BCCPAM000291-7-15000000000000

A e ÑO: e AA it y IR o rte A MTEREZA eb A 4zO Confulta diez yochó Yh que confa , que el pretendiente efi dafeéto por bno de fus quartos: Si efte tefiigoduterrogado juridicamen- Be , podrá re ponder amphibologicoment e que lo tiene por noble , $ por Cbrijilano viejo, conformendofe com la boz comun ,y: fama publica 5 0:J ejtara' obligado a pe/pificar ¿Segun las noticias: que tiene por el dnftrw- gento publico? . 2 Dud. Pretehde Pedro vn Abito de Senbiagos fable que por dnquarto tiene mucha dificultad fa pre- tenfion. Pide d Cayo , que tiene cl mifmo apelisdo de fa guarto infegto (pero en Cayo efta reputado por noble) que le reconozca por pariente para confeguir fu prea senfion. Sipodra Cayo, fin faber que Pedro fea parion- tc fuyo preftarle. los papeles que tiene executoriados de fu vobleza para que Pedro configa el ábito , y hllegan» do los informantes d examinar ¿Cayo , fi reconoce 2 Pedro por pariente fuzo > podrá refponder que fi, que lo reconoce , no teniendo para efto mas fundamena to que faber que la fangre corre por muchas partes; y que podra fer Pedro pariente fuya , fin que él fepa por donde? Dud. Pretende Pedrodn Abito , llegan 2exa minar dSempronio , quien Sabe, que vno de los afcen. dientes de Pedro fué cafligado: por la Inzuificion ; pero Jabe tambien , que hon pafJado.mas de quatro generacion mes Si podrá emejtecafo refponder ¿que wduguno de los afcendientes de Pedro, fabe aya fido cafligado. por la inquificion , pareciendole que eftas jon.leyes penales , que no obligan en conciencia , mi fe e/bienden mas de bafla la quarta generacion? : 4 Dud. Llegan 4 excminar d Pedro para vnas informaciones de vn Abito, dize el tefligo, que hiba de deponer debaxo de juramento, fabe de cierto , por auerlo eldodperfonas fidedignas , d por auer vifto imfbrumen- to , quee) pretendience ella infeéto por wn quarto 3 pero que fila depoficion va fón juramento , que dirá en abovo del pretendiente quanto bien guifpieren: virám,fi el tefid go en algun cojo podrá bezer «fo ,y $ el informante lo puede permitir? s Dud. Sabe Pedro que lo han de examinar para edertas ¡informaciones y fabe que el pretendiente , en la voz, comun , y fama publica ,efla reputado por Fudio. Haze diligencias para faber en que fe funda la vox comun , nadie le fabe dar razow , mas de lo que ba oldo verim , fi en fu depoficion: podrá defpreciar las noticias que ha oldo fi fundamento , afirmando que es boz_co- mun que el pretendiente es moblez 6. Dud. Pretende Pedro vn Abito ; fabe que Ca- yo tiene fecretoen fu poder »n imftramento , que le ba de impedir fa pretenfion. Es Cayo amiga fúyo , y /abe quelo han de examinar para fus énformaciones : vtrim, fi podrá Pedro ¡aducir 4 Cayo que oculte femejante noticia ,y Ji.podrá Cayo ocaltarla, por fer el amigo alter ego? 7 Dud. Pretende Pedro vn Abito', fabe que en rierto inflrumonto publico , que efta en: poder del Efcri. Yano ye/la reputado por malo vno de fis apellidos. Ps- dele al Eferiuano que le dexe ver el infhramento , yen prefencia del Eferinano muda el apellido malo y pone stro bueno , y cow efto configae fa ¿tetenfíon que obli- . que permicio tal cofa? gacion tendrá Pedro pór 40h drudado el apodo 14) j:puejto otro 2 Y qué es lo que debe bagcr el Efcriuan Dabidaro 2 0 v.8.- Lavlijota duda, es : Fr. N eoncarre A va pitulo , danle noticia fecreta y pafJando“ p r vievtoc vento , que »no de: los Copitulares ba: cometido ala defeétos graves ; de quien ay muy pocd efperanga enmienda , maximé [3 fe ve en paeflo, 0.2 PrelardasE ta noticia folo la: fabe Fr. N.. entre todos dos Cap tularas. Viriúm, ejie Fr. N. tendra obligación de p bitipar tffa noticia d todos los Capiculados para recmozcan la imeptirud del fugeto y y hacafo: cleffe que alguyos de los Capitulares eftán apajsimma pordicho fugrsa: y: que tal nsticiano La de bazen i presion en ellos, fi podrá dexar de comunicarla! aun que juzgue que dicbo: fugeto ba de fer elegido en P lado? úlnias IA Efas , Reuerendifsimo Padre, fo las dadas; qu me ofrecen y y aunque tengo noticia que algunos las pr ticon con pocosfcrupule , yo no sé ,mi aleamga send cor dad sl como y y afsá foplico a Y. Renerendifsima me ga fauor de eftenderfe en la refolucion: de:efbas idas; pues me confta que ay algunos fugetos que efamelpen rondo la refolucion de Y. Rena, para que lex. firua de nora” te fa doétrina, para el acierto ,y Seguridadde fas apra raciones» 3l adri y. Ala primera duda refpondo+ Quel tal Eja cio podrá relponder, que le tiene por noble, 0 pef Chriltiano viejo ,conformandafe; con la ez e8 ínun; y fama publica; porque la mobleza, y puse y de fangre que le pide en los eftaruros de las ¡Ordes nes Militares, fe tontan, y coligen del concepto 66 mun de los hombres, de la voz, fama, Y: opinion porque elto esdo que conferva y promueve , plendor de las milmas Ordenes : ni fe les ligne ' doro , 0 ignominia de vna mancha que el puebla ignora, aunque realmente la aya, como en propiós terminos lo tiene el doctilsimo Padre Mendora el Compendio en Caltellano de «las Ordenes Mili. tares y lsb.3.c0p.3.wm.26. pag. mibia ca quelo praeba bien de la difinicion de la nobleza, ñ A de, que en las materias. de la honta y rivientras | mancha eltá oculta, no nace infamia; y es com o no la huviera ¿ porqne el error: publico conti ay derecho, ex leg, Barbarius , f. de ofñit, Pretor. Y leg.2.1C. de fentent.. (57 interlocut. ¿Lo milmo:.co re del Derecho Regio , leg. 4.41. five tit: 4 port. 3 y lea S.tit. 9. lib.3« None Recopilat. y lo mifmoé 4 recho Canonico , dp. infamis 3. quelt. 7. ver rúm tamen ¿y fe colige 4 contrario fonfu ,ex cab. probandum,áe feutent. O” re dudicat. y es comun axio ma entre los Juriftas, Canoviltas;y Thealogas+ f fe ef, que fino buviera mancha alguna pudia Ticio jurar ablolutamente: Ergo,Bc... , hi 2 Deaquies, que la dicha reipuelta ene no es amphibologica,cono lo fupone dicho M do ;pero quando lo fea, lerá (eníiible dicha amphi= bologia , por lo dicho en mi tomo fobre la Propo- + ficion 26. de Inocencio XL. 4 num, 169.ad 174" num.1.59.yen.otros, dpag:342+de la tegundas 7

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz