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414 Confulta ee lo fupone ; Se ef), que la dacion meré in- terna , no obliga : como lo tiene la mas comun , y mas probable lentencia, legun Diana pars.3. brabt. 6.ref.107 Ergosóc. 3 Y lo2.Porque adbue la promella, ó dona. cion externa , no obliga antes de la aceptacion ,y * uede revocaríe antes de ella en qualquiera tiem»: po ; y clto , aunqueel que haze la cal promella ¿9 donacion aya querido obligarle ablolura , € irre- vocablemente antes de la aceptacion del promil- fario, 0 donatario; como bién, con muchos, dicho Diana ref. 108. Sed fic efi , que halla aora no ha avido aceptacion en dicho: Adminiltrador de la' tal donacion del eflipendio , que merecia el Cone. Sultante por el trabajo de las tales Cuentas, puesno. fe ha hablado palabra de cfto entíclos lobredi- chos:Ergo,óte, 4 Ala 2. Coníulta del uums.9. relpondo: Que el Copíultante en lo dicho (en la manera que (e fuponc) no hizo agravio 4 ninguna de las dichas partes, de fuerte , que deba dar farisfacion algunat purque fi trabajó dichos noventa y tres dias en ca. da vno de dichos negocios , como hi fuera lolo , id ejt fin hazer falta al otro,podrá lievar por cada vno: dellos , lo que llevaria hiendo lolo ; pues la concu- , Frencia no le impidió el hazer enel, lo que hiziera la fuera lolo: ni el que por orra parte concartarí otras veilidades al milmo tiempo , dilminuye cola ci valor de lo que merecia la agencia del tal nego- cio,por sifola. 5 Alaz.delmum.12.rcípondolo 1. Que tra» yendo conligo el tal Patronato el cuydado,y carga que le fupone,y endo tan molelto,como (e indica en el dicho numero, podrá llevar en conciencia los dichos cinco por ciento,á paridad de losteftamen. tarios, Ó exccutores de teltamentos ; legun la doc- trina de Baeza de decima tutorás ,cap.2..19.y ca). 1 9.wum.20.y 2.1 Elpino in Speculo peffamentor olo/]. 28.uum.7 9 Avendaño lib. 1.Prator.cap. 2 .num.8. y orros. Y parece lo tiene por probable Ma:tin de $. Jolepb,en lu Suma lib 2.traét. 50 nun. 30.pazomibi 623.Y aunque Diava,con Lugo, y otros parts8. tr; 5.1/.38.diga:que lo dicho no le funda en derecho pudiera fandarle en él, fino fuera por la brevedad, por cuya cauía no me derengo en probarlo. Y que lo dicho le pueda fundar con fundamentos toma. dos del Derecho, le puede moftrar afsi. 6 Lo +, Porque los teftamentarios (aunque lean meros executores , y no adminiftradores de los bienes) liempre tienen algan trabajo, y ocupar algun tiempo en la execucion de los teftamentos (y en la execucion de la obra pia de nueltro calo, le (upone ello como cierto;) Sed fe ef? , que no de: be aver trabajo lin premio , ni debe fer privado de competente lalario , legun Derecho, ex Autbent.de dudic. 5.Si quis autem, verf. Ne antena, collar. 6. leg. fu. C. de fas. O imag. cap. Cum fecunduen Apojtoluar 16.de conce] Prebende , cap.Ex bis'12.quett: vbi Elofa,O ex cap.Charitatem 1 2.¿4:2/H.2. y de otros. Y le confirma de la Sagrada Elcritura , pues leguin > “ tuvo por dicholo en tener ocalñion de: dexar el tab quinze clla + Diguas el operarios tuercedo fas; dx Epi y, Pauli ad Timotb, esp. $. y es comunilsito de Doctores : luego 4 qualquiera teltaméntario (es pociori dure alexecutor de la obra pia:en ¡nueltio, de calo) [ele debe falatio competente ¿ dtqui sella 3 lario de cinco por ciento no puede dexar de (egt competente, moderado, y proporcionado, quando: Baeza vbi Jupra, le alarga á la dezima de los bienes que adminiftrass los teftamentarios el tiempo les dura el oficiode executores : y Elpinalo tiene: por verdadero de dure yatimque de confuestidime di. z5,que no fe les debela dezima, lino algan falario, d arbitrio del Juez,que lerá 4 lo menos la mirad des la dezima:Ergo,óc. e o 7 Ylo2. Potqueelque lieritealgaría carga, > debe por configuiente lentic aigun proporciomida conmodo ex leg.fecandum nat, am, [f.de regalciwiso leg... ff de inflicor. ay la comun de DD.de dondg ed dimanó aquel proverbio vulyar. 4 7 . Commoda qui feutis, ÍMDg as 9045 coolumventis.. A Ñ 3 Sed fic eff , que qualquiera teftamentaria tr e confia, go alguna carga, mó, y carga grave: y la cxecución. A dela obra pla de nueltro calo,trac config tan md 4 E lefta carga,que depone el Confultante de si, que le. l cargo:ErgosBtc. 8 Nibalta fi digas con Diana,y 0.10s:Que el oficio de reltamentario, es oficio voluntario, y q: lc toma por cauía de picdad,d amiltade 9 No balta digo, lo 1.Porque elo mo palfa en la execucion de la obra pia de nusítro calo pues. el Cura que entra de nuevo por Cura del e A ej y no puede renunciar la ral exccucion , porque ello fuera en detrimento grave de la ral obra pía. | 10: Y lo 2. Porque aunque el oficio delos tela 7 tamentarios (ea de luyo voluntario, y le puedare= nunciar ; y aunque le fucla aceptar porcaula dé piedad , d amiftad folamente , elo no quita quee) A teltamentario , que no .quiliere hazerlo por pura piedad, d amiítad , no pueda Hevar em conciencias por la oeupacion , y trabajo, algua falario compe tente , 0 moderada latisfacion de lu ocupacion; el” qual (alario, para el fuero externo , le deberá leña lar:el Juez : pero para el fuero.de la conciencia, 16 podrán arbitrar los Varones prudentes , y doétosy peladas las circunftancias del trabajo, y ocupacion, y otras,y legurr ellas. A 11. Relpondo lo 2.Que tambien puede licicas * mente dicho Confultante llevar á cinco por ciento de condacion (d lo que (e eftila en la 1al) no ob te que con lu aeaña, y buena folicicud aya dilpuelto el conducir la mayor parte de dicho dinero, ln gue le coltalle interés, porque ello le debe arribuir lu indultria, y fortuna, Acerca de lo quálie vea lo que diximos en nueítro toma de las Propol.condeuad. trates .conf.8.04m.7.8.1 1,1 2.1 3. y CN OLLOS, pag» 268.de la 2,y 3.imprelsion. 50 12 Ala q. del num. 13. re/pondolo 1. Que podrá llevar ¿cinco por cient» por la conducion de las cantidades de lareltamentaria , que ha qa de 0 ek * e

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