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= z oa » o x E - pri it z S ms ES A RR ESE IA il ] - , 2 y e 416 fmuertos , y sio lolo mortificados : io. obítante que el dicho Juez no eltuvo negado de procedet coft- tra el reo, fino privado de proceder contra ordinems . jarís; y endo pulos,aténtados,y muertos los autos que hizo contra ordinem fabflantialem iurgs, aun- que la cauía buelva otra vez a la jurifdicion del: Ordinatio , no puede tener algun efeíto , ni valor; porque fegun las reglas arriba alegadas: Quod ab initio viciofum efl trabtu temporis mon: dnvalefede ; y. la del Derecho .Canonico eñ el 6. Non firmatur train temporis , quod ab initionoo fubh/tst 5; porque Nulla , co non faéta parificantur, cap. Prouendens , de filsjs Presby. O cominuviter DO. dv cap- Imprefen- tia, de probse. Flammin. Paril. de confidebtia, que. 46.nuw.3 0.Porque la que es nulo,es lo miímo que, fer nada : Nudlum. enim, quod efh ; mibil eh, L4o $. Condemnatuus, ff. de re iadicata, Alexand confil: 3. ¡0 priacip. volum. 1. Franch. Becci confil, 12: 14mM< 5 4 quos refert Mar, Anton. variar. lib.1.ref 73. numá 10. € alij. Y lo que nunca tuvo ler , ni vida , no puede tornar 4 vivir : luego los autos hechos en la famaria por el Ordinario , contra el notoriamente exempto , que por ler hechos de Juez incompeten- te , fueron malos,y atentados ; aunque el exempro, notorio y delpues:de aver declinado jurildicion , le famera al Ordinario, no reviven, ni buelvci dto. ner valor : ní en ellos puede el milmo Ordinarios delpues de aver el tal privilegiado renunciado el privilegio Gel fuero, fundar la:cauía, fino que la ha de empezar de nuevo ¿Como fi losantos hechos cu la fumatia no fe huvicilen hechos Y le confiraraz porque fi por fometerlíe el notorio pikilegiado, delpues de la declinaroría al Juez Ordinario, le pu. diellen ratificar, y dar valor á los autos que hizo en la fumaria , retrotrayendo fu confentimiento al tiempo que fe hizieron ¿le feguiria vna manificita conrradiroria ; y es, que a vn milmo tiempo, y rel céto de vna miíma caula, y de vn miímo reo, hu» viefle fido Juez competente, ¿ incompetente ,d no competente ; luego aunque renuncie al privilegio notorio de exempcion , y á la declinatoria que ¡n= ter puío y no puede revalidar los: autos , y procello que contra el hizo el Ordinario , que fueron nulos, vor fer contra vn notoriamente exempro. La (es ucla es clara; porque los autos fueron ñulos ¿por ler el Ordinario, refpedto: del notorio exempto, uez incompetente ; y Ái por lometeríe defpues de la declinaroria al Juez Ordinario, y contentir err fu juriídicion , pot retrouraeríe efe conlentimien- o del privilegiado, y familsiorá la forifdicion del Ordinario, les dielfe valor; con el milo confenti miento le haziá Juez competente » y:á vn miímo “tiempo, relpecto de vna miímacanía, y de vir mif- y los autos fueran nalos,y'no nulos, ó:mulos, y vali- dos , lo qual implica: ergo: emuelle calo el Juez Ordinarier ha de empezar lá caufa de” nuevo: y del- pues delaver renanciado el privilegiado! fu mani- ficito privilegio de exempcior y 2la declinatoria, fin fundatle ¿mi proceder en la canía , ervirtud del Confulta primera E - procello , y autos hechos enla túnica, poríer mo reo, fuera Juez competente, Y no competente, ' y ban recorrido al Mazifirado Sectlar fobre. los e Ys los. Elto firmaroh mucho Ad Palmas Ñ A Ms 15. Hevifto elte patecer, y la: raton due d mueve a conformatme con gl, es, queenlos Júezes Eclefalticos , cuya jurifdicion nace de vna hs. fuente, auñqueno (e dá en el capacidad.eñi cl que cumulativé pueden, conocer de. vna cauía,, lora, e Juez: incapaz totalmente el Juez a ceda peéto del exempto , qué tiene (u Juez privativo con jurifdicion privativa , haze improrto able la. jurildicion: del otro Juez. Y aunque noes de eilo, citar nolorros los lugares, elta conclulion le veda y Carlev, en la difp.. 2. queft, 8. um. 1 185. Elcobar, 0 e4p.20. Menochi, de prefampt.l 2. cap.1 8, miden, 3: Surd, conf. 56.num.2 .Fundato de prebend, cdp. ña mum. 1. Larazón ,€sj porque en la comilsion Y Juez privativo, ordinariamente tiene inhibicioh,y efta haze incapaz á otro Juez , que mo fea el mimar + privativo. Meno ch. de arbitrar. quef, 40. numBo, BarBol. in l. t.de dudic.num.8. De aqui ace, que el Juez incompetente , cuya jurifdicion (€ puede pros rrogar, corto efta, no le impide hafta la declinatox. ria ¿los autos que hizo antes de oponerfela no le . pueden Hamar tan abfolutamente nulos , como log del Juez incapaz , cuya jurildicion no nécclsita de” declinatoria, para que fuelle nula la fumaria q al ante él le hizo. Elto me pareces Lic. Franciíco de Salas. Lic. Benátides Olfórios .. | Y >. HE HVOIOLÉDLEROS eee CONSVLTA mM MH A Ex Abadia de los dominiós de N. facedió j y glos pafJados,que los Beneficiados Sujetos al: Aba PS de la$al Abadia. recorrieron al Magifirado Secular A ella, jobre ciersas Ordenaciones dur auis becho el tal Abad. para el buen regimen de fus Clerigos em mat , Ñ puramente efpirituales , y Eclefiafticas , agrawiondofe: , muchos de aquellos Capitulos ; y a/simifio reprefe e > row en dicha demanda ótr6s quexas, J agramios , que. he xeron lés hazia el Prelado. El Magifirado Secular mitió la demanda , y mando emplazar al Prelado:r el reparar entonces,contextd la demanda, y efhavida ebpl .eneffado , remitió a laChancilleria de. aquel difirico determinacion, y dió fentencia en villa, y revifa Je executorió defpues por el Principe) en que f apr ron los mas de los eflarmtos y 2 algunos fe pajperon:adís tamentos , y calidades ,y con ellas fe mando. fe obfer vaffen ; y lo mifmmo en quanto d los quexas , 0 cargos que le pufieron ante dichos Miniftros Seculare a 0 ie D:fde entoncts los Clerigos de la tal Abadía ne oe A E AA O O expreffados enla sal executoria ; y algunas vezes fe obfernado fer el recur [o cn cafos no exprefJados enella.. Supue/to todo lo fufodicho, fe confaltan «P.P. los f- | guientes pantos , los quales fe defean faber > para falo $ E fuero de la conciencia, y confue del € ema S de ¿V,P. queria dezár, lo que fegen Dios,fiente e 05 re

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