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Tocanres aJOrifdición: SERE RO BO 3 O A OS A CONSULTAS EN PUNTOS TOCANTES 3, jurifdicion, TEN La SEGUNDA SE toca todo lo mas principal perreneciente a la Imiwwsdad Eclefia/ticayy otras ' ¿m/celáncas. CONSULTA: PRIMERA. pi : Que fi vn Fatz Ordinario proce. disffe en caufa criminal em la fumariacon- tra vn exempto , por primilegio Apofolico y difpues de hecha la famaria cita/J: al reo exempto ; el dicho exempto tiene obligarión 4 comparecer , y ref- ponder ; y filos autos hechos en la fumaria fon vali- dos, y firmes , 0 invalidos , mulas 1) atentados ,de Sal manera y que fi el reo comparecie/Je ¿y prefentama do fa prinilegio de exempcion , declima/Jo jurifdician, Jos autos, y proceffos fulminados por el Ordinario an- des de la citación, deben fer tenidos: por nulos , y atew- sados , ycomo tales no ban de pafJar con la canfa al Juez, priuatino del exempto, fino que aya legitimos tefligos contra el reo. El fuez, prinatizo del exemp to ba de empezar la caufa ; 0 fi por el contrario , los ana tos ,y procefJo kecho por el Ordinario JS? ha de tencr por valido , y defpnes de la declinatoria La de poffar con la coufa al Juez prinatino , para que fundando. Je en ellos, y fegunellos ¿profiga la canfa criminal con- Brael reo? 1 Aelta dificultad relpondo,con la comun de los Doétores, y Juriftas, que abaxo citarémos, que ay dos maneras de exemptos ; vnos que tienen pri- vilegio de exempcion notorio, porque ya le ha pa- blicado , y porque los dichos exemptos tienen la Juez privativo,que publicamente exerce lu jarildi- cion privativa,como los que notoriamente lonClea 1igos,que eftán exemptos notoriamente de la jurif: dicion ordinaria de los Juezes, y Magiltrados le- gos, y tienen las Juezes Eclefiafticos » que notorias mente exercen lu jarifdicion per privilegio inferto en el derecho fobre los dichos Clerigos ; y coma los Religiofos Mendicantes , que por privilegio tambien inferto en el derecho,e(tán exemptos de la urifdicion,afsi de los Juezes legos,como del “Ordi. narió Ecleffaítico , y tienen notoriamente por Jue: zes lus Prelados Eclebafticos Regulares; y como los Predicadores , Capellanes, Cantores , y demás Miniltros de la Capilla Real, que eftán exempros notoriamente de la jurifdicion Ordinaria de los Obifpos,y de los Prelados Religiolos,y mucho mag Tom.3. o E ii A dela jurifdicion de los Jueza lega, y' tienen noroa riamente por fa Juez al Capellan Mayor de (is Mas geltad, y el Juez dela Capilla, qué pública, y noto. riamente exerce fujuriídicion em todos los Minita tros de ella, domo lu Juez Ordinario, por tonchos privilegios Apoftolicos ; y como los Dáciales de el Sánto Ofcio,que tienen notoriamente por fus Jue- zes privativos á los leñores Inquilidores por privis legio Apoltolico,y Real. ] 2 Lafegunda manera que ay de exemptos da la juriídicion del Ordinario, (on los que tienen pria vilegio perlonal de exempcion ; y'no eflá publicas do,nitienen Juez privátivo,que publica, y netorias mente exerga lu jurifdicion: y lo miímo es de otros lagares pios,que ellos, y fus Miniftros tienen privi: legio Apoftolizo de cxempcion,y eftánlamediaray mente (ujetos al Sumo Pontifice ; pero no efta pue blicado,ni tienen Juez privativo, que publicamente exerga lu jurifdicion, y lolo le le da, y feñála por el Superior del dicho Ingar pio en declinando jurildia cion, 0 lo es yn Juez cónlervador quando el privi. legio les dá autoridad de nombrarle , Para que cos nozca de lus caufas privativamente, como Delega do de la Sede Apoftolica. 3 Elto Ímpuefto,(e relponde A la dificultad con la comun de los Doétores Juriftas , que fe citarán abaxo , que quando el privilegio de la exempcion no es notorio, ni eftá publicado, y los exemptos no tienen Juez privativo,que publica , y notoriamente excrga fu jurifdicion privariva en los exemptos, los antos , y proceflo falmirdo por el Juez Ordi. nario contra los tales exemptos en la fumaria s lon validos,y firmes, y el exempro fiendo citado por el Ordinario; debe comparecer, y dár razon des), y prelentar ante el milmo Ordinario fu privilegio de exempcion , y declinando jurjídicion el procel: lo, y autos hechos por el Ordinario, como validos, y fumes pallan con la mifma canía al Juez privati. yo 3 porque legun ellos, y lo demás alegado,y pro bado proceda en la cauía. Y la (aZ0D,es , porque el Juez Ordinario tiene fuintencion, y joriídicion ordinaria fundada en derecho, y Mientras no conf. trade la exempcion por la prefentacion del privis legio , ni en virtud del , el privilegiado declina jus riídicion, le juzga por labdiro del Ordinario:y pot la miíma razon los autos, y proceflo que el miímo Ordinario fulmina en la lumaria, fon validos, y fita mes como hechos de Joez competente, y declinana do jarifdicion paffan con la-miíma canía. al Juez competente privativo. Y fe confitma,porque la exa cepcion declinatoria del fuero , no tiene fuerga ala guna para impedir la jurifdinion del Ordinaria hafta que fe haze ; porque lu que notiene ser no puede obrar, ni tener efeéto algano : luego los su tos , y procello que fe hizieron por el Ordinario en la famaria antes de citar al reo, y que el declin. Ta jurildicion , fon validos , y fitmes ; pull quando Íg hizierón. la declinatoria , que lola podia impedir la jurifdicion del Ordinario , ni eltava hecha ,hites nia ler y por lamiíma razon ,ni podia tener ala Na 2 gua

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