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10 Apología ¡«de los Privilegios de los Obifroi. 6.11 micros rudimentos de la Logica parva, y en el inte- Án pagemos nofotros á mi rercer argumento. 117 —Encluwn. 7. proh viendo con mis prués bas,pruebo mi eónclulon a(sl:Lo cercero,porque la correccion del Derecho , y de las leyes le ha de evtá tar quanto fuere polsible; ex leg.'blrim.C de appellat: Cleo. 3.0, de inofficiofis dosib. ex cap. Cum expediats de confietud, Y lo tienen Bartolo in 1..Jf conjtante SP Jolutamatrim,onm.3 9» Y Tiraquelo, con múcltosqué cita, io prefad. un00:6 2, $ ed fre ep , que la claufulá de Ja Bula de la Cena puede fubíitir »Y entenderle, de modo,que no derogue al Tridentino: Ergo, Sc. Pr. min.Lo primerosporque la Bula folo dize,que Nul: us DO h a lb el que pretende fer-abíuelto por los Obit- os, no pretende (er abluelro con pretexto de algun Pivileglo concedido de la Silla Apoftolica , como dizc Bañez 213:9u8/(B.1 1, art q. dilb.2.poltor. conclafí arouur, 3. linnércon pretexto, y por virtud de la auto? ridad dada por Chrifto B.N,Ergo,Sc. 113 ¿Refoonde- lo: 1. Barambio A efte argu- mento, en €l fin del umm.27. pag: 35 3+pregunrandos Quid ergo? ' EL 119 Y yo aora le pregunta 2 dicho Barátii bio; De qual +rgo me pregunta ? Porque ay dos en la dicha prucbarercera : li pregunta del primer ergo, efte infiere la concluñon: y (1 del legundo,elte infié- re la menor , que fe va a probar. Y efto es claro ex fe. biás 120 Dizelo fegundoenel uno. 48. que el tal 2 een! argumento dá motivo (uficiente para galtar mucho papel, y tiempo; pero que no és ocalion. Y añade, we tiene evidentífsima inftancia en el Párroco, rele peto del Obiípo,como fe viene 4 los ojos de quien detea la verdadera doétrina. 121 Señor mio,yo me alegrára mucho, que la ocafion lo pidiera ¿para qué Y. m. nos moltralle aquella evidentifsima inftancia, que ay en el Parro- co ,relpeéto del Obifpo : porque ay muchos , que delean la verdadera doftrina, y he oido 4 algunos delos, que la tal inflancia no fe les vieneá los ojos: pero mientras V.m.no nós la moftrare,me ha de dar licencia , no folo para no tenerla por evidentifsima; pero ni pot evidente,ni por clara, Imi,le pido licen- cia para dudar, pueda aver inftancia alguna de pro- vecho contra dicho argumento, enel Parroco, ref- «peéto del Obifpo ? Y le (uplico quiera dignaríe de imoltrarnosla 4 los que no tenemos tanta luz como “44 merced,y defeamios la verdadera doétfima. 122 Y porwltimo dize dizho Barambio,en dí- tho num. 1 8. lo que le ligue: Se relponde négando las dos menores Iuyas (ide/+, del tal tercero argumento mio) pudiendo negar el fupuefto;porque el que pre- tendia fer abfuelro por los Obifpos de los calos re- fervados al Sumo Pontfice , lo hazta con pretexto “del privilegio 'toncedido á ellos por laSilla Apofto. “Mica en cl Tridentino;pues como Catolico confella. * ria,que puede ligary defatar,aun refpeéto de la au- toridad de los Obilpos ; porque aunque ¿nmediatian Mens: la reciben de Ghorifto y la reciben mediata , y depor A) vir abjolná pratextuculafque prinilegij , oc. Sed dentemente del Sumo Pontifice , que (e la puede Emi. $ 7 tar, y cohartar , pS conviene , coma. Superior fuyo. Y li en algun tiempo padjeron las j Obiípos ablolver-de la besegia»,.y demás oridivék y ocukos, refervados 4 (u Santidad ,por4verles:!ado privilegio pára ello en el Concilio Pridentino;cn ptelente no pueden 'y'por averlelo quitado , y quica: tada año ,como.lo raanifielta por fuBula de l2Cena, * biendo necellario ; y lo que no le puede negar;conái denande por efcandaloía la. fentencia, que; dizá: lo contrario, la Santidad de Alexandro Sepcimosqoma veremos. Hats aqui la refpuefa de Bornmibió. +05 A 123 Sedremtra +fl; porque pot una parte puede * el Obiípo en fa Diecel todo aquello ¡que puede d Pontifice en codo el Orbe , lacando aquellas «colas, * que pertenecen al etado de la vniveríal Igleña: cor * mo el difinic las colas de Fe , Canonizar, o Beatifin * car, Sc. porque la. Dignidad Epilcopal esde Dere» * cho Divino: luego por Derecho. Divino ¿Hibien fubordinado al Pontifice,tiene el Obiípo'en fu Obifk pádo tanta autoridad como el Papa;en toda la-Igle» 1 hia:: Luego eftando precilamente en el Derecho Di. $ wino,y Natural, y excluyendo toda relervacion , drá el Obiípo en fu Obiípado abíolver dezodos la calos en que puede el Papa enla Igleña, como ly, $ probo, y defendió laramente, con la corun de DD, en mi tome de Obilpos;tr.1.que 4.4 108.1 fupofie. . «por toda ella, 4 pag.66. de la 2. ieuprefcion: y lo ha de tener el (eñor Barambio para ir configuiente ; puta / dize en las palabras,que ván de letra badtardilla; qu y dos Obijpos reciben la ansoridad , ue tinca inmecdistá ] amente de Chrifte y aungue con fubordinacien al Pong tifice,que le la puede limitar,y cohartar,como le par reciere conviene; 124 Porotra'parte,antes del Concilio Tridema tino ¿era la heregia calo relervado a Lolo el Suma Pontifice por la Bula de la Cena, lá qual el prisacio que la publicó fue Martino Y. ol año de 1410.c02. ma lo nota Soto in 4. dif. 28. queB. 2. 879.3.0 en: tiempo de Clemente V.ado de 1305.09 de lúocencio IV. y Alexandro IV. año de 12.45. Como quiera Cos tiolaño, ¿n explicar. Buile Cane, $.Sexso ios. Tode. a refiere Tomás Hurtado en lus Reloluciones” Orales, part. .trabl;5.capi4. 5.3 MUDA 53 parada bi 188. y otros cálosde y sd de la Que ds mn tambien mucho antes refervados A fa Santidad á mo confta de la Bula de Vrbano Y. que empieza, | Apoftolatus, y es la primera cn orden de dicho Suma y Pontifice , expedida en Aviñon en 12, de ¡Odtubte? del año 1364. y le hallará en el primer tomo de la > Bularios de Querubino,pag.mibi 5 1 sf A 125 Celebróte defpues delto , y mucho del pues, el Concilio Tridentino, y enla Sefhiov2 4. ct: ebrada a 11. de Noviembre del año 1563. [ub Pia! 17. Pontif. Maxim. que fue el quesconfirmo dicho* Concilio, cap. 6. de reformar: quirdla dicha relervas ' cion refpeéto de los Obifpos y ¡bit:Liceat: E pifropli, Ge. Con que el Concilio aqui, refpcéto de la here. 3 gla,y de dichos cafos dé la Bula. de la Cena refers goya los Pontifices, doje-quird el ns > avia 3

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