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e AR Tocanté a futifdición: Po na, Viétoria,Soto,Ledefma Salon Báñez Enigiiez; Preguntale, púes, lo 1. Silos diebos Bevéficiados ¿tometicon culpa grave de pecado mortal et la demanda, y quexas, qué dieron de fu Preladó eb dicho Tribunal 5) qué penar ¡neierieron emél fuero de la conciencia , por aver reciórrido a el " y Ló mifmofe pregunta dé los Fatzes ; que admitiez rou la dicha demánda , y fentenciaron. en vifia ; y revif” ta , conociendo formalmente , en tela de jayto , de los procedimientos , y govleino del Prelado 5, y de condez war en algunos mandatos y moderandolos , y reforman dolos? Pregunralelo 2: Silos que defpues de dicha exe ciitória fevalen de dicborecurfo juridicamente.; acad ditido con fusquexas:, y peticiones ante el Maz fbraz) do Secular ¿endos csfos , y puntos cóntenidosendichá executorsa: ¿ y enotros y pecamenortalmente , y en qué peñas incurren 2 Y fi el Prelado los puede sy debegafa ligar , y deciurbrios sucurfos en aigunas penas y en cafó que las incurran? Y lo nifmo refpecto de los Juezes Se. culares ,que admiten dichó recirfa , y dan autos como Fuezes exocubar?s? hiso. Sd Preguntale lo 3.5) por la antiguedad del tiempos J ballarfe los dichos Tuezes ea 40/] jsión de admitr ,y determinar en eflos racarjos y y por los inconvenientes; y grandes dificultades ¿embaragos: , moleftias., que fé le pueden originar al Prelado , que olbualmentees ¿po: drá en concietició difsimalar , y dexar corner ¿fe nego- edo en la forma que effá; 0 Ji pesar a em ello, é imcuerird €n alguna, penas ¿y coofuras yy. ferá cóólpable en el, ná Jalirala defenja de la inrnunidad yy libertad Eclepaftsz c4,que parece eMe graVemevse Hulnsradas 4 co mo fo debá portar en efhe:cafa pára cumplir com fu conciencia, avien: «de eferupúlizado en ele Preguntale lo 4.34 el error, 3 buena fo en uegócio de efta calidad tiene lugar eu los Juezes? 1 Supongolo 1. Que la itmunidad Ecleñal tica , O la.ellompeion de los Clcrigos de la jurifdi. -cion de los Principes Secalares, es de Derecho Di. vino;como lo riene la comun de Theologos, y Cás nonittas, dé los quales cita,y gos mas de uchenta Dodtores,Diana part.7 .bradloritefo5: y partos crabto 2.1e/:1. mó, Adamo Taneto tiene por improbable la fenrencia contraria ¿Angelo Masia Sernarino la tiene por tofpechofa ; y Juan Pedrezano la tiene ¿Y lo menos, plot temeraria, apud diét, Dianaw dif, pars.7. Elta lupolicion prueba eficacilsioia , y cons cluychtemente dicho Dianazde la Sagi ada Elcritu- ra,de diveríos Concilios,de los Sagrados Canones; por razon natural dit .part.7.refol,2.3. y q iy dele de la refol.6 relponde a losrguomentos contrario f Vide ¿llum. 1 Supongo lo 2. Que quando dieflemos, que la inmunidad Eclebialtica ¿0 la effempcion de los Clerigos de la jurifdicion de los Principes Secúl lares , en quantó 4 las caufas temporales ¿no fuel. le de Derecho Divino (como. dexamos lupuefto' que lo es) debe 4 lo menos dezitle , que es de De- recho Canonico , y Eclehiaflico,con fundamento en el Derecho Divino; como lo tiene, con hrocen: cioyAlciato,Covarrabias,Farinacio,Medinz, Moli M2 Suatez,y otros Caltro Palaó tóm. 4. ¿tata á, puntta Lon 4 Y le prdéba. oo 3 Lo 1. Porque a(si confla del Concilip Mi.- levitano; cap. Placiói? , que.esel 19: del Chalcedo- henle,4ét; 1 5. cop 9. del Lateranenío 10. fo, íñ Bulla reformationásidel Moguntino,caps4. del Tole. dano 4.e4p.46, y de orbos iúchos; que oito pok la brevedad... a : 06 4 Lo2. Porque alsi coníta ¿ex cap; Chriflia? ms,capoNon Minus, de immunjtate Ecclefeses 1:58 lImperator ; dift. 99. y de otros tnuchos textos del Derecho Canonico; $. Y lo3.Poíqueálo meños debe dezirlesqué ay precepto Divino, imptelto por Chiiíto nuellrá Bicn;a Sad Pedro, yá lus Sticeotes , páta qué hias gan dicha ellempcion ; luego dicha ellempeloí e$ alo menos de: Derecho Ecleñaltico ¿con fuidis ánento'en el Derecho Divino: El antecedente én que puede eftar la dificaliad , fe iridica bah vito. inente por aquellas palabras delTridésitino ff 7, bap.20.€n que dize: ImmunitalemiDel ór dinatione ¡2 Canónicis Satiótionibws e/Je combieutam ; pues es lo felmo que dezir , que dicha cllermpcion es Coni. fuida ; no folo pot las determinaciones Canoñric as; hechas con potcitad Diviha ¿ lino tambieri púí ur- denacion de Dios : Dei ordimiatione : luego a lomé. hos ordenó Dios ¿ que le concedielle elta ¡ácini- dad;Ergo,óc. ; e 6 - Dixe arribá,numero legúndo¿Eñ grato 4 la; baufas temporales; porque en quanto á las catas Ef pirituales, y Eclefialticas, adbic los Dottores de la contraria lentecia,y todos vuarios comfPnfu tienen; que por, Derecho Divino eltin los Clé, igos ef lemptos de la ju: iídicion de los Principes Secula tes ¿ como (€ puede ver en dicho Caítreo Palao fui. 2. y en Diasia part. 1 . tral. .refol, 1 .fobre lá primera lentencia.Y la tazon es:por ue ¿Ll eonoci. miento de las aulas c(piricuales, folo fuede pete neterles Y aquellos, 4 quienes Chrifto nucftro Bié; lo huviete concedido; pues de íu Divina Mageltad ¿ha dimanado la conftitación de los dichos 5 Sed fic efl, que á lolo San Pedro, y á lus Sucellores fe pios fmetió lo dicho en aqueilas palabrás:X% es Petrás(P Juper bañe pebraím edificado Ecclefian meañ 5 8 las quales añade,y le dize luego inmedratamóte al mil. ¡mo Pédro: Pajce 0v<s meos; luego lolo Pedto, y lus Sucellores,j a quienes el lo comeriére, les pertence, y e elle juizio de las caulas elpicitiales,y qúe mivaj al pallo , y lalud de las almas : luégo' los Reyes, y orros Principes humanos catetén dé dicha júdica. «tura : luego los Ciérigos. lon cllem pros de ta jurif. dicion de los dichos por Derecho Divino2 lo Ye nos eñ eltas caúlas elpiriruales:lo qual debe terierle ¿'ómnsro ,como bién Suarez, Covarrubias, Fatinacio ; Molina Theológo, y otros muthos, qué cha, y Í1 guen dichos Diana,y Palao; : 7. Supongo lo 3. Quéla violacion dé gúal quiera ibmuñidad Eclebialtica es pecago mortal; porque és cola graviísima y y que pérfuares a dois ¿cb 0 E

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