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De Infiiia, ES Lúvé; T9 Y afsi fe puede dezir : Que aúnqiié el filo. dicho defraude gravemente al Pattimonio Real; quanto ¿la cantidad que él, y (ús delcendientes avian de tributar asen el cítado de pechietos; no defrauda empero injultamente; eto es,en los eribu tos , que en conciencia debe pagar ; pues eltos lolá fon los nécellarios para el lultento,faalto; y galtos de [a Principe; ya elto cóntribuye baltántementé coñ los tributos que pagará aun en. el eltado de hiz joídalgo. . 209 Alafegunda razon (e relponde : Que del perjuizio que reíulra a los demás vezinos peche. ros,no es el lufodicho caulá dircéta, proxima, y per fe ; fino folo per accidens , y remota; y aísi dicho pefjisizio no le le debe impirat á culpa ¿ alsi comá no [eléimputatia el fufódichio le ordenalle so múdille domicilio, 8ze. porque ni en eftos calos, ri en el prelente que ventilamos , pretende Pedro el que los otros lean mas gravados, timo falo ebeonte. guir lu exeaipcion : de la qual en todos los dichos calos prevee , que fe leguirá mayor gervamen 4 los otros , nO menos quelo prevee en el preiente que tratamos. y 21: Y alsitambiengucede ; que (vn Logáf eftá encabecado para pagar cierta luma al Rey, por los tributos que deben los vezinos del , puedo yo, que foy vno de los vezinos, ocultar , y dexar de pa- gar los tribiros , que me toca pagar ¿(ies que el Rey me debe otro tanto ¿Aunque de aqui le ga que d los demás vezinos (e les aya de Cargar más contribucion para cumplir la dichiá fuma; potqúe yo rio pretendo elto ; fino fólo vío de mi derecho, compenfando lo que el Rey me debe;como lo fiente ,con otros , Lugo tóm,¿. de ¿u/!it. difp. 36; DAM. 79. 22 - Alasrazones de dudar , pueltas en la el(pe. cie del caío ¿le latisface brevemente de lo dicho, como le (gue: 23 Pues ala primera del num, 2. le relponde: Que aunque el tal no fea ioftromedio legi imo,ni verdadero ; pero como le funda, y zanja en fomen- to de vn fundamento , que es veídad, balta ello pá- ra elcular la dicha accion de pecado mortal, y pá. ra que ño lea perfeéta falificacion ; Gino may im - perfeta la tal elcritura; como con muchos, lo tiene en terminos dicho Lumbier mum.3 92. | 24 Alaautoridad de Sá mum.3. le telponde; Que elte Autor favorece nueltra fentencia , pues lolo dize,que lo dicho ño €s licito ; y lo milo de. zimos, y confellamos nofotros; pues folo dezimos, que no es pecado mortal; y ello milmo hiente el diz cho Sa, legun Amadeo Ximenio de iuftit. iure, propof.1o. Y á la autoridad de Diana ,¿bidem, la relponde con la autoridad de los Doétores , que llevan nueltra refolucion: Ce 15 Alaterceta del núm. 4. tomada dela doc triva de Sanchez, fe refponde lo primeto : Que a(si como la nobleza probada en el que no es noble én la realidad ,allegura la conciencia para nó pagar tributos ; alsi posióri ¿uré la nobleza en la realidad, A NE aunque no le pritebe,allegura la Conciénciá para 53 pagarlos , pues los tributos mas losdebe en córz ciencia el que en larealidád és pechéro , aunqué finja no ferlo ; que el que en la realidad es noble; aunque no lo pruebe ; pues la «conciencia mas Gira 4 las realidades,que á las probangas externds, : 26 Relpondelelo 2. Que los tributos ño (4 deben, lino le pideri , y que qualquiera puede ocúl.- tar licitamente aquello en que le funda el rribiato;z como queda baltantemeiite probado 3 y por conlía guiente , que dichd lugeto eftará leguro en col ciencia de pagarlos ; mientras uo: le le pidicica; $ efto aun quando el tal no fuelle hidalgo enla reális dad, fino pechero ; y por configuiente ; aunque lá tal informacion ho le fundalle in primordijs verda batds. 27 Ala quarta del mum.s. le relponde : Qué aqui no dezimos, que lea licito lo dicho; antes biefi que especado venial , y que vn pécado venial nie há de hazer ; ni aconlejar por quanto tiene el mui do; pero vná vez fabricada la tal elécitor asd inítrus inento de hiJalguia, dezimos, que no huvo-en ello pecado mortal, e injuíticia grave : por lo qual con liguientemente dezimos , que no ay obligacion de reíticuir á los vezinos donde vive los empadrona- mientos , y tribucos queá el le púeden tocar : 15 vno , porqueno ay obligacion de reltiruir quando ho le ha cometido culpa mortal en caníar el diñoz como lo tienen Elcoto, Leño, Sa, Navarra, Faulto, Adamo, Sanchez, Balleo, Machado, Valencia, Clá- vis Regia, Reginaldo, Azor, NavartosVerarducio, y Fernandez , citados en mi tomo de las Propoúi- ciones , trabt. 5. conf.1 ¿.num.o. JN 22 mum 11. ba3,299. y 324: delalegunda', y terdetá imprel- fion ; y lo'miímo rienen por probable Bulenbaini lib.3.traH.5. del leptimo precepto del Decalogo, £4p.2.dub.1.nim.3. paró mibi 149. Arana eñ el lá dice de los Vocablos , verb. Culpa , y otros ; y lo otro ¿por lo que queda dicho delde él únm. i1. hafta el ¿ 1. 18 Añado, quelo dicho lolo tiene ligar eri el fuero interño ¿pero enel fuero externo fiempte caltigarán á los que huvieren fabricado dicho inf. tramento ¿como á fal(arios , y con razon , 1 fe lé$ 'probatelo dicho. Elto es lo que fientó (obré la dí. cha dificultad. Salvo in omnibus, Sc, A TA CONSULTA XVII Que contiene ocho; 1 Dud. pr Pedro vi .Abitó de Santiáz go , d algún ofició de la Inguificton; ¿NA reputado por moble , d por Cbri/liano viejo en la voz comun , j fama pública: bazénfe lás ¡oformacionés, j Megan a eXxamiñor ¿Ticio , el qal fábé que aj cierto infbrámento público: (que dl tito febrebo mó fu ea 4
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