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¿aria Lodi q DA pr e . a 424 | ¿Confultaptimera om gun cfcdto, ni impedir la jurifdicion del Ordina» ¡e Confirmale lo 2. Porque la caufa limitada folo puede producir limitado efeétoy la declinatoria es cauía limirada, cuyo limite, y termino empieza ; delde que le haze, y no le entiende, ni retrotrahe al tiempo antecedente ; luego no pudo impedir laju- riídicion del Ordinario , y losautos que el antece- dentemente hizo en la (umaria, ni lu valor, y firme. za : y finalmente , porque el Ordinario eltá en pol» fe(sion de juzgar : nego ino confta del privilegio' de exempcion,lus aétos fon validos. s La legunda manera de exemptos, es la de aquellos que tienen notorio privilegio. de exemp- cion , porque el miímo privilegio efta ya publicas: do, y tiene Juez privativo, que notoria , y publicas! mente exerce [ujariídicion privativa en los dichos exemptos ; y fi contra los tales el Juez Ordinario: haze autos , proceflo criminal, y elerive fuman riamente , todos los autos, y: proceílos fon nulos; y li citarse alreo, no tiene obligacion dá compare- c.er, ni relponder; y calo que comparezca,y decline. j urildicion, los autos, y procello hecho en la lama=: ria no palla con la cauía al Juez privativo por fer nulo , y no poder terier efeéto alguno yy en elte can lo le debe empezar la cauía de nuevo: por el Juez privativo ; y G acalo el exempto comparecitlle an- te otro Juez Ordinario , Superior del Ordinario, Ú' ante otro Juez Delegado del Saperior del Ordina. sjo , y le lometicre á el ,losauros hechosen la fu maria por el Ordinario no pallan con la cauía-, por fer nulos , y le deben defeltimar ,como fino fe hu- vieran hecho. Y la razon es clara; porque aunque el Juez Ordinario tenga fu jurifdicion, intencion fondada en derecho para con todos los que notex riamente fon lus lubditos,y para con todos los ue notoriamente no lon exemptos , pero notiene juriídicion fundada en el miímo derecho contra los que notoria , y publicamente fon exempros: los antos por Juez que no tiene jurifdicion, fon nu- los , y atentados, y de ningun valor; luego los di- chos autos hechosen la lumaria contra el cxemp- to antes de la citacion,y declinatoria,lon de ningun valor,y firmeza; ni los reltigos examinados en la di- cha fumaria hazen ninguna fee , como rcltigos que depulieron ante Juez. , que notoriamente no tenia juriídicion, 6 Y leconfirma , porque losautos, y proceflo hecho ante Juez notoriamente incompetente fon nulos, y atentados, y de ningun valor, el Ordinario es Juez notoriamente incompetente contra el no- toriamente exempto; luego los autos por el hechos enla fumaria antes de la citacion , y declinatoria, [on nulos,y atentados,y de ningun valor. 7 Confirmale lo 2+ Porque aunque el: Juez Ordinario aya procedido en la lumaria cótra el no- totiamentelBrempro, y le aya citado; la citación que contiene txprello error , 0 no fue hecha legitima- mente, e() ip/o ¿jure malla ; como confta del cap. Bona memoria 36. de elcótjone , y de la Glolla Enal in cop. Veniens,de acufál. to Cloffa, verb. E dMbodars, dn e Epifedpus 3. queft.x.to Clofx. pte ona mere, f.deiu d: Aretinu s, $0 Ange us rleg.x, pá liber. 7 poftbum, Immola 8 Jollon én de a eodem. AFÑIQis decifíz .nuno,6 ¿y todos lofautos hed chos (in citación contra el notoriamente exempt . O, quando la citaciones: nula: ¿(ox de ningun mios E mento , porque faltan en cola quenecellariamente le requiere por Derecho Narutal, y Divino, € ment. Pafloralís , cume ébi notatis per DD. de re dudic, legaSi guando,C. de 1e/9-vbiBaldos Men. de vrdiso se A diciali, 4-part.difl.1 6. uum.1o. luego los dichos au tos y Ciracion ¿calo que la aya contra ¿Dndtati : mente exemprosfonaalos,y lin valer LA $ Yno (lolo quando el Juc2 Ordinario fola A ptocedió en la (umaria, y en la citacion del reo nos toriamente exempto ; pero aunque el tal huviclla confillado'el crimen, d fido corivcucido ul (dog 7 mo Íí_ vn Clerigo huviefle confellado tn delito lido.convencido anteel Juez Seglar , 4493 pued cafligado por, fu Obilpo'en viud deldichó'f cello, y confelsions por ler todo nulo, y fin val como hecho. de Juez incompetente , coma conf 3 del cp. Es AClerici,G de alijs; luego e fortiori leráan,' nulos, Sc... Ed A 9 + Y finalmente Pe, Porque el Ordinario, que; * 2.mas de (ujuriídicion ordinaria tieve relcripto;' Apoltolica dado generalmente para que corrija los; Clerigos de fu Dioceti , tio le entiende por aquella general comiísion pueda proceder contra los cxempros, porque por geheral mandato na le deroy ga al privilegio elpecial de exempcion,no áviendo 4 lc hecho elpecial mencion , cap. Greñe gerinoms, DHE) Glofa,verbe Litérarum , Sc communiter Doétores de | officio ladiesal. orddu. Ergo, Ses eE 10 . Delo dicho le figue ler verdadera la re lucion de arribia, en que fe reluclve,que los autos, procello hechos por el Juez Ordinario contra el notoriamente exempto, d antes de la citacion enla lomaria, ó delpues de la miíma ciracion,aunque na aya declinado juri(dicion, fon nulos; y atentados; $ que en virtud de ellos no puede proceder, nicalli" gar al reo y no lolo el Juez incompetente, pero nie pe legitimo. Aísi lo tienen, fuera de los Doétores cid" tados,Covarrubias pralt.2 5. mum. Sylveltre verbé Exemptio , nam. 8, Ricardas in 4. di4.18. Bartala Baldo, éx alijs. ] l 14 La primera refolucion coníta del cap. € perfone, de prin:leg. in 6. adonde lo tienen comun. mente los Canoniftas. Abbas incap. Cum ordiuem uum.8. de rifeript. Angelas de Summa, verb, Extmp> sus, 5.2. Ricardtis phi fupr. quem citas , Or fejditud E Sylveltre vbi fupr. a 12 Nicontra elto fe puede dezir, que aun es verdad que lo aétuado por el Juez Seglar con + tra el Clerigo notorio , aunqueelte convencido, y confeílo, no vale,ni tiene firmeza, ni (¡Obilpo pues e de caltigarle eu virrud de aquellos aptos, por leg - nulos, y fulminados de Juez,no folo incompetentes : pero de Juez incapaz ,y que me era Juez, y «flava no YN , 0: «Y

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