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De TnfitiaS Lita o 405 ducido de Madrid, Sevilla, y Exija, al lugaf del des polio (6 lo que alids le lucio levar por lemejantés; conduciones) no obltante que lo aya conducido! fin incerelles , por (ú buena dilpolicion , pot lo:di- cho en el parrafo antecedente. Y 13 Reípondo lo 2. Que tambien puede lle=: var licitamented diez pof, viento: de las partidas que ha beneficiado en almonedas,y de las partidas; cuya cobranga' ha lolicitadu en las partes donde: eb teltador no tenia perfonaque le adminiltralle (e hazienda.' Afsi lo han de tener 'd fortioró Baezas Elpino , y Avendaño vb; fupr.* Y lo mimo ha-de tener, con ElcobarsFr. Martin de San Joleph;don- de fe citó arriba. Y Diawar ló patrocina vhi: fupra;, fi bien dize, que en quanto dla cantidad del (alap tio la debe abignar el Juez ¡pero micnrráselte id la afsignare, juzgo que la dicha: cantidad terálicion en conciencia, y le padiera probar 4 paridadidé los Tutores , 9 Curadotes y de otros principlosyÚ no fucra por no alargarme. 14 Niobila contra ly dicho el dezir : Que ef las teltamentarias ordinarias de la¡Oráen de N: no le llevan intetelles. No: ubila ««igo: , pok- que cítacs , y debe ler reputada por exrraordina tía, por lo que le pondera, y bien enla elrecie del calo, nm.5. Y alsiel dicho éftilo, y Coltambre de la Orden , no es contrario e mañera “algana 4 la doétrina de arriba. Elto es lo que lentos Salvo lat bmnibus, Sc. TAN CONSULTA:.. XV. Conftituyofe va cenfo cón las doi claululas que le (iguen. Claufula de la entrega dl dinero. Y J Endemos , y conflituimos la dicha venta , y triz bato por los dichos quareñta'y fiero: mil y cinl £0 y ciOquenta reales , que por ellos mos "di el dicho Sex baltian Bernal aora de prefente , y 103 recibimos en rede les de plata, y doblones de oro,en efta mantrá : Los veitiz te y felis mil reales en reales de 4 ócho , y fotecientos reaies en doblones dé á dos de oro ¿y toda la demás canti dad en reales de 2 quatro , que lo fumo , y monto en pres fencia del Eferinano , y teffizos de cffa arta, de que le pedimos de fee. E yo el Eferinano lá doy * y verdadero ¿e/limonio , que el dicho Sebajtian Bernal, eJtando en las cajas de fu mbráda 3 dió y pagó, y entregó d los dichos otorgantes ; y ellos recibieron: los dichos quarenta y fiés te mil ciento y cinguenta reales em la dicha moneda de rdales de 2 ocho,y de a quatro, y doblones'de oro , que de Jujo fr contiene , contados fobre pra mifma en mi pre- feicia y de los tefligos yufo eferitos y los recibierohy ) pafjaron 4 fu parte los dichos ororgamtes ¿$ Je apoderaron en todo ello'realmenses: HA Jcomcficto. pa Elaufala del vedad hoi lr" ton condicion, que cádá ¿7 guatido qué el dicho Concejo de la dicha Villa de Turegaño 50 fus pará bulares ¿uificren.s puédan quicár ; y redimiviefio diebó ecnfos dando sj pagando al dicho Sebaftian Bernal: 5 de Jus herederos yy fúcejJores ¿já queen fucediere eñ fue derecho ,los dichos. quarensa y fiere mil > ciontoy ines quenta reales de.lá fuerte principal de<ejto dicho comfó és reáles de plata de ocho; yde ¿ ¿Hátro ,como los bd dido y pagia 3 y mofotrós los bemos Y0cibido Polos fui? 105,005 ¿0 bres Vézes; /5 fuereca dosvezer ; lá mitad én cadé MZ ¿yA fuere eh GS) Mela pe bes , y tio menos en ninguna pagá ; y pagandolo wii: éo los réditos queje debieren de dela ; y eo Ñ sE larios , Jea ubligado de lo recibir, sj entregar efbd ejeria tura, auienioo acabado de. redimiñ alelvódo ¿ con cura de pago s yredencion em forma; y lá redencion que dé Útra manera, ¿nu obrá moncila fe biziere,nó valga; Lo que dora. le pregimid, és :Sigldichocenfo ¿qué ls de quarentay fiete mil reales de platas fe aja de bas zer da redención en plaras; porque quundó. da Villá do. rea dimio fut en quarentay fiero mil reales dé Vellon ; y afú Je. defea faber , fi la bal redencion fué valida Sobre lo qual eJlumaré me diga Y P. fufentires: 1. Suyde fentic, Que: la taltedencion hecha en vellon, fué nula , y. de ninganwálor ; porque alsi le pacto en la. costitucion del «al centó ¿ coma Eoníta de la claníulade lu rédencion y donde le po: he pot couidicion , qué liémpre que le:quieíán re. dimit, lo Si y e id CaNti dad qtie te.dió pot cl,enla miíma móneda de 0ro; y plata en que le dió ¿y que fila tedencion: (e hi. ziete de otra.maiicta, deu otra Moneda y ño valgar la redencion de que aqui íe habla (e hizo en orrá morieda ; pues le hizo en nioncda O +lue ot da tal redención fué núla;:y de fitegan valor. Y qué da. dicha condicion pudielle. paneríe licitamente, €: comun doétrina de los Thevlogos , y por eu no me detengo en probarlo ; pero la haré hem pte que necellario fúere. Alsi lo iento, lalvo ini oai- nibus, Scs BB Elto es lo que (e relpondió entorices a la Coria Aulita; pero porque ño quede manca. pata la lm- iprentashago la guiente pregunta; oo £ * Pregantarás : Si quando fe inftivage vn cerifspodra sel conflalifla (que es el que dá el:dineroyó él quelé “cómpra) 0 comprador ;comprari? con. patto ; que: el cen. Juatario ¿0 vendedor , quando le qaifeere redimir no de ctedima fino en la mi/ma moneda? 1 Relpondo afirmativamente quando es de «dolo 4 entrambas las partes,(1 la moneda le aumetia tara, d delcrecerá en: el valot: «Alsilo tiené ; cod B6 :acina, Salas, LyÑo,Filacioz y otros,nueftro Bat - bio fom.t. verb: Cenfús ¿iúm:io: Y le prueba ¿lo primero , porque aqui note impone gravamen que nio lé pueda imponer, 0 que lea desigual € taspar. -"tes:, tio alle gutarie el cenliialifla ¿qué eh nisgai ¡£iempo que le scaturz y le de buelrta merios ¿mi ts se
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