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nn he ii e dl E a E a > A O ER 428 -Confulta fegunda —> | el Orden Eclehaltico ; pot 16 gal ay graviísimas nas contra los que la quebrantans e 8 Imó,es pecado mortal con dos malicias e(= pecie diflintas : vna de facrilegios por ler como es contra perfonas Eelefafticas, y de objeto, y mátea' ria prohibida por motivo de Religion:y otra de ina jufticia,por ler contra el derecho debido 4 las pera fonas Ecleliafticas. Y aísi tiene todo lo dichoCaltre Palao tom, 2. t7.2. difp.vnic. puuél, 10.04, 1. Vide: illum¿Eftq fupueltos a CONCLUSION le 9 AN ordenála ptimera pregunta , digo lo 1. Quelos dichos Beneficiados pecaron gravemente en la dicha demanda: Elta cs ncluicn,á mi yér,es comun de los Theologos,y e/pecialmente la deben tener 4 fortiorá los que le citarán en la.conclofion fegunda, quádo hablemos de los Juezes.Y le pruebas 10 Lo 1.Porque dicha demanda no pudo ha- aerle fin conrravencion a los Sagrados Canones; por los quales les efta prohibido á los Eclelralticos el recurío á los Juezes Seculares ¿n cap. Qualiter, O quando, de ¡adicdis,coposi quis Chericum,cap.Clericnm 31.que[t.1.y Ch otr OS: 11. Lo 2.Porque dicha demanda, y recarío rto pudo hazerle fin incurrir dichos Beneficiados en la «elcomunion dezimafexta de la Bula de la Cena, fulminada en defenía, y proteccion delos Argobifa pos,Obilpos,y demás Prelados Ecleliafticos:y por configuiente , el que delinque contra ella , además de la injufticia,comete lacrilegio: como con Caye- tano,Bonacinasy todos los Doétores, lo tiene Caf- tro Palao,[obre la dicha delcomunion tom.6. trad. 29.d8/p.3 pund.17.num.2. 12 Y que dichos Beneficiados , pot dicho recurío , incurrielen en la dicha delcomunion, fe prueba. Porque en dicho Canon le defcomul.- gan todos aquellos , que direéta , 0 indireftamen- te impiden alos Prelados Eclefiafticos Él víar de fu juriídicion ,y tambien aquellos que recorren á las Chancillerias , y otras Seculares Curias ,con animo de impedir los Decretos, y Ordenaciones de los Juezes Ecleñafticos , Ordinarios, d Delega. dos , $c. comotodo confta del miímo Canon; Sed fic ef?, que los dichos Beneficiados recorrieron a las Curias, y Magiftrados Seculares, Cintrodoxes ron pleyto en ellos para impedir los Decretos, y Ordenaciones de Íu Juez, y Prelado Eclefiaftico; y obtuvieron de la Chancilleria dos fentencias de vilta,y reviíta,y executoria defpues por el Principe Secular luego los dichos Beneficiados , no folo pe- earon gravemente por dicho recurfo , Contra jufti- cia,y Religion, fino que tambien incurrieron en la eeníura de dicho Canon,cuya ablolucior eltá refer. vada á la Sede Apoítglica : y quizás en la 14: y 15- de dicha Bula de la Cena, AÁsimelmo refervadas , y en otra po relervada , impuelta porel Derecho dn sap. Quoniam,de immundo. Ecchef. O iu cap. Quicum- que, de fentent. éxcombisnteas. da:6. Verlo Suarez de cenfurisydifp.2.1 feét.2 num. 94. a 13 Ni bafta dezir,que (gun muchos o res,que cita,y ligue Porrel dub.Regulor. verb, App lare,in additione 1 .num. 3.0in additione ad Adi nem, niimo 4. eslicito á los Ecleliaíticos el recorrer a las Curias de los Principes Seculares , pata impes; dir las violencias injuítas de lus Prelados Eclebial»; ticos:Ergo,Ke. Ni DN 14 Porqueá ello le relponde : Que ninguno. de dichos Doétores patrocina el hecho de los Be. neficiados de nueftro calo¿Lo primero,porque td: dos los dichos Doétores fuponen, y dán por alen= tado, que adbuc para impedir la fuergas y violencia. injuíta del Prelado, no es licito recorrer á la porela tad Secular,para que (ca Juez en la cauía principala ni como á Juez comperente,que de fentencia feb ella,añadiendo,quirandozó dilminuyendo:como (a puede ver en dicho Portel citado; Sed fe eft,que A chos Beneficiados recursierona la poreltad Secya lar , qomo á Juez competente, pata que conocielle de dichos Decretos, y Orderiaciones , y diefle lena E tencia lobre ellos,añadiendosquitando, ó diiarinis yendo , y para que fobre ello le expidielle cara de. * executoria,cometida ¿las JulticiasSeculares,coma * con cftéto lo configuieron:Esgo,ótc. y 15 Lo 2: porque dichos Doétores hablar en calo que no (e pueda apelar áfuperior Ecleg fiaftico , Ó que no le admira la apelacion , 0 que el * Superior efté tan diftante , que no fe pueda recog[: rrer a el ¿por la vrgencia del gravamen injultog que ha comengado ya: nada delo qual huvo em * nueítro calo , pues pudieron apelar al Señor Nun. q cio , y nolo hizieron : lmó , pudieron recorrer 4 a Nunciarura, con tanta prefteza, y facilidad ¿coma * ala Corte , dé ex fe patet ; mb; en los dichos Mama + datos , Capitulos , y Ordenangas', no avia gravas — / men alguno injuíto, Áno vha economia , y govierg no elpiriwmal , muy prudente , y congrio para rey 1 mediarlos daños, y relaxacion de coftombres, ql $) reconoció el tal Prelado en el eftado Eclefafticos como de las miímas Ordenangás parece claroz Sed fic ef? , que dichos Doétores Ímpongn hempre violencia injuíta ; y además de cfta , requierendas” modificaciones mencionadas:Ergo,óc. : CONCLVSION, IL > 16 Igo lo 2. Que tambien pecarón E groviísimamente los Juezes , que E admiticron dicha demanda, y fentenciaron en villa, E y revifta, conociendo formalméte en teladejuizio. de los procedimientos , y govierno del ral Prelado Ecleíiaftico,y condeñandole en algunos mandatos, 1 moderandolos, y reformandolos. Aísilo ticnc,aun en terminos mas laros, con Suarcz,Layman, Azor, Reginaldo, Bonacina , Duardo , Fillucio , Alterio, Juan de Maderiaga , Coriolano ,Sayro, Barbola, Caftro Palao , y la comun de Theologos , Diana part.rsrad.2.re/.53.y part 5. tral. 1, hm e mm A

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