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Delubitia, ES sure. elo, y ottos , DohFráncileo Verde en lus Pobicio- nes Selectas , queft.. 8. corollario 10.4 ñum. 367. Amadeo Ximenio 2 f4/1.6 ¿are, propof. 10. y Lúum- bier tom. á. fragmhs de int. 07 are; quef.s.defde el num.3 87. pogabloó 424: Y le prueba. 2 Lopriméto., porque lamentirá, 0 vicio de falíedad -, a lo menos quando elta es lolo faltedad imperfeéta) orá le diga con palabras,ora por efcri- to , del milmo modo violá:la amiftad , y repugna a la fociedad humana ¿como bien dicho: Verde, y es patente de (fuyo ; y la mentira :es pecado leve, quando el daño que por ella le taula fuere ningua no , d fuere leve , como lo tiene la comun de Dota tores, fegún Machado tom. 1:Lib, 2. part, 3.braé?: 24. docum. 9. Sed fic efi, que en el calo que [6 ventila de hazet dicha informacion fingida”, tio le Íigue daño alguno á los vezinos ; que dicho Pedro deba evitar ; como conílara dé lo que le dirá del pues: Ergo, Bcc: ) 3 Lo 2: Porque el blancó 4 que (e tirá con la dicha infotiiracion (el qual blanco estodo el fun< damento para hazerla) es la milma verdad ¿y es derecho verdadero del pretendiente ¿pues lo es, que es hiidalgo en la realidad, y que tiencalids les gitimamente probada lp hidalguia , aunque en otra tierra. De donde, atinque hablóndo en todo tigor; no lea verdadero dicho inftrumento , por averíe hecho (iúi autoridad de legivimó Juez, y comifsioñ fuya , y fin celtificacion de Efcrivano 3 peto como el tal inítrúmento le funda ; y le zanja én fofento de vn fuñidamento que es verdad, baíta elos fegun dicho Luñibier citado , para elcular dicha accion de pecado moftal , y para que: no lea petfedta fal. fificacion del dicho inftrumento , no muy impet- feóts; pues tomo dizen Menochio, Alciate, Grave+ ra, Gramatico, Gypcio,Corneo,Carlos Baucio, Ja lio Claro , y la comun de Dodtores ; citados éh íni tomo de las Própolicionés, traéf. 3.conf i 5. num:S. 3 9-pag.3 1 1: dela 2.y 3¿imprelsion , no es falG6; car , quando la elcritara le funda ¿n primordijs ve- ritatis : lo qual dize Julió Claro , que es conclalion cierta en derecho , y comunmente aprobada. Y en de advertit ¿que dichá comun fentencia ño pide que (ea verdad , fiñio que (€ funde en verdad , y en verdadero derecho del pretendiente ; fed fic ef, que en nueltro calo' es verdadera dicha hidalguia, y dicho Pedro tiene detecho 4 ella , pues la tiene yá executoriada, auínqué en otra tierra, como fe lu pone: Ergo, Bcs 4 Lo3. y esconfirmacion de lo antecedente: Porque la elcritora no lé dize falía , quando no es en perjuizio grave de tercio , como lo dizen álgn- nos de los Doétores arfiba citados , y coníta de la ley Nec exempluer , y alli la Gloíla , y la comun de Juriftas, ad leg. Corneliam,de Sicar lo miímo le cog lige de la Glotfa , ii leg. Damas, verb, Driuatas; Cod. de falfis, la qual figuen comunmente los Doéto- : ó : res, tegn' Jalio Claro lib. 5. $.Pdifam, num. 3 $ Sed pic el ¿que cltainformacion , y elcritura de hidals guia no es en perjuizio grave de tercio y que dicho a e IA Pedro no deba evitar, Como probarémos depues: Ergojóte. +. 58 ep 5 Mas dixo (y en mas dificil cálo) vin doétá Macltro , que cohozco muy bién , y cuya Confulrá Y»: [Pues preguntado ¿ (1 vn hombre del eltido dé los hombres buenos ; y pecheros (aunque de porte muy decotolo:, y con exercicio muy eltimado en lá Republica , como v:g. Abogado, y Juez'en Tribús hales., y Audiencias Reales ) le introduxeile con Ecande ál cítado,y padrones de hijoídalgo, coínetea tia pecado móital,y de injultici+cáve + Hablando; paes, lolo eirterminos del introduciríe el, lin orrá aútoridad Íuperiot a dicho eftado de hijofdalgo ; y prelciñidiendo del daño (del:qual: refielve delpues lu (encir) hablando en primer lugár dedá fraude , y medios de que vía para dicha introduccion ¿coma lon teltigos,y papeles fallos, 8Zc. dize que le frodta acaío dézir, que fon liciros,y in mentira, como el n que en ellos le tiene no fea injulto; 6 . Almodo que v. g: me feria ¿ni lícito, y lia bre de mentira el fuponer,y fingir vn-recibo;d cará ta de pago contra Pedro de milducados que mé pide; aviendolelos pagado: 7 Y enelte miímo caló podria yo tambien ju» far (con amphibologia debe entemderfe ) y hazer que otros jurallen el qué yo nunca avia recibido de Pe- dro,ni debidolé dichos mil ducados : Ñi es que ello fuelle neceflario para tio pagarlos fegunda vez, y fin deberlos más que en la prelumpcion de vna el- Cricura ¿que lupongo le alega contra mi, ] Halta aqui el lobredicho Padre Maéltco erdditiísimo, el- pecialmente en. las materias morales; el qual afsi. milmo teluelve delpues,que el tal Pedro no come. teria pecado motral, e injufticia grave €n la tal ina troduccion: .. 8 Y atinqtié yo nó aptúcbo en. manera algas «ha,que la fraúde, y medios de que el dicho vía para dicha introduccion, como lon teltigos , y papeles fallos, 82c. lea licita, ni pueda lerto , arguyele em- pero 4 fortiori de la autoridad de dichio Maeltro y y de lo que alega ((lobre lo demás alegado artiba) que no fefá pecado mortal el v(at de lá dicha frau- de, y médios; quando ello le funda , y zduj4 in pri= imordijs beritaris ; efto es, quañdo el tal en la reali. dad es hidalgo y Y tiene ya Execotofiada legitimas 'mente lu hidalguia en otía piarre , y. Ordena: lola. frente lo dicho a evitar los aíevos galtos que (e le han de ofrecer precifamente 5 y el evitar quede tena gan por Frances en Caftilla , lo qual reputa el did cho por inconveniente notable , y coníideía que puede lerlé de confiderable perjuizio en muchas ocaliones ; que es en terminos nueltto: dafo : Er- go,óc. 9. Lo 4. Porque quando ócurre algun gran inconveniente, la opinion que le evita le ha de preferir ¿¿unque ali2s feclufo inconvenientino faerd opinion probable, y feguras y alsi la vrgenciasy ne- éelsidad luele hazer leguras en conciencia ¿aun las opiniones muy fuertes como lo tiene, ton lx co. mua de Dodtotes y dichid Lúmbier núñi, 388. $44 fé

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