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Tocántes Ajúri[dicioda ho foló prlvado, fino negado de lyjhrifdición có. petente para conocer enla caufa criminal contrá el Clerigo ; pero que li el exémpto notoriamente le lomete Ala jurildición Ordinaria , 3 del Jdez Ordinario , que </crivid, y hizo autos ; y procelló contra el, 0 al Superior Ordinario del milmo que hizo el procello , dal Delegado del miímo Supe- rior ,los tales pueden fandar lá caúla criminal en los autos , y proceflo Fulavinado por el Jacz Ordi. nario inferiót , porque lometiendole 4 ellos revaliá da los dichos autos,como hechos por Juéz Ordiva- tio , que auñque era incompeterite,pero erá lugerd Apto para tener juriídicion (ubre el exempto noto- riamente ; y aunque eltava privado de ella contrá el notoriamente cxemptó por el privilegio ñoto- rio de excmpcion; pero ho eftava negado, y aísi tenunciando el exempto notorió la exempcion; buelve 4 revivir la jurifdicion ordinaria en el Juez Ordinario, li fe fujera a El,0 eti el Superior del Or. dinario, Y Delegádo del Sapetior, hi le lujeta ¿“al guno de ellos, y buglven á tener valor los autos qué hizo el Ordinario ; pero efte arguniento no tiené alguna firmeza ; porque alsi cómo el eftar negado de la jarifdicion le haze incapáz de tenerla ; porqué el eltar negado, d privado , no hize diferencia ala guna en ordená recobracla ; porque asi como de Degatione dd babitum non datar regre/fus en el Juez lego que juzgo ál Clerigo ¿tampoco de privatioié ad babitum datar regrefías, | 13 ltém porque los aítos qite háze el Juez Ordinario contra él p: ivilegiado,pueder ler eb dos maneras,0 muertos,8 morrilicados: omuertos, [e di- zen los hechos contrá el notoriamente exempto ,0 antes , O defpues de la citacion , porque fon toral- mente nulos : j atentados , potque fuéron hechos por Juezincompetente, y que cohira ordeh de de- recho procedid tohura quien noto: lamente no rez nia jutifdicion. Oftos autos púede hazet el Ordi- hario contra el exempto, que no tiene nocorió pri vilegio de exempcion , los quales antes de declina? jori(dicior, y delpues fon validos; pero reípeQo del Ordinario que los hizo , efi declinando jurildicion, quedan mortificados , porque el no (e puede valet dle cllos , ino él Juez privativo deletempto. Ref pondieñido,pues, al argumento, digo, que los autos mortificidos,que relfpedto del Ordinario, o tienert valor , y lolo le tienen relpeéto del Juez privativo dlel exempro, (í elte (e lomert al Ordinario,d al Sú. etjór , del miímo Ordinario reciben,y ticnén va- de , y fitmeza para fandar eb ellos la cabía, y pró- ceder [egún ellos; porque no effavan múertos, Go mortificados. Pero quando cl Ordinario hizo ay. toscontra el nororiamenté exempro , los dichos autos, como dicho és,(oñ nulos, y arentados, y pot la miíma razon muertos ; y por “la mima caufa'no' den revivie. Y a(si ,Ñ el exempro delpues de aver declinado jurildicion , le lumere al Ordina: rio, 0 al Superior , ha dé empezar de nuevo la cat. fa, lin hazer mas calo de los autos, que hizo prime. x0,que fino los huviera hecho,lo qual confia claráz Tom. 3. , , 4 1 A e 4 2 5 mente de la ley Quod ab initso; que es la regla 2 9: $ de regal. jar, que dize; Quod ab iinitio ditio/ mn ef, tion posefh tratlu tempolis imvalefceres Y Yo taiímo (8 prueba del cáp. Non firmatur, de regul.iur. iu Bs que, dize: Noto firmatur tradta tcimpovís ¿quod de óbre ab ¿isitiomon fub/fMe. Elta doftriñaes de Debió ¡obre la dicha regla 29. Quod 4) initio ; bn el vom. 3 adóndé lá tráeen efta ¡lubltinciá saunque hocoá eltos termiñtós ; y que los adtos mórtificados rei van, y tengan valor, y firmeza por lá totihábicion! de la párte, porque por ella le retrotráhesí al (ór y valor que anres tenian , relpeéto del Ordiriario fe prucba de la ley finál ,Cód. ad- Micidoniinam , vbi cúm Ámilibus notát Barrholás , SE traddic Alexaná der comfil. 117. verf. Vio proce, cólómm.r. (15.5, y que quátido los atiros (ón nulos ; y aterrado, y por lá milma razon muertos , ho pliedan revivir por la ratibabició de la parte, pobque pot la miímá. tazor,ui le pueden tener por ríicos , y Érmes) m le pueden retrorraber? lo enfeña, y nota Bárebrilo en la ley Obferuáre, Fade ofñic, Probopf. Alexander comfil; 78. cól.6. verf.4. refponideo, lib.s. Se Acerivi, boñfl; 1127.£6l.1.4 todos los quales cita, y Gigue Decio eni el miímo lugar, y Pone cxemplos de eltos cálos , le remite 4 la ley Semper , qui mot probibes Sh: de rey: bur. idm.s 6. adonde prueba con Dodores ¿y toki tos, que lo que es tulo, en ninguna mánera le pues ' de rarificar,ni darfele valof, 14 Ni bafta que la carla buelva ortá vez al Jaez Ordinario, por averle Cómetido 4 el el Excmp- to nototio, para que rengan valor los ¿nitos,que (ini tener jarifdicion competente hizo en lá fiimaria Y que por el miímo calo fuerón nulos ; porque el procetlo nulo, por filta de júrildiciod ¿esnalo, en tal grado de nulidad , que la miíma nulidad esin. fanable; de fuerte, que lus auros no fe pueden reva. lidar ; aunque intervenga el confentimiento de lag pártes ¿ aunque lea por confelsion elpontaniea, cos fo lo enfeñan Julio Claro, y Carcario, á quien cl. ta, y igue Phélipe de Bidtis $n Epifome praxis 1 dicialis; los qua!és teltifican,q 10 es coman opinion; y lo miímo tiene Malcaido, apud cumden, coa muchos , que coriéuerdan en lo dicho. Lo mila tiene Guazino defenf.1. cáp.7. uumi 1 y Farinacio, que cita A muchos ¿y graves Doétotes ,¿ue?.8 1, mum. 188. Itebó ; porque li el Juez O: dimatio hi: tielle duros. €n la fumaria contra vn 160 anferite sy delpues le citalle ; in darlo baltancé termino para compátecer ; ni pur'si , ni por Procurador, y pra- figuieffe la cauíá en la plertaria ¡hata la ferencid difiniciva inclulive , y defpaes le prclerale 3 rieny po competente el teo y y alegalíó de miúlidad , que- tiendo el Juez; delpues És dáda L fntencia dé nulidad, bolvet 4 iúlteair , e inltaurar li é00fa con. tra el reo , aunquéla mima dana bolveria 4 lu ja, ti(dicion' Ordinaria y pudiele valecie de los autos validos que hizoen la fumaria ¡pero no dela cita- cion , ñi de los demas autos que hizo en la plena- ria , haltala' lentencia difinitiva inclofvé , porque fueron núlos, y atentádos., y pora miíma zazon' Na 3 fúicés

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