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A al NS Pm e be L, AS ARA ed e o pa nn is NS dl » . ' soi pr - 2 . += > 2 > TEE PESA a in lei ID Ss EMT E 418 | Confelta diez y feis fic ef? , que el dezir querió és pecado mortal ci que Pedro , fiendo hidalgo en la realidady y teniendo probada legicimamente fu execororis en vía parte, fe introduzga por hidalgo en otta , fe ordena a evis tar dichos graves inconvenientes, y 4 eflo conduce mas que la opuctta; y por dicha ficcion nada fe to- ma, que no tenga en la realidad 4 pa:te reó , y d que no tenga derecho ; y por otra no haze en lo dicho agravio (4 lo menos grave) 4 períona algnna que tenga obligacion de evitar , fino que antes bien vía en ello de lu derecho,como conftari de las guien. tes pruebas , y. de la folucion 4 las objeciones cons trarias: Ergo,Sc. 10 Ylos. Porque prefcindiendo de la fraw- de , y medios ( de los quales le ha tratado halta aqui) por folo el gravamen 4 de a+(e feguira 4 los otros del pueblo donde vive, no peco el lufodichoy á lo menos mortalmente,y con pecado de injulticia grave en averíe introducido en dicho Lugar, yRey- no, en el eftado , y padrones de E Aísilo tiene el fobredicho Maeítro en la Confulta citada arriba, aun en terminos mucho mas latos; cenvie- ne a laber,aun en cafo que liendo pechero el dicho del eftado de hombres buenos cn la rerdidad , fin otra algúna antoridad [uperior, > introduxelle 4 dicho eftado de hijofdalgo : lo qual le prucba de muchas maner3S, 11 Lor, Porque los tributos , aunque lean juítos, y aunque las leyes que ls imponen no lean penales ; con todo eflo es probabiliísimo que no ay obligacion en conciencia a pagarlos, Gno fe piden; «como con Soro, Bañez, Vega , Angles , Parladoro, Toledo, Sanchez,Ledeíma, y otros muchos, lo tie- neo Thomás Hurtado en fus reloluciones Mora les, tom.2. traót.8. refol.9.d um. 175. ad 187. y rea fol.10.¿num. 193. ad 198. y mueltro Leandro de Murcia en fús Dilquiliciones , tom.1.: lib.2. difp.6. refol. 11. ¿num.6. v/que ad finem , que lo prucban difalamente , y reíponden á los fundamentos con rrarios , elpecialeacnte el lobredicho Hurtado : los quales dizen por conbguiente , que puedesy no lici tamente ocultar aquello en que fefunda el tributo, como las mercaderias,ó contrato;y lo: milmo avrán de dezir del ocultar el defeÉto de nobleza. Y la ran zon que para efto dá dicho Murcia num. 11. pof medium , es , porque el tal ¿n foro comfrientie vjms efi sure fuo,O nemini fecis imiuriam:¡Ergo, Ec. 12 Loa. Porque el tal en hazer diligencias, lh huir el cuerpo para que tio le le pida el padron , d tributo, nada toma, ni tiene que no (ca fuyo ; pues como Ífuponemos , por vna parte no debe el dicho tributo hata que fe le pidan , y por. otra no ay ley que le prohiba el hazer las diligencias polsibles pa- ra que noe le pidan: ni ay derecho quele prohiba el víat de opinion probable , en el fuero de la con- ciencia ; ni tampoco el tal tiene obligaciona mirar por el bien, € interés de los demás vezinos,cón de- trimento de lu proprio interés: Ergo Sec. 13 Lo 3.Porque fiel dicho puede ordenaríe licitamente , no obítante que los bienes parrimo- nialesquudan es tifo éxemptos dé las abelasto Se por configuiente , cede cho en peca ey po demás vezinos , »t ex fe patet) cómo lo tiene com la. comun dé Doétores Thcológos contra Be lla, y otros Juriftas, Diana part:s trab, x refol. á que dize lo miímo cor Duardo ¿aunque lo aya cho con fin de defraudar las gabelas;, re/ol.4 3. p que no podrá licitamente ponerte. en eltado de Pagar orros tributos, que los que paganos nobl hi lolo (e atiende al daño que de «al le les pue acrecer A los demás vezinos, prelcindiendo de medios , y de qualquiera orra circunitancia + | go,Gác. DI 14 + Ea 4. Porque 6 dicho Pedro pudieffe; 3 vivir a partedonde no le encontrallen los teib tos,.0 los exaétores de eftos , no por ello le conc nariamos, ni le podriamos condenará pecado y tando enla (obredicha fentencia del mum: 14. hor obltante que de ella muracion de domicilio: fe les acreícerian. mas tributos a los demás vezinosdel Pueblo , como de Íuyo es patente ; y efto no pueda ler por otra razon, limo porque el tal, huyendo de que le pidan los tributos , vía en eo de fuderes cho ; y por configuiente, que en víar del á ningane ke haze injuria,como es vulgar en ambos Deréchos Canonico , y Civil , y lo dia el Natutal : Eta gos éc. x 15. Y lo 5. Porque fiel tal avia de cometer pecado mortal, e injufticia graveenlo dicho , avil «de ler por vna dedos razones ; conviene fober, la primera, porque no aviendo de criburar en cl ellas. «do de hijofdalgo »£n varios impueltos que cribut ria en el eltado de pechero , parece defraudar Patrimonio Real enmareria grave ; y ello no folo por lu vida, fino por las de todos lus delccodientesa en que fe añade confequencia de gravilsima conúa deracion. 108 16 Y la fegondarazon de pecado ye injulti. cia grave en elte calo , parece ler, porque de pala A fare el fufodicho al eftado , y padrones, de hi dalgo ,relulra grave perjuizio , y daño á los dem pecheros que ay en el Lugar donde el vive; pu con ello las cargas de impueftos , y fervicios pu eos, y en oficios cargolos , 4 que folo eltán ob! dos los pecheros, le han de repartir,y aliviar € menos ; y alsi ha de fer cada vno de los otros í gravado: Ergo,ócc. 3 17 Probigo ; fed fe ef? , que ninguna de efi razones tiene fuerga confiderable, ni fon fnficic tes para condenar al fulodicho de pecado, e injultia cia grave , como le verá relpondiendo a ellas; Era e , 7% go, Sc. vih 18 Porqueá la primerafe puede relponder , y re(pondo : Que tributando el dicho en el cltado de hijofdalgo con otras contribuciones,como alcava- las , millones, 8tc. ya contribuye en toda aquella que por derecho natural eftá obligado 4 rriburar al Principe, para fu luflento, y galtos., en defenía de fus vallallos , 8cc. que es la razon de deberle en conciencia los tributos al Principe. ES Y ali 7

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