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De lubina, S Turks tetózia Iaprelsion, Veale tatmbien alli, pag.360. lo dicho fobre la coufulta veinte y quatro , que todo puede con facilidad aplicarfe aqui. Y veale tam- bien en dicho romo ¿pag. 206. lo Zicho en los nem, 18.1 9.y 20. que todo haze 4 nueltro calo. 3 Adaz. duda relpondo : Que Cayo podrá preltarle dichos papelesa Pedro, porque en elto lolo coopera con el a E cita, pues 4 qualquicra le eslicito (6 4 lo menos no pecará. mortalmente en ello). el hazeríe miembro mas noble en la Republica ¡Y Colicitarlo:, pues: el ello vía deta derecho ,3 que tiene ¡inclinacion ña? tral ¿como bien Sanchez ¿con otros, rom/2. Confi lib,5.caps2 dub. 5. mum. 1 q tirca finema Y pudiera probaríe abundantemente, 'ino fuera por la bréye- dad, y en parte puede aplicarle aquí lo dicho en ná tomo de las Propoliciones, peg.361, Com/.2 56:16 2: : 4 Pero lle llegan á examinar ¿ Cayo , nó pos drá elte relponder politivamente, que es lu parjeft tc, fino 4 lo fumo que puede. fer que lo lea (aunque el no labe) pues lolo para clto puede fer fundamen co,el fundamento que fe alega. y Ala 3. relpondo : Que podrá Semptonid relponder lo que la pregunta contiene ; porque co- mo dize Mendo vbi fupr. lib.3 .cop.1.num, 6. page mibk 103.que fi vno ,que era de fangre noble, fue caltigado de algun delito perfonal,y efta ya fues ra del quarto grado del prereodiente , no le obíta ara (er admitido en la Orden, féegun los eftatutos de la Orden de Alcanrara, y los eltatutos del Orden de Santiago; y de las otras Ordenes no dize cola en contrario: Ergo, dc. 6 Alag.relpondo: Quelo que (e pregtnta podra ferle lícito al teltigo en algun calospero el in- formante nunca podrá licitamerte permitir lo «i cho; porque ello fe opone al juramento que hazen los informantes, de que procederán conintegridad, y fidelidad. Dicho Mendo sap. 2 .num. 38. pag. 07. y 108. al principio. 7 Alas5.reípondo: Que el tal Pedro no podrá afirmar en la depolicion ue es voz comun que el tal Pretendiente es noblesló vno,por qué como po- drá dezir con juramento, que es Y0z comun que es noble,quando fabe que el ral pretendiente en la voz comun , y fama publica efta reputado pct Judio ? (1 no es que fimzl 9ya publica voz , y fama de que es noble, y de langreimpura. 8 Ylootro, porque úi enel juizio comun. fe pienía , y letiene. en repuracion de Judio , aunque realmente no lo fea , elo baíta para no admitir al tal pretendiente ; porque ella mancha , cicida co- munmente , cederia en deldoro, e ignominia de las Ordenes ; como bien dicho Mendo dió. 3. cap, 3. pum.26.pag 111. yconíta e contrario fenfu , delo dicho a la primera pregunta. Con qué conciencia, pues podrá depgnerfe con juramento lo contrario, folo porque nadie fepa darle razon de en qué (8 "funda la dicha voz comun,y fama publica, mas qué de averlo vido? Er go,átcs Tm,3. accion que á eftele esti. * 421 - 9 Advierto,qtie li 16 qué dicho teíligo ha 0149 fuellen folaente algunos rumotes úh fandafeua to de perlonas d quienes prudehtemente ho (e deg - ba dar crediro , y fuelle contrario el juizio ¿y opia nion comun dé los pradentes,y temérolos de Diosg podrá jurar que no labe cofa contra la opinion ; $ fuma del dicho ¿como bien: dicho Mende: ropi 34 num 29. pag. 113: Videillum. ' 10, Ala6: relpondo ; Que li: dichó preteñia diente Pedro,en el coran lentir, goza puretasy nos bleza de! langré., aunque cl fal Cajo porel dl tala trumento oculto lepa lo cotitrario , no Tolo bnedej lino que tiene obligacion en corcicuciá depinerj que el tal Pedro es de langre para,y noble,comb la prucba eficazmente el (obredichoMendo 98.14 24; num.26:27.y 28. Videillums PES 11 Alazurelpondo (qhidguid ¿6 pecatoid mortalmente , d tiolos dichos ea la tal mutscian) que mipguno, tiene obligacion dé reftifuir cola al. guna, como latameñnte tengo probado de oiro,qué con teltigos,e inftramentos fallos Te hizó bobleycua yos fundamentos no tengo ligaf, de copiar aquiz por las ocupaciones que de prelénte tengo , y biaa vedad que procuro. tz [or juzgo la tal mutacioii, o puede dé» tir(e faliicacion eh derécho , por ler lolo eñ Fivof de Pedro, y no en perjuizib grave de tercio. Acera ca de lo qua], le yea nueítro romo de: las Propolid ciones , pag.3 1 5. de la legunda imprelsion; vag. 64 y pa25369.v40m.15. 13 Ala8.reípondo:Qué elta tan lexos FrNa de tener obligacion de participar la dicha noricia 4 todos los Capirulares; que aneés bien por el con» trario tiene obligacion en eniciencia 2. callar dis cho def: éto grave oculto ; y me petluado , que cta relolución es de todos los Doétores. Y con ráz0n, poe itinguno tiene derecho alguno para deíca - vic el crimen ocalto del proximo, annque fea pré. tendichte de Prelacia , y le hazg grave injuria efi manifeltatlo , por eftár en pollelsion de lu honra, y fama en lacomun opinion; _ 14 Añado : Que todos los Doétoreá éonvié- nen en que el que quitó la fama al proximo cen la manifeltacion del crimen verdadero oculto ¿eta obligado refbituic , y lolo difieren en el modo : y muchos dizen ¿que es necellario qu: lo haga ; dia ziendo, que habló neciamente,y otros¿que mintids Ima, dizen comunmente, que ella obligado á rel 36 cir todo el daño por entero , y que Á por razon de la infamia , antes de recuperarla, fe le figuió sluun daño, como (1 lc le havielle impedido de confeguit algun Beneficio oficio, d legado, eléa el infamadot obligado 4 compenlatle (4 lo menos. 1. que valia la elperatiga de confeguirle) porque el, tal dar > la vino al infamado por la injalta infimacion dd infamador. Aceíca delo qual le vean Leño lib. 24 esp. 11. dub. 19. Becario de re diras. q1eB. 12: Bus nacina tom.2. difp:2. de refi. de pa ticular. quel. 4: pana. : 6: Machado tort.1elibiz. pártoza Brablor 5: decumi,2. por todo el. Y enel um.t. dize ¿ue es Na tegla e

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