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414 , nd | ATEO $ IN 416 ¡Confultadiezy fis de lo que díd por el talento ;lo qual es igual al ecníusrario,y al cenfualiíta: Etgo, Ke. 3 Yloa. y es confirmacion de lo dicho: Pot- que el contrato que le celebra con igual incertis dumbre de ganancia , y daño , lejuzga en derecho maximé juko ,4x leg. Si ea dege, Cs de dfards ; Sed fte ef , que enel contrato de nueítro:cafo interviene igual inceccidambre , relpeéto- de entrambos los contrayentes ¿pues era contingente labaxa, d alga de la moncda,vt ex fe pares: Ergo, Blc. A AN CONSVLTA. XVL Edro , originario de bu Lugar de Francia , donde tiene probada fu. bidalguia, es vezáno , y e/ta de, miciliado eo vu Eugar de Portugal ; y deftofo de verfe excmpto de las contribuciones que ay en dicho Reyno , y para otros honores qhe competen a los hidalgos , defes confie de fs mobleza en dicho Reyno ; y para cflos vien- do los gaftos que fede ban de ofrecer en fu pretenfíon , y particularmente sel «que lo vengan por Francés , para ejcufar eftosinconvenientes , ha dijpuefto vaa informa- cion fimulada , deribando fi origéw, y defeendencia de otra cofa que ay del mifmo apeliido eu eb Reyno de Ala garve, enque privadamente ha fupuejto vnos teftigos fingidos ,que hablan: de conocimiexto de parientes de la primisina Caja Sólar , de donde defriende, em 05 ayor na mero , que cóntieneila informacion legitima, y antenti> sa, eslabonando :otpos tinftrumentos tgmbien fiéticios, que conducen al cafol. y enmend. algunas chsmfulas de los libros de la [glefia para májor feguridad : con que ha confeguido tener muy 4 lo: antiguo probada: ,y execatoriada fu bidalguia , pues effa informacion fuena auerfe hecho al gjempo que fe bizo la legitima , y as bentica : Preguntale: Si en efo ha pecado mortalmente, con ebligacion de reftitmir % los vezinos donde vine, los empadronamientos , y tributos enla parte que a ól ke pueden tocar. RAZON, DE DUDAR, X Arece que no; pues elta informacion no parece falla, pues Non paseh died falfura , quod invatar primordio Veritatis ,l. Cum fi- hims , $. Heres mens , f. delegat.a. Atqui ,toda ella fimulacion,y ficcion fe funda en verdad: luego aqui no puede aver falíedad. 2 Por otra parte parece que (í: porque elle no es legitimo inftrumento , pues para lerlo era me. nelter que fe hiziele con autoridad de legitimo pues , y comilsion (aya; y para Portugal lon Juezes gitimos los que en el tal Reyno cftin para ello diputados ; y cíta folémnidad es de: efencia del acto , para que tez autentico , y legitimo, como tambien era necellario la teftificacion de Elcriva- no; y li elle defeéto fe pudiera foplic de alguna ma- pera, fucra aviendo esxor,, y ritnlo colorado,ex leg daño 4 los vezinos de Pedro , que por eximisle Quedan mas gravados. | Barbarñus ff. de fatú Pretarés. Aquí úo úeulo ala gono » ni colorado , y por 7 7 no puede er. legitimo inítrumento. hug 3+ Porlo.qual Sá verb. Falfarias , nur Non licet ami]e feriprara de hereditate y aut mobi tate: alóoro. fimilem facere , ctiamfi mulli fat iniw Y dize lo milmo Diana part. 3 traHt.Carfosó. do- que efto (ta pecado mortal , por ler cóntr E virtud dela veracidad , y daño perjudicialála Rea 7 2 FA 4 ' Confirmafe todo efto : Porque la verdados ranobleza no abra »+ ef, fuo en quanto probadag Prucbolo" de tna doétcina de Sanchez tom. 1. Com fllib.2.c0p.y dub. 6 2. mum.5. donde dize , quee DN que no es noble*, á en juizio probd la nobleza, Ñan + que induzga los teltigos á jurar fallo, eltá legura en conciencia para no pagar tributos : lago 40m trardo fefu, el que es noble, fino tiene probada lega timaménte ela nobleza , no puede quedar cxempa to ; y efta no [e prueba lino por: inftrumentos ae tenticos, quales ho los ay en la informacion dicha, 4. intrumentos prelentados. sab: $. Procbale mas eb abfiudo : Pues a contrario tuviera alguna probabilidad efpecularid: va , reduciendole A. la pradtica ¿era abrir camino: para; fruftar todos los inftrumentos publicos, y leg gitimos : por lo.qual no parece fe podrá en p Qui ca var de ella, por el daño que de ella fe gue 4 la Republica ; el qual por fer bien comun , íc ha de preferir al particular. 8 +6. Ni cobtta eto es lo que dize Diana fart.gó traft.14. refol.qo. qne es licito enmendar las letr de difperifacion , legun la mente del Pontifice , nt incurrir en las penas de los falfarios, ni excomús vion de la Bula de la Cena , porque aqui lo que le: eamiendas ó lupone, fe c¿elbda con la mente del legitimo (uperior : lo qual no palfa: aqui en elta in formacion , pues nibil voliimm quin pracognisme; y lo que no le conoce , nunca puede fer querida” adbuc interpretativamente. Los Juezes de Portu. 8 gal, que fon los legitimos Ímperiores para cite ee fo, no tuvieron noticia alguna de la nobleza da Pedro, fandada en la informacion de Francia ; lné= go. no pueden querer adbue interpretativamente ella exempcion. Lo que fe enmienda, y lupone las lertas Pontificias ,eltuvo de alguna manera lor mente , pnes fe le dixo en la narrativa, y asi puede fuplir; pero aqui.no : con que parece le ca Eltas fon las razones de dadar, elperando ha te" folucion del Padre Maeftco Fray Marin de To- rrecilla , que foplico 4 V. merced (a firva folicitar- mela, 7 1 Soy de fentir ,que en lo dicho no pecó dí- cho Pedro mortalmente ; y por configulente , que no tiene obligacion de reltituir á los vezinos de de vive , los empadronamientos , y tribatos en parte que 4 cl le pueden tocar. Alsi lo cienén,con el Cardenal Cayorano, $2,Nayarro, Gaslós de Baw- elo, 3

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