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x % ss ea e los 0d Satisfazeje alos fir ayia relpeGto de los Obifpes, y redaxo la cola al de- recho antiguo; Sed ffe e/?,que los Obilpos tienen di- ¡cha jurifdicionpor Derecho Divino, lecluía toda relervación,como queda dicho:luego quirada dicha reíervación, ablolyerán los tales de los dichos caos por Derecho Divino, y Nacural, á por la autoridad ue reciben inmediatamente de Chrifto.N.B. como lo confiella el feñor Barambio : luego-delpues del Concilio Trideutino , el que pretende fer abluelto por las Obilpos , no pretende ler abíluclto con pre- texto de algun Priyilegio concedido por la Silla ApoRolica. Gao CON pretexto, y por virrud de la au- rotidad dada por Ohrifto B. N. que el fobredicho Coucilio, en la dicha difpolicion, folo fue canfa re- moveus probibens:erga rute falutio detde Barambij. 126 Confirmate,y abreviale mas lo dicho: Se. cluía tada relervacion, y antes de ella , podían los Obiípos ablolver de los dichos calos,cada vno en lu Dioceh,por la poreltad que reciben inmediatamen- te de Chrifto nueftro Biensluego aunque citaviellen impedidos de exercer la tal porcitad, durante el im- pedimento de la refervacion Pontificla,quitado, efte impedimento por el Concilio Tridentino , eo.ip/o, gueda la ral facultad expedira , y la pueden exercer como fi nunca huviera ayida, tal impedimento , ex “cap Prudeutiam,$ Sexta dondo lo notan comunmen- te los DD. de hr. Gr patelt. lud. delegat. y la Glolla, verb. Tufameeo, donde tambien Abad , nuen.6. u Capo Sriftitabus de rsferipr. y comunmente todos, y de lu- yo €s manifielto; Ergo, Kc. 127. Explicale clto con, vn exemplo : Demes que Pedro tiene faculrad narural,como [a tiene, para iy delde aqui a Sevilla , y que en el camizo le le pu- hicile vn impedimento,por el qual no pudiclle EXC E» cer dicha facultad narural,ni ir 4'dicha Ciudad:pero £i delpues fe quitalle el tal impedimento,que [obren vino á la dicha facultad, no es dadable que quitado el tal A a dee Pedro, (in mas fa- cultad que la natural, que fe tensa antes del impedi, mento,ir á Sevilla: pues por la remocion fola del ral impcedimento,quedava expedita la tal facultad natu- ral,como de fuyo es parenteslucgo pariformiter le ha de dezir lo melmo de la facultad concedida por Chrifto N,B, á los Obilpos, que removido el impe- dimento de la relervacion (que fobrévino á la dicha facultad por la dilpolicion del Tridentino > Dbi fi. pra) queda expedita la rál facultad concedida por Chrilto N, B, inmediatamente a los Obifpos ; y por configuiente, que en virtud de ella podrán ablolver de los dichos calos,del melmo modo quelo podian hazer antes qu e fueflen refervados , 9 exclula toda relervacion, y antes.de ella: Ergo,%c. Veaníé ader lante los num.238.4 239. bd a 128 Ni puedo dexar de reparar por vltimo ¿en aquellas palabras , que nos pone de letra baftardilla dicho Barambio , en que hablando de. la autoridad de los Obilpos , dize aísi : Porque aunque inmediata mente la reciben de Chrifto , la reciben mediats , y depen- dentemente del Sumo Pontifice. Y nO€s mircparo cp que la reciban dependentemente del Sumo Pontik- data die do 2.1 damentos de Barambio. .-.. %4, ¡ex,que elto es cierto; y:alsi lo. es tambien,que el Sus ¡mo Pontifice leda puedé limitar, y cohartar : mi rea paro folamente es,en aquel mediatamente,que no pan rece fe aviene bien con lo que antes acabava de de. , Z1t y porque li los Obilpos.recibén la autoridad que énen inmediatámente de Chrilto:luego mo la reci. ben mediatamente del melmo:y li la reciben media. tamente : luego ño Inmediatamente;.y por:confn guiente la recibirán,y no inmediatamente de Chrit to; Sed fre ef que elto es contradiétorio,pues es a/fira Mato, Y hegarió.vnias de codem, fub eademempino fora Ergo, Sc. ; ñ 129 Proliguiendo mis prucbas.yo en el pum 8. pruebo de otro modo la menor del fylegilmo antez cedente , en eta forma: Y lo fegundo ¿ porque la Bula puede entenderfe muy bien,que habla de los pecados pablicos , y io delos ocultos, como lo ena tienden Fagundez,Becano,Gravados,Bauny;y Lean dro,»bi/mpra;y de la ablolucion,que no folo aprover che en el fucro de la.conciencia, fino tambien en el fuero externo:pues no ay claulula en dichaBula que nos obligue a entender dicha revocación én orden a los pecados ocultos, y fuero de la conciencia ¡Sed Je ef? , que la facultad del Concilio,.es folo para los calos , y herégia ocultos , y para el fuero de la copa ciencia , como lo tienen los melmas contrarios 7 Sanchez lib.2. Sam. cup.11.num.27. Ergo,éKc, Ela yfazón no tiene ya lugar (3 lo menos en quanto a la primera parte ) delpues de la condenacion de Ale- xandro VII, Propol. 3, de qua infia, Hajta aquí cn ds- cha prueba. ay As 130 . A eRa legúnda prueba de la menor ref ponde Barambio., lo 1. preguntando. enel fin del n4m.29. pag,3 5 3» Quid ergo? [deft, qué te infiere por dicha confequencia abreviada ? A'la qual pregunta relpondo : Que lo que por dicha confequencia le infiere,es la menor negada , y que le intenta probar por efte (ylogilmo : lo quales manificllo para qual. quiera que entienda de confequencias:y li le parece al leñor Barambio,que no le infiere la menor negas da,por la tal confequencia (corcedidas,0 admi das las premillas)porque no la redarguye de defcétuofa en la forma (ylogiftica?Porque no.mueltra,afsi delta: confequencia ,como de las demas que pongo en abreviatura , el defeéto logico que padecen ? Mucl- tre,digo,que no eftan en modo,forma,d Águra;y di- ganos en que. pecan?Y (1 en ellas.no encuentra (y low giítico defecto, infertrán legítimamente, la que pos: los rales Lylogiímos fe pretende probar ; (mo es que (u,merced ballefalencia en las reglasLogicas,quana do.cltan bien , y puntualmente exccutadas: Ergo, c. A AT AA 131. Relponde lo fegundo dicho Barambio, en el nur. 30, preguntando rambien ; Que porque ne tiene ya lugar: la dicha razón ,defpues de la conde. pacion de Alexandró VIL Prop. 3 «de qua infra? ¿. 7 *< 132 Aladicha pregunta ¿ telpondo : Que por elfo no, tiene ya lugar(ablolutamente hablando, co. mo cla habla] la dicha ¡azon,deípues de la códonoo cio0ñA . malitatesloco,O” tempore,como de lu yo es manificito; y

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