenfe 2;'c4p..9., donde: para reprobar las violencias de «los; Juezes Sec lares. contra los: Clerigos , folo dá por razomia ¡que le figue ::Nefas eft enim , vt illias manibisz aut ¡afsione Epifcopms de Ecclefía, £rabatur. , pro qu Deum femper exorat : 7 cui invecato nomine Dex mini ad [alvationem corporis , anima , Eucl Jliarn fepe porrexit. Donde [e debe ponderar., que para probar , que lo dicho es cola mala, e ilicicaz” Nefas eft enim ¿mo trae , ni alega alguna ley p ali" tiva, ino folo la Dignidad Sacerdoral. Y la razóm que en clla fe fonda , es la que folo alega, porque ex mátararei clta lola esbaltante para convencer el entendimiento , que los Magiltrados Secala es no pueden (inincurrir en pecado gravilsinxo has zer violencia á los Sacerdores; Sed fc ef, quel emplazarlos á lu Tribunal (y mas fobre marcriag y ordenangas elpiriruales , concernientes para ql buen govierno dela Diocelis , y reforma del da do Eclebaítico en ella) juzgarlos., fentenciarlos, condenarios, y cometer la execucion á las Juftici: Reales , no puede hazerle (in violencia del talS ceráore, y Prelado,como dexa conocerle de lay: Ergo, Sc, 0 30 Confirmale lo 3. Porque:mo fe puede $ negar ler contra .el lumbre de la razon , que el 1 inferios juzgue , lentencie , y condene al Íuperios E como coníta, ex cap. Cum inferior, (7 ex cap. Solita, E de maiorit,C obedient. y por ella canía no lepue- E de introducir por coftumbre , que cliaferior ad- quiera jurifdicion 5 como lo coligen comun- : mente los Dodtores., ex cap, Inferior, dif. 25. lag- go lerá contra la razon natural, que cl Magiltra- do Secular , que esinferior juzgue , lentencie ¿Y con.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz