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. Tocánte 4 Jursfdicion: m5, juzgo; qué én los términos de nueltro calo,es de todos los Theologos.Y le procba, | 17 Lo:1. Porque no pudieron dichos Juézes admitir la dicha demanda , y conocer jadiciaria. mente de dichos Capitulos, yOrdenangas, in inca- rrir cn la delcomunion cárorze de la Bula de la CéZ ha, y en otras lemejantes defcomuniones, fulmina: das in cap. Quontam, de immunit.Ecclef. lib.6.incap. Quicumque, de fentent, excommunicas, eodem, libs 6. o incap, Vero dnico y de hisque vi metufve caja frunt:todas las quales delcomuniones le han fulmi: nado en defenía de la autoridad Eclebaltica ; y por configuiente el que delinque. contra ellas , comete facrilegio: como con Sayro, Bonactina,y la comun Sentencia ¿ lo tiene Caítro Palao part. 4.8144. 29: difp.3 punéb.1 5.num.2.5n fine:Ergos Ke. : 18 Y que lostales Juezes na: pudiellen dexar de incurrir en la delcomunion gatorze de la Bula: : de la Cena, confta: porque en dicho Canon fe del- comulgan todos aquellos , que le abucan 4 st las caulas Berteficiales , y qualelquiera orras elpiri- tuales, con pretexto de letras Apoltolicas, y conos cen de ellas judiciariamente 5 ye to, aunque lo hagan con pretexto de protubic violencias , COMO fe exprella en dicho Canon), ibi: Esiam pretexto violensia probibende , vel aliarum pretenjionum. Sed ft e/t, que la demanda, que pulieron los Eclehialti- £0s, y admitieron los dichos Juezes , era fobre Ca. pitulos, y Ordenangas pure elpiritoales, y por ques xa de agravio ¿con el pretexto de que fe oponjan A la ereccion de lus Beneficios , hecha en virtud de Bulas Apoftolicassluego los Juezes que admitieron dicha demanda de eauías Beneficiales , y elpiritaa- les , y conocieron judiciariamente de ellas, no pu- dieron no incurrir en dicha cenfura ,relervada lu ablolucion á la Silla Apoftolica:Ergo,óc. 319 Lo 2. Porque tampoco pudieron los di chos Juezes dexar de incurrir en la delcomunion quinze de la mcíma Bula de la Cena , en cuyo Ca- non [e delcomulgán todos aquellos;que por lu of. cio, 94 inftancia de parte , tracn á tu Tribunal Se- cular las perfonas Eclebialticas, que es lo que paísó en dicho calo , como fe fupone en la elpecie del: Ergo,xXc. y 20 Lo 3» Porque no le puede negar ; que el admitir la dicha demanda , mandar emplazar al Prelado , lentenciarle en vita , y reviíta , conde- nandole en algunos de dichos mandatos , e Orde- nangas puramente Eclchalticas , y Efpirituales, modetandolas , y reformandolas, y cometiendo la execucion de dichas lemtencias ¿las Jafticias Se. culares , lea contra la Eclefiaftica libertad ; Sed fe ef , que qualquiera violacion de la Inmunidad Eclefiaítica , es pecado mortal de injullicia , y facrilegio : como le dixo arriba mum«7 «y 8. Ergo, Sc, , 21 La mayor en que puede eftárla dificnl. tad , fe prucba : Porque la libertad Eclefaftica no esorra cola, que imimanisas , 7 excmptio ab one. vibus y dela fubisótione y deba contiene semporalis de 449 poteftaris 5 Jen ef libera. facultar faciend juíds quid fierá licót 5 fea eft naturalis facultas faciendi q uoalibet y inifi iure probibeatur , ex legs dibertas , fa deftata bominam, legs Titio 77. $xTitio 24 ff.de con» dis, (9 demoitrat. leg. penale. Cod. de operis libere; leg. fi quis fugitivas; 5.[dem, de edelitio ediéto ¿y dá outas:de donde infiere Bonácina,ccn Cayer. Duars do,y 0tros,tom.3. difp.1. quelt,x 6. fer Ena num. 1. que le daña la libertad Eclebialtica , todas las vezes que los Seculares mandan algo álos Cles rigos, que por Derecho Divinú,ó Canóhico tio les eltá mandado, ó quando les prohiben lo que pob dichos Derechos no les eltá prohibido ; Sed fía ef? , que remplazarlos para que comparezcan eñ lu Tribunal, lentenciarlos » Y condenarlos en algunos Capitulos , y Ordenangas , hechos por el Prelado , para remediar los daños, y relaxacion de coltumbres , que reconoció en eleltado Ecle. hialtico , moderando, y reformando dichos Capi» tulos , y Otdenangas ¿y cometiendo lá execuciod de dichas fentencias , y forma4 las Jalticias Secu. lares del Reyno ¿es mandarlos , y ptohibirlos, lá que alids no les eltava mandado ¿hi prohibido por Derecho Divino, ó Canonico, pe efi córcifod mum , yt patet ex fe luego las dichas acciones foti contra la libertad , $ inmunidad Eclefiaflica : Er. go,ótc. ] 22 Lo 4. yes confirmacion de la mayor del (yiogilmo antecedeúte ; Porque no es menos con= tra la inmunidad Ecleñaftica el emplazar 4 vn Prea lado Eclehaftico para que comparezca en Tribu. nal Secular , y conocet fotmalmente en tela de juizio de lus procedimientos , y goviemo de las ovejas de lu Dioceli. , feritenciandole , y come- tiendo la execucion de la (entencia A las Julticias Seculares, que facar de la Iglelía violentamente vn Secular,»t ex fe patet: pues li aquelta es inmunidad local, dd ef, contra los lugares lagrados, aquella es inmunidad perfonal, ¡d e/f, contra las perlonas Sas prono arlicadas;y emancipadas al Colto Divino. onacina »b¡ Jupra,num, 2. Sed Js eA que lacar á vit Seglar violentamente del lugar lagrado, es eviden: temente cótra la inmunidad Eclefaltica:Er go,Sc. 23 Los.jes legunda confirmacion: Porque no €s Menos contra la inmunidad Eclebaltica el conocer judiclalmente de los Ecleliaíticos (y mas en materias puramenteElpirituales, y Eclehafticas) que el fequeftrarles los bienes, y privarles de ellosy tomo es notorio de [oyo ; pues es mas ellempta de lajuriídicion Secalar la perloña del Clerígo., que fas bienes , por ler eltos acceflorios de ha perlonaz Sed fíc eff,que losEcleiSíticos no pueden fer priva. dos de [us biénes , ni eftos [equeltrados por la po- teltadSecular:y l1 le hiziere dicho fequeltro,h oct. pacion de bienes , fin expreffalicencia de la Silla Apoftolicalerá contra la inmunidad Eclelaftica,y fe ¡ocurrirá en la Bula dé la Cena ; como lo tienen? Megala, MarthaDuardo, Bonacina, Thomás San. chez,Porrocarrero,Cochier,Cayerano, Y golino,y muchosThcologos de la Ciudad de Zayagoca,que cha

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